BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/2011

CONVOCATORIAS- CONTRATOS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

LA ASOCIACION “DIALISIS JUJUY ASOCIACION CIVIL”, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 29 y cctes DE SU ESTATUTO FUNDACIONAL, CONVOCA A SUS ASOCIADOS A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A REALIZARSE EL 20 DE ABRIL, EN EL LOCAL SITO EN CALLE BALCARCE N º 145 DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, A HORAS 11:30, PARA TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1º LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.- 2º TRATAMIENTO Y CONSIDERACION DE LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS CERRADOS 2008, 2009 Y 2010 Y DE LAS CAUSA QUE MOTIVARON LA DEMORA EN SU CONSIDERACION. 3º ELECCION Y DESIGNACION DE INTEGRANTES DE LA COMISION PARA CUBRIR LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, VOCAL SECRETARIO Y VOCAL TESORERO. 4º DESIGNACION DE DOS INTEGRANTES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. 5º DESIGNACION DE DOS ASOCIADOS PARA LA FIRMA DEL ACTA.

08/13 /15ABR. LIQ. Nº 94791 $ 315,00.-

ESCRITURA NUMERO QUINCE.- Nº 15.- “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L.”.- AUMENTO DE CAPITAL Y CAMBIO DE OBJETO SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de febrero del año dos mil once, ante mí, Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Veintisiete, comparecen los señores Mario Rene GIUDICE, Documento Nacional de Identidad Nº 17.153.409, CUIT 20-17153409-8, quien lo hace acompañado de su cónyuge en primeras nupcias Mabel ZAMPINI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.108.804, CUIL 27-16108804-3, quien concurre al solo efecto de prestar su asentimiento conyugal, ambos argentinos, con domicilio en calle Raúl Galán Nº 706, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, de esta Provincia, y Walter Rolando GIUDICE, Documento Nacional de Identidad Nº 20.857.661, CUIT.20-20857661-6, quien lo hace acompañado de su cónyuge en primeras nupcias Adriana Marcela ANTAR, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.328, CUIL 27-23581328-4, quien concurre al solo efecto de prestar su asentimiento conyugal, ambos argentinos, con domicilio en Güemes 483 de la Ciudad Perico, departamento de El Carmen, de esta Provincia.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a) del Articulo 1002 del Código Civil.- INTERVIENEN todos los comparecientes por sus propios derechos y Mario Rene GIUDICE y Walter Rolando GIUDICE, lo hacen además, en representación y en el carácter de únicos socios- gerentes y titulares de la totalidad del capital social de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L CUIT Nº 30-71020867-7.” con domicilio en calle Güemes Nº 483 de la Ciudad de Perico de esta Provincia, cuya existencia legal, y carácter invocado se acredita con los documentos que se referencian más adelante. Y los socios- gerentes DICEN: Que han decidido instrumentar el Aumento del Capital social, -en la suma de $ 3.051.000-, llevándolo de $ 100.000 a $ 3.151.000 mediante la capitalización de los aportes irrevocables que ya han realizado conforme surge de las Actas de Reunión de socios celebradas el 20/02/2009 por $ 200.000.- (pesos doscientos mil) y el 10/07/2010 por $ 400.000, (pesos cuatrocientos mil); y con el aporte en especie (bienes inmuebles rurales) que han decidido efectuar Mario Rene GIUDICE por la suma de $ 990.000 (pesos novecientos noventa mil) y Walter Rolando GIUDICE por la suma de $ 1.461.000 (pesos un millón cuatrocientos sesenta y un mil).