BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/2011

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial N° 4 Secretaria N° 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-187.426/08 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SANDOVAL, CARMEN DOLORES.” Notifíquese por Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres Veces en cinco Días a la demandada Sra. CARMEN DOLORES SANDOVAL, D.N.I. 21.096.530 la siguiente RESOLUCION DE fs.30: SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Julio del 2.008.-AUTOS y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-187426/08, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SANDOVAL, CARMEN DOLORES”, del que: RESULTA: Que se presenta el Dr. CARLOS A. ALVARADO CASTELLANOS, en nombre y representación del BANCO SANTANDER RIO S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. CARMEN DOLORES SANDOVAL ” por el cobro de la suma de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIDÓS CON NOVENTA y NUEVE CTVOS. ($21.122,99.-). Que, a fs. 25 se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ssg. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 28/28 vta. de autos, y: CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerla, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente. Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el BANCO SANTANDER RIO S.A., en contra de la Sra. CARMEN DOLORES SANDOVAL, aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art . 565 del C. Civil), con más I.V.A. si correspondiera, desde la mora y hasta el efectivo pago. Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los Honorarios Profesionales correspondientes al letrado interviniente hasta tanto exista Planilla de Liquidación definitiva(Acordada n° 30/84 del Excmo. S.T.J.) y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-.Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: RESUEVE: l. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO SANTANDER RIO S.A., en contra de la Sra. CARMEN DOLORES SANDOVAL, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIDÓS CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS. ($21.122,99.-) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la Tasa Activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil) con más I.V.A. si correspondiera, ‘desde la mora y hasta el efectivo pago. II. Diferir la regulación de los Honorarios Profesionales correspondientes al letrado interviniente hasta tanto exista Planilla de. Liquidación definitiva (Acordada nº 30/84 del Excmo. S. T. J.) Y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-. III. Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 25, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV. Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.) .V. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-FDO. DR. ROBERTO SIUFI -Juez- Ante mi: Dra. PATRICIA ORTIZ ARAMAYO: PROSECRETARIA”.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2010.- Dra. PATRICIA ORTIZ ARAMAYO, Prosecretaria

20/25/27 ABR. LIQ. Nº 94866 $ 30,00.-