BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/2011
Nro 61.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y UNO. ACTA CONSTITUTIVA DE ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a siete de Abril del año dos mil once, ante mí, MARIA EUGENIA VARGAS, Escribana Titular del Registro Notarial número cincuenta y siete, con asiento en ésta ciudad, COMPARECEN: JORGE ENRIQUE MARTINEZ, D.N.I. N° 17.859.697; CUIL N° 20-17.859.697-8, argentino, divorciado; con domicilio legal y fiscal en calle Coronel Puch 638 departamento 4 “C” , y EUSEBIO MONTECINO D.N.I. N° 23.984.242, CUIT N° 23-23.984.242-9 argentino, casado con Luisa del Valle Carrizo, de profesión Ingeniero; con domicilio legal y fiscal en calle Calilegua N° 737 del barrio Alto Gorriti, de ésta ciudad.- Los comparecientes son personas mayores de edad, e individualizados conforme al artículo 1002, inciso a) del Código Civil.- Y EXPRESAN: Que convienen en celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las Ley 19.550, sus modificaciones y por las cláusulas que siguen a continuación: Primero: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denomina ELECTRO OBRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal en calle Calilegua N° 737 del barrio Alto Gorriti, de ésta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por resolución de los socios instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero y se regirá por el presente contrato, disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. Segundo: DURACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: Su duración es de 20 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Habiendo conformidad de los socios se prorrogará por un nuevo periodo igual o menor. Tercero: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, en cualquier parte del país o del extranjero, una o varias de las siguientes actividades: a) compraventa de materiales eléctricos en general, como así también artefactos, máquinas y todo otro elemento relacionado con el ramo de la electricidad y afines; ejecución de obras e instalaciones electromecánicas y la actividad industrial o comercial vinculada con ambos cometidos. Para ello podrá: Realizar por si o por cuenta de terceros o en asociación con terceros la compra y venta de bienes, mercaderías, materia prima; maquinarias e implementos y sus repuestos y accesorios; su importación y exportación; fabricación; transformación y elaboración o industrialización de productos eléctricos; confeccionar y ejecutar proyectos energéticos de cualquier tipo; realizar la operación y/o ingeniería y/o administración de instalaciones destinadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, tratamiento, exportación, importación y comercialización de productos energéticos; Comercializar y/o instalar aparatos, accesorios y suministros eléctricos, tales como cables, alambres, lámparas de todo tipo, artefactos para iluminación y sus partes; interruptores de todo tipo, elementos de maniobras para baja y alta tensión, elementos de protección personal, indumentaria de trabajo, y todo otro accesorio de corriente de uso eléctrico; tales como puestas a tierra, jabalinas, disyuntores, elementos para tendidos eléctricos en general, etc; comprar y vender e importar y exportar, comercializar todos y cada uno de los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto; intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones y de sus fundamentos; intervenir en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión de bienes y/o servicios en la actividad de la energía eléctrica; realizar locación de obras, bienes y servicios; capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones , comprar y vender bienes y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada ; emitir bonos; acciones, debentures u obligaciones negociables.- Cuarto: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en mil quinientas cuotas de cien pesos ( $ 100.) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, y en partes iguales, es decir que cada uno aporta setecientas cincuenta ( 750) cuotas de pesos cien ( $ 100) cada una y representan el cien por ciento (100%) del capital social.- Los socios integran dicho capital, en dinero en efectivo en éste acto.- Cualquier modificación, aumento o disminución del capital integrado por cada uno de los socios, se podrá efectuar mediante resolución asamblearia con el voto de más de la mitad del capital social. Si se decidiere el aumento del capital; para el caso de morosidad, es decir que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la Sociedad procederá a intimarles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se le otorgará un plazo no mayor de treinta (30) días para el cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la Sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes que así lo deseen y/ o manifiesten en la Asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación de daños y perjuicios. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en el acto constitutivo, siempre que se verifique la voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios. A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales. Ningún socio podrá retirar total ni parcialmente su capital social hasta la disolución y liquidación de la sociedad, salvo las disposiciones establecidas en este contrato. Quinto: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, representación legal y uso de la firma social, por todo el tiempo que ella dure, estará a cargo de los dos socios, indistintamente, con el cargo de socio/s gerente/s. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, con la salvedad expresa que para cualquier acto de disposición debe realizarse con la firma de ambos inexcusablemente, cualquiera sea el tipo de instrumento que deba o sea conveniente firmar. Comprende el mandato para administrar, además de los enunciados en su objeto los siguientes: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones y otros valores por compra, dación en pago, permutas o cualquier otro contrato nominado o innominado de carácter oneroso o gratuito y transferir el dominio, condominio, usufructo o nuda propiedad de todos los bienes que formen su patrimonio por título oneroso o gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier naturaleza, pactando en cada caso los precios, forma de pago y demás condiciones; b) celebrar contratos de locación tanto como locadora o locataria, con facultades para modificar, ampliar, prorrogar o rescindir contratos; c) aceptar consignaciones en pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) contraer obligaciones y celebrar al respecto todo tipo de contrato; e) realizar toda clase de operaciones bancarias en cualquiera de las entidades financieras y bancarias públicas y privadas establecidas en el país o que se establezcan; f) constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos; h) dar y tomar dinero en préstamos, con o sin garantía real; aceptar, descontar, redescontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros y otras obligaciones, títulos, y documentos de créditos público o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal; i) constituir y aceptar derechos reales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos parcial o totalmente; j) otorgar y revocar los poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representar a la sociedad; k) formular protestas y protestos; l) solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; m) concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; n) contratar el personal necesario para la marcha normal y administración de la sociedad, con facultad para determinar sus remuneraciones, disponer las medidas disciplinarias pertinentes, remociones, cesantías y todo cuanto sea relativo a las relaciones laborales del personal. ñ) importar, exportar, comprar, vender y recibir , dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; recibir y dar mercancías que constituyen su objeto, en consignación, representación o comisión y/ o depósito; celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles, derechos inclusive de fletamento y transportes en general.