- Agregan los comparecientes, que como consecuencia de este aporte en especie han resuelto, dedicarse a la actividad agrícola-ganadera, dejando de lado el anterior objeto social, razón por la que han resuelto efectuar el Cambio del Objeto social de la sociedad Transporte Alto Verde SRL, lo que EJECUTAN de la siguiente forma: A) DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Han resuelto aumentar al capital social inicial de pesos cien mil ($100.000), la suma de pesos tres millones cincuenta y un mil ($ 3.051.000) llevándolo a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($ 3.151.000.-) importe que resulta de sumar al capital inicial de $ 100.000, -conforme consta en la Escritura Nº 105 de constitución de Transporte Alto Verde SRL-, la suma de $ 600.000 por aportes irrevocables efectuados con anterioridad por ambos socios, y las sumas $ 990.000 y $ 1.461.000, que corresponden a los valores de los aportes en bienes inmuebles que efectúan los socios Mario Rene GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE respectivamente, y en consecuencia Modifican el Contrato social, quedando el nuevo articulo del capital redactado como sigue: “Artículo 4º.- Capital Social. Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($ 3.151.000), representado por 3.151 cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Mario René GIUDICE suscribe 1340. cuotas sociales de pesos un mil ($1000) de valor nominal cada una, o sea pesos Un millón trescientos cuarenta mil ($1.340.000), que representa un 42,53.% del capital social; y Walter Rolando GIUDICE suscribe 1811 cuotas sociales de valor nominal un mil pesos ($1.000) cada una, o sea pesos Un millón ochocientos once mil ($ 1.811.000), que representa un 57,47 % del capital social.- Los socios, ya tienen integrado su aporte en dinero efectivo por las sumas de $ 350.000.- cada uno, suma que se compone por la integración del aporte inicial de $ 50.000.- cada uno mas la integración de $ 100.000.- cada uno y $ 200.000 cada uno por aportes irrevocables de fecha 20/02/2009 y 10/07/2010 respectivamente, es decir con anterioridad a este acto por la suscripción realizada.- Ambos socios integran su aporte en especie por la suma de $ 2.451.000, correspondiendo $ 990.000 al socio Mario René GIUDICE y $ 1.461.000, al socio Walter Rolando GIUDICE, mediante la presente escritura conforme se dispone mas adelante. Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción”.- INTEGRACION DE LOS APORTES IRREVOCABLES: Ambos socios acreditan la integración de los aportes irrevocables con: a) las Actas de reunión de socios, en las que se aprueba la capitalización de las deudas que mantiene la sociedad para con los socios con el carácter de aportes irrevocables, de fechas 20 de febrero del 2009 y 10 de julio del 2010 las que rolan a fojas 3 y 9 respectivamente del Libro Nº 1 de Actas de Transporte Alto Verde SRL., rubricado por el Registro Publico de Comercio de esta Provincia, con fecha 31 de julio de 2007, que me ha sido puesto de manifiesto para este acto, agregando al Legajo de la presente fotocopias de las actas mencionadas certificadas por mi, b) los estados contables,- de los que surgen que en las Cuentas Aportes Irrevocables se encuentran integrados los mismos-, correspondientes a los ejercicios cerrados el 31 de julio de 2009 y el día 31 de julio del 2010, instrumentos que Certificados por el Consejo bajo el Nº 99940 el 29 de enero de 2010 y bajo el Nº 82085 el 30 de noviembre del 2010 tengo a la vista para este acto y en fotocopias certificadas por mi agrego a la presente.