BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/2011
DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. N° B-193417/08, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA C/ PEREZ, JOSE PASCUAL”, procede a notificar al demandado Sr. JOSE PASCUAL PEREZ, el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de AGOSTO de 2009.- Por presentado el DR. ALFREDO PEDRO PILILI, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Municipalidad de Palpalá, a mérito de la copia juramentada del Poder General para Juicios que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 2501/59, líbrese Mandamiento de pago y ejecución en contra del Sr. JOSE PASCUAL PEREZ, en el…, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 85/100 CENTAVOS ($ 1.962,85), en concepto de Capital, con más la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 981,42), calculada para responder a ulteriores del Juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deber manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores.- II.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, previstas en el Art. 12 de la Ley Nº 2501/59 si las tuviere, dentro del plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el Juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 10 del idem).- V.- Para el cumplimiento….- VI.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Febrero del 2011.-
18/20/25 ABR. LIQ. Nº 94859 $ 30,00.-