-El/ los gerente/s seguirán y cumplirán fielmente con las directivas emanadas de las decisiones adoptadas por los socios en las reuniones celebradas, las que quedarán asentadas en el libro de actas. A los gerentes se les prohíbe hacer donaciones o comprometer a la firma social en operaciones ajenas al giro de la sociedad y al de su objeto social, como así también a ofrecer u otorgar garantías de cualquier tipo o naturaleza con terceros en operaciones ajenas al objeto social.- Los socios gerentes aceptan en éste acto las designaciones que acá se efectúan para los cargos mencionados y las facultades y restricciones precedentemente enunciadas que se obligan a respetar y declaran conocer .-Sexto: MAYORÍAS: Las deliberaciones de los socios y las resoluciones que se adopten, se formalizarán por cualquiera de los medios legalmente previstos; siendo las mayorías necesarias para cualquier decisión más de la mitad del capital social; inclusive el cambio de objeto social, prórroga, transferencia, fusión y escisión, como toda otra modificación de este contrato.-A toda reunión los socios serán convocados a pedido de cualquiera de ellos mediante citación fehaciente en la que constará el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad. Cualquier socio podrá emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar haciéndole llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Se llevará un libro de actas de reuniones donde éstos harán constar las resoluciones, deliberaciones y votaciones de importancia que se consideren necesario dejar expresado en común acuerdo de los socios. Séptimo: CESION DE CUOTAS SOCIALES: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá comunicar de tal circunstancia a la sociedad, en forma fehaciente, fijando precios y condiciones, con una antelación no menor de sesenta días del cierre del ejercicio en curso. Los consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas societarias, debiendo notificar la opción de compra al socio que se propone ceder dentro del plazo de treinta días de notificada la decisión El haber societario que le correspondiere al socio que se retira, el que surgirá del balance anual correspondiente al ejercicio en curso, será reintegrado en la forma y condiciones que de común acuerdo se establezca. En caso de no mediar acuerdo dichos aportes le serán abonados en hasta un máximo de cuatro cuotas semestrales sucesivas e iguales, sin intereses; la primera a los ciento ochenta días de su retiro, o en menor cantidad de cuotas y plazo si así lo permite la situación económica y financiera de la sociedad. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, es requisito previo a la transmisión, la conformidad de al menos dos socios no cedentes, que representen el sesenta por ciento del capital, para la incorporación a la sociedad del interesado en adquirir las cuotas cuando éste fuere un tercero no socio. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, no se incorporarán sus herederos y la participación del socio fallecido, incapaz o desaparecido será adquirida por la sociedad, en su defecto por los socios que así lo hagan saber, por el mismo procedimiento previsto en la presente cláusula, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes en el balance general y a tal fin deberá confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber según corresponda. Octavo: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio social cierra el día 31de diciembre de cada año (treinta y uno), a cuya fecha se realizará el Balance General, Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales, todo ello sin perjuicio de los demás registros contables exigidos por Ley vigente que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, exigiendo en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas sociales.- Podrán formar las Comisiones Revisoras que estimen necesarias y/o contratar los servicios profesionales de síndicos, contadores, auditores – que actúen en forma interna o externa – asesores y/o peritos que resulten necesarios para un mejor control de la gestión y consecución de los fines sociales.- Noveno: DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de/l los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva facultativa que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a las cuotas que posea cada uno. Cuando el resultado del balance fuere negativo las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas. Los estados contables se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días de puestos a disposición de los socios, éstos no formulasen objeciones.- Décimo: RETIRO DE FONDOS DE LOS SOCIOS GERENTES: Los socios gerentes retirarán mensualmente para sus gastos personales y con imputación a sus respectivas cuentas particulares, hasta la suma que de común acuerdo se establezca al inicio de cada ejercicio anual. Décimo primero: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la gerencia. Abonadas las deudas sociales y la remuneración del liquidador, el saldo se reembolsará en función de las partes de capital aportado y se distribuirá dicho excedente, si lo hubiere, en la proporción de la participación de cada socio en las ganancias. Décimo segundo: JURISDICCIÓN: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivado de la interpretación de este contrato serán dirimidas por un arbitrador o amigable componedor elegido unánimemente por los socios., salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, en cuyo caso las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, formulando expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro que excepcionalmente le pudiera corresponder. Los comparecientes me solicitan y autorizan en forma expresa; diligencie y realice todos los trámites y gestiones necesarios por ante el Registro Público de Comercio a los fines de la inscripción y debida toma de razón de la Sociedad que por éste acto se instrumenta.- Leo la presente a los comparecientes, quienes manifiestan conformidad y firman por ante mí, doy fé.- Hay dos firmas que pertenecen a l os comparecientes, ante mí, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó por ante mí en el protocolo a mi cargo. Para ELECTRO OBRAS S.R.L expido el presente PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial Nº 00669289, 00668529, 00668531//32 que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA E. VARGAS, TIT. REG. Nº 57, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 ABR. LIQ. Nº 94899 $ 55,00.-