-.INTEGRACIÓN DEL APORTE EN ESPECIE: Ambos socios Mario René GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE, continúan diciendo: que cumpliendo con el compromiso asumido de integrar su aporte en especie, en las proporciones acordadas, por este acto TRANSFIEREN A TÍTULO DE APORTE a favor de “TRANSPORTE ALTO VERDE S.R.L.”, con todo lo edificado, cercado, plantado, clavado y demás adherido al suelo: Primero: Cinco (5) inmuebles que tienen en condominio y partes iguales, con las siguientes características: 1º-1) El inmueble rural ubicado en Finca Pampa Blanca jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, individualizado como LOTE SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Padrón B- 11.129, Matricula B-13.447, que mide: de frente al Este doscientos cuarenta y cuatro metros cincuenta y un centímetros; el Contrafrente al Oeste en línea quebrada mide ciento sesenta y cuatro metros, sesenta y siete centímetros con mas ochenta y dos metros dieciséis centímetros; en el costado Norte mil ciento noventa y ocho metros sesenta y cuatro centímetros; y el Costado Sud un mil doscientos setenta y cinco metros treinta y siete centímetros, y Limita al Norte con el lote 777; al Sud con el lote 727; al Este con Camino Provincial de Pampa Blanca a los Lapachos y al Oeste con parte del Canal, lo que encierra una Superficie de veintinueve hectáreas nueve mil novecientos ochenta y siete metros ochenta y siete decímetros cuadrados- LE CORRESPONDE por compra que en condominio y partes iguales hicieran a Estancia Pampa Blanca SA., mediante Escritura Nº 40 de fecha 28 de febrero de 1994, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA B- 13447.- Valuación Fiscal: $ 183.214; 1º- 2) El inmueble rural ubicado en Finca Pampa Blanca, jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción tres, Sección cuatro, Parcela Ochocientos treinta y ocho Padrón B- 15.713, Matricula B- 15.731, MIDE: partiendo del punto 105 al 261 con rumbo Norte: cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta centímetros, y colinda con camino vecinal. Del punto 261 al 34 con rumbo Norte mide: ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, y colinda con parcela setecientos veintiuno. Del punto 34 al 33 con rumbo Sudeste mide: doscientos once metros con seiscientos ochenta y nueve centímetros, y colinda con parte de la parcela trescientos ochenta y ocho. Del punto 33 al 32 con rumbo Sud mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochocientos noventa y nueve centímetros, y colinda con parcela trescientos ochenta y nueve d.- Del punto 32 al 31 con rumbo Sudeste mide: setenta y siete metros con treinta y dos centímetros; desde éste punto al 30 con igual rumbo: veintisiete metros ochenta y siete centímetros, del 30 al 29 con igual rumbo: diecinueve metros con dos centímetros; del punto 29 al 28 con igual rumbo: cien metros con quinientos veintinueve centímetros; desde el punto 33 al 28 referidos colinda con parcela trescientos ochenta y nueve-d.- Del punto 28 al 27 con rumbo Sud mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros; del punto 27 al 26 con rumbo sudeste mide: treinta y un metros cincuenta y nueve centímetros; del punto 26 al 25 con igual rumbo: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cuatro centímetros; del punto 25 al 24 con rumbo Sud: ochenta y seis metros con novecientos treinta y tres centímetros; del punto 24 al 23 con rumbo Este: doscientos setenta y ocho metros con cinco centímetros; desde el punto 29 al 23 referidos colindan con parcela cuatrocientos cincuenta y cinco Fracción B. Del punto 23 al 22 con rumbo Sud mide: trescientos cincuenta y ocho metros con veintidós centímetros, y colinda con Camino a Pampa Blanca.- Del punto 22 al 58 con rumbo Oeste mide: novecientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros, y colinda con camino vecinal; Del punto 58 al punto 106 con igual rumbo y colindancia mide: cuatrocientos catorce metros con diecisiete centímetros; Del punto 106 al punto de partida 105 con igual rumbo y colindancia mide: seis metros con seiscientos noventa y ocho centímetros; lo que hace una SUPERFICIE de 100 hectáreas, 2.376 metros cuadrados.- Todo según Plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, bajo el Nº 980373 que menciona su titulo.- LES CORRESPONDE por compra que en condominio y partes iguales hicieran a Estancia Pampa Blanca SA., mediante Escritura Nº 70 de fecha 9 de marzo de 1999, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA B- 15731.- Valuación Fiscal: $ 428.002; 1º 3) El inmueble rural ubicado en Finca Los Lapachos jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción Dos, Sección Tres, Parcela Ochocientos treinta y seis Padrón B- 18.656, Matricula B- 17.040, el que según plano aprobado por Resolución Nº 01139, mide: Partiendo del punto 18 al punto 1, con rumbo Noreste Setecientos treinta y dos metros veinticinco centímetros, del punto 1 al 2, con rumbo Sud., doscientos ochenta y dos metros noventa y ocho centímetros, del punto 2 al 3, con rumbo Sud treinta y dos metros sesenta y tres centímetros, del punto 3 al 4, con rumbo Sud, cincuenta metros dos centímetros, del punto 4 al 5 con rumbo Sud, cuarenta y nueve metros noventa y nueve centímetros, del punto 5 al 6 con rumbo Sud, cincuenta metros, del punto 6 al 7 con rumbo Sud cincuenta metros seis centímetros, del punto 7 al 8 con rumbo Sud cincuenta metros con trece centímetros, del punto 8 al 9 con rumbo Sud, cien metros, del punto 9 al 10 con rumbo Sud cincuenta metros, de punto 10 al 11 con rumbo Sud, doscientos cuatro metros con veinte centímetros, del punto 11 al 12, con rumbo Oeste ciento catorce metros setenta y un centímetros, del punto 12 al 13 con rumbo Noroeste setenta y cinco metros ochenta y un centímetros, del punto 13 al 14 con rumbo Noroeste cincuenta y seis metros noventa centímetros, del punto 14 al 15 con rumbo Noroeste cuarenta y cuatro metros setenta y seis centímetros, del punto 15 al 16 con rumbo Noroeste sesenta y tres metros cuarenta y dos centímetros, del punto 16 al 17 con rumbo Noroeste cincuenta y tres metros seis centímetros, del punto 17 al punto de partida 18 con rumbo Noroeste setenta y un metros trece centímetros; lo que hace una SUPERFICIE de Dieciocho hectáreas, mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados, dentro de los siguientes limites; al Norte con las Vías del F.C.N.G.B., al Sud con paso nivel y Ruta Provincial Nº 43, al Este con las vías del F.C.N.G.B. y al Oeste con las parcela 389 -390. LES CORRESPONDE por compra que en condominio y partes iguales hicieran a Finca Los Lapachos SA., mediante Escritura Nº 159 de fecha 16 de julio de 2002, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA B- 17040.- Valuación Fiscal: $ 110.883; 1º 4) El inmueble ubicado en el Departamento de Oran, Provincia de Salta, el que según plano archivado bajo el Nº 2983, tiene una extensión de: un mil doscientos sesenta y dos metros quince centímetros en el Costado Noroeste sobre Ruta Provincial Nº 5; trece mil cuatrocientos veintitrés metros sesenta y un centímetros en el Costado Noreste; en el costado Sudeste un mil ciento ochenta y cuatro metros con treinta centímetros en parte sobre camino vecinal, y doce mil novecientos ochenta y siete metros con veintiún centímetros en el Costado Sudoeste; lo que hace una Superficie de Un mil quinientas sesenta y tres hectáreas, nueve mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados, dentro de los siguientes límites: al Noreste con Finca Ramaditas o Los Quemados Lotes III y V., Matricula 17.530 de propiedad de Gustavo Manzini y otros; Finca Ramaditas o Los Quemados- Lote III y V. Matricula 17.531 de propiedad de Nature Crops SA.; al Sudeste, fiscal 11 Matricula 454 de propiedad de la Provincia de Salta, y camino vecinal que separa a la Finca Lomas de Olmedo, lote 1 Matricula 14.951, propiedad Rodríguez Jorge Ernesto y Otros; al Sudoeste Finca Ramaditas o Los Quemados, Lote VII Matricula 25.698 de propiedad de Pampa SRL, y al Noroeste: con la Ruta Provincial Nº 5..- Restricción al Dominio: El presente inmueble será afectado por servidumbre administrativa de Electroducto Art. 4 Ley Nº 18.552 Resolución 311 de fecha 23 de agosto de 1983.- CEDULA PARCELARIA: Departamento Oran, Matricula Numero Veinticinco Mil Seiscientos Noventa Y Nueve (25-699).- LES CORRESPONDE por compra que en condominio y partes iguales hicieren a Eulogio Luis PIÑEYRO, mediante Escrituras Públicas Nº 362 y 363 de fecha 25 de octubre de 2004, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscripta en la Matricula 25699.- Valor Fiscal: $ 64.102,16; 1º 5) El inmueble ubicado en el Departamento de Oran, Provincia de Salta, el que según plano archivado bajo el Nº 2.821, forma parte de la Finca Ramaditas o Los Quemados- San Jorge y San Patricio y está compuesto por dos polígonos: POLIGONO 1 tiene una extensión: Partiendo del punto 1 al 2, mide ciento cuarenta y un metros ochenta y un centímetros; del 2 al 3, un mil ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros sobre Ruta Provincial Nº 5; del 3 al 4, novecientos treinta metros noventa y dos centímetros; del 4 al 5, quinientos cuatro metros veintitrés centímetros; del 5 al 6, veinte metros cuatro centímetros; del 6 al 7, dos mil quinientos catorce metros con noventa y ocho centímetros sobre Zona de Vías del F.F.C.C.; del 7 al punto 1 de partida, mide ochocientos cuarenta y tres metros ocho centímetros sobre el Camino de Acceso a Estación Urizar, lo que hace una Superficie de: Ciento ochenta y siete Hectáreas quinientos noventa y cinco metros cuadrados; POLIGONO 2: con una extensión: Partiendo del punto 8 al 9 mide seiscientos setenta y siete metros ocho centímetros sobre el Camino Privado Común; del 9 al 10, dos mil trescientos treinta y siete metros ochenta y un centímetros; del 10 al 11, seiscientos ochenta metros noventa y tres centímetros; y del punto 11 al 8 de partida, dos mil trescientos treinta y seis metros veintiocho centímetros, lo que hace una Superficie de: Ciento cincuenta y ocho Hectáreas, Seis mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados, con los siguientes Limites: al NORESTE con Ruta Provincial Nº 5 y Zona de Vías del FF.CC.; al SUDESTE con Remanente de la Finca Ramaditas ó Los Quemados, San Jorge y San Patricio, Matricula 27.557 de propiedad de Elías Silvia Cristina; al SUDOESTE, con Remanente de la Finca Ramaditas ó Los Quemados San Jorge y San Patricio, Matricula 27.557 propiedad de Elías Silvia Cristina, y Zonas de Vías del FF.CC. y al NOROESTE: con Camino de Acceso a Estación Urizar, Finca Ramaditas ó Los Quemados, San Jorge y San Patricio. Matricula 25.962, de propiedad de Jaldo, Carlos Antonio.- CEDULA PARCELARIA: Departamento Oran, Matricula Numero Veintisiete mil quinientos cincuentas y seis (27.556).- LES CORRESPONDE por compra que en condominio y partes iguales hicieran a Silvia Cristina Elías, mediante Escritura Nº 11 de fecha 29 de enero de 2008, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscripta en la Matricula 27.556.- Valuación Fiscal: $ 22.859,93.- Segundo: Las dos terceras partes que tienen y le corresponden sobre los siguientes inmuebles: 2º.1) El inmueble rural ubicado en La Ovejería jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Parcela Trescientos setenta y uno c, Padrón B 1533, Matricula B- 7127, que mide en el costado Norte ciento ochenta y ocho metros sesenta y siete centímetros entre los punto 4 y 5; en el Costado Sud, ciento ochenta y seis metros con ochenta centímetros entre los puntos 3 y 6; en el costado Este, quinientos setenta metros con veinte centímetros entre los puntos 5 y 6; y en el costado Oeste quinientos setenta metros con veinte centímetros entre los puntos 3 y 4; lo que hace una Superficie de diez hectáreas ochocientos treinta y un metros setenta y seis decímetros cuadrados, y limita al Norte con propiedad de Damián Rueda; al Sud con el Lote 371 b.; al Este con el Camino Provincial a Estación Perico; y al Oeste con propiedades de José M. Rueda y Baltazar y Florinda Tarifa.- LES CORRESPONDE por donación que en condominio y partes iguales con su hermana Liliana Fátima GIUDICE les hicieran sus padres Manuel GIUDICE y Maria Teresa YABICHINO, de la nuda propiedad mediante Escritura Nº 423 de fecha 22 de diciembre de 1999, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro Nº 27, y el usufructo por cancelación conforme Escritura Nº 100 de fecha 31 de mayo de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular Registro Nº 27, ambas inscriptas en la Matricula B- 7127.- Valuación Fiscal proporcional: $ 44.695,33; 2º. 2) El inmueble rural ubicado en el Distrito La Ovejería jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 2, Parcela Fracción Trescientos ochenta y uno – A- uno , Padrón B 1063, Matricula B- 5511, Según titulo Fracción A del lote trescientos ochenta y uno, que según titulo mide mil setecientos ochenta y nueve metros con noventa centímetros en el costado Noroeste, desde el mojón 1 al mojón 4, doscientos cuarenta y cuatro metros setenta centímetros en el costado Noreste entre los mojones 4 y 3; mil setecientos ochenta y cinco metros en el costado Sudeste entre los mojones 3 y 2; doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros en el costado Sudoeste entre los mojones 1 y 2, encontrándose excluida de dichas medidas la franja que cruza la mencionada fracción ocupada por el camino a la Parada de Sudeste a Noroeste y limita al Noroeste con propiedad de la Sucesión de Mario Gelmetti, de Lázaro Monaldi, Francisca A de Cicero y de Ignacio Vidmar; al Noreste con la fracción B del lote citado, al Sudeste con la finca Villa Mercedes de Eustaquio Flores y al Sudoeste con Miguel Villanueva, lo que encierra una Superficie según titulo de Cuarenta y Cuatro hectáreas, seis mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados; y Según plano mide: al Norte doscientos cincuenta y nueve metros con setenta centímetros, al Sud doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros, al Este mil trescientos ocho metros con setenta centímetros y al Oeste mil doscientos noventa y cuatro metros con setenta centímetros y limita al Norte con camino a la Parada; al Sud con propiedad de Miguel Villanueva, al Este con propiedad de Eustaquio Z. Flores y al Oeste con propiedad de la Sucesión de Mario Gelmetti y propiedad de Lázaro Monaldi, lo que encierra una Superficie de Treinta y tres Hectáreas seis mil trescientos veintidós metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados.- LES CORRESPONDE por donación que en condominio y partes iguales con su hermana Liliana Fátima GIUDICE le hicieran sus padres Manuel GIUDICE y Maria Teresa YABICHINO, de la nuda propiedad mediante Escritura Nº 423 de fecha 22 de diciembre de 1999, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro Nº 27, y el usufructo por cancelación conforme Escritura Nº 100 de fecha 31 de mayo de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular Registro Nº 27, ambas inscriptas bajo la Matricula B- 5511.- Valuación Fiscal Proporcional $ 140.263,33; 2º.3) El inmueble rural ubicado en el Distrito La Ovejería jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción -, Sección –, Parcela Trescientos ochenta y uno – a- dos , Padrón B – 2977, Matricula B- 7128, que mide: de frente al Sud doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros entre los puntos b’ y c; de contrafrente al Norte doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros entre los puntos 2’y 3; en el costado Este cuatrocientos setenta y seis metros con veinticuatro centímetros entre los punto 3 y c; y en el costado Oeste cuatrocientos setenta y seis metros con veintisiete centímetros entre los puntos 2’ y b’; lo que hace una Superficie de Once hectáreas, seis mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados dentro de los siguientes limites: al Sud con Camino a la Parada; al Norte con el lote 381 b; al Este con propiedad de Eustaquio Z. Flores y al Oeste con un callejón que la separa de las propiedades de Sucesión Francisca Cicero e Ignacio Vidmar.- LES CORRESPONDE por donación que en condominio y partes iguales con su hermana Liliana Fátima GIUDICE le hicieran sus padres Manuel GIUDICE y Maria Teresa YABICHINO, de la nuda propiedad mediante Escritura Nº 423 de fecha 22 de diciembre de 1999, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro Nº 27, y el usufructo por cancelación conforme Escritura Nº 100 de fecha 31 de mayo de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular Registro Nº 27, ambas inscriptas en la Matricula B- 7128.- Valuación Fiscal proporcional $ 45.906,66; 2º.4) El inmueble rural ubicado en el Distrito La Ovejería jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción —-, Sección —, Manzana—-, Parcela —, Padrón B 1189, Matricula B- 4878, que mide veinticinco metros de frente por ciento noventa y tres metros con cuarenta centímetros en ambos costados, lo que encierra una Superficie según titulo de Cuatro mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados, dentro de los siguientes limites: al Norte con propiedad de José Miguel Rueda; al Sud con propiedad de Nela Leonora Gelmetti; al Este con Camino Provincial que va a Estación Perico; y al Oeste con propiedad de la sucesión de Feliciano Rueda.- LES CORRESPODE por donación que en condominio con su hermana Liliana Fátima GIUDICE les hiciera su padre Manuel GIUDICE de la nuda propiedad mediante Escritura Nº 423 de fecha 22 de diciembre de 1999, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro Nº 27, y el usufructo por cancelación conforme Escritura Nº 100 de fecha 31 de mayo de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular Registro Nº 27, ambas inscriptas en la Matricula B- 4878.- Valuación Fiscal Proporcional $ 2.558,66; 2º.5) El inmueble ubicado Ciudad Perico, jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 5-a., Parcela 1, Padrón B 7308, Matricula B- 4987, se individualiza según titulo como Lote Uno de la Manzana Cinco a., y mide nueve metros veinte centímetros de frente al Noreste, e igual contrafrente al Sudoeste, por veintidós metros sesenta y cuatro centímetros en los costados Noroeste y Sudeste, lo que hace una Superficie según titulo de Doscientos ocho metros veintinueve decímetros cuadrados, dentro de los siguientes limites: al Noreste con vereda que los separa de espacio verde; al Sudoeste con parte del lote 20, al Noroeste con calle y al Sudeste con el lote 2.- LES CORRESPONDE por donación que en condominio y partes iguales con su hermana Liliana Fátima GIUDICE les hiciera su padre Manuel GIUDICE de la nuda propiedad mediante Escritura Nº 422 de fecha 22 de diciembre de 1999, autorizada por la suscripta Escribana titular del Registro Nº 27, y el usufructo por cancelación conforme Escritura Nº 100 de fecha 31 de mayo de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular Registro Nº 27, ambas inscriptas bajo la Matricula B- 4987. Valuación Fiscal proporcional: $ 37.633,33; y 2º.6) las 2/3 partes de la nuda propiedad sobre el Departamento ubicado en calle Buenos Aires Nº 212, Cuarto Piso, Departamento Cuarenta y cinco, de la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia de Salta de esta Republica Argentina, Cedula Parcelaria PH, Departamento 01- Capital, Sección D Manzana 15, Parcela 1 a. Unidad Funciona Cuarenta, Matricula Ciento cuarenta mil trescientos veintiocho (140.328), designado como Polígono cero cuatro cero cuatro, (04-04), Con una Superficie Cubierta veintinueve metros setenta y cinco decímetros cuadrados (29,75 m2); Balcón cinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados (5,85 m2.), Total Polígono y Unidad funcional: treinta y cