BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/2011
Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-170.504/07, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ CUELLO ELIO RICARDO” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. ELIO RICARDO CUELLO, D.N.I. N° 24.328.097, del proveído de fs. 24.-: “San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2007.- Atento lo solicitado y a lo informado por la actuaria, hágase efectivo el apercibimiento decretado en contra del demandado a fs. 10 de autos teniéndose por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR./A. ELIO RICARDO CUELLO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CTVOS ($3.795,91), concepto de capital reclamado con mas la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CTVOS ($238,77) presupuestada para responder acrecidas legales y costas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre lo bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo para que en el termino de CINCO DÍAS, contado a partir de su notificación, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaria N° 7, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo de llevarse adelante la presente ejecución.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con la copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 C.P.C.)Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PALPALÁ con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: Juez. ANTE MI: Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER – SECRETARIA “.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2011.- Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER, Secretaria.-
20/25/27 ABR. LIQ. Nº 94870 $ 30,00.-








