LEY Nº 2382
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2382
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a acordar
un subsidio de CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 4.000,00 m/n.), al
señor Edmundo Perez, con destino a solventar en parte los gastos
ocasionados por la muerte de su señor padre, el ex-Diputado Primitivo
Perez.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley, serán imputados al Anexo H, Inciso 1, Item 3, Partida 1,
“ASISTENCIA SOCIAL”, del presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 26 de Junio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente