BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/2011

DR. CARLOS MARCELO COSENTINI-Pte de Tramite, en la Vocalia N° 7, de la Sala IIIa., de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B- 215.720/09 caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: ELSA MENDEZ Y PABLO MENDEZ c/ FLORENTINO MENDEZ, ISIDRA VEDIA, JUANA HUMACATA, LUIS MENDEZ, GRISELDA MENDEZ, PREFECTO MENDEZ” se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY 29 DE DICIEMBRE DEL 2010 1): Al escrito de fs. 132: A) a los apartados I y II, en razón de lo informado a fs. 119…;consecuentemente, córrase traslado de la demanda al Sr. Florentino Méndez para que, en el plazo de quince días, contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos, se presente a contestarla, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 298 del C.P.C), y de designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación; a esos fines, publíquese edictos en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días. B) En atención a lo que expresan los edictos publicados ( fs 124/127), hácese efectivo el apercibimiento dispuesto, a los herederos de la Sra. Natividad Humacata de Vedia, Sres. Luis Méndez, Griselda Méndez y Perfecto Méndez, designándose en su representación a la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, con quien se tramitara la causa según su estado; consecuentemente, córrase traslado a esta ultima de la demanda entablada, para que la conteste en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 298 del C.P.C ). C): Al apartado IV: hácese efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto en contra del Estado Provincial y de la Comisión Municipal de Maimará (fs. 77, apartado 2) por lo que se presume que la demanda no afecta sus derechos. 2): Notifiquese (art. 155 C.P.C).- Fdo. Dr. CARLOS .M. COSENTINI-Pte de Tramite; ante mi SR. SERGIO .W. GARCIA –Secretario” SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DEL 2011

20/25/27 ABR. LIQ. Nº 94894 $ 30,00.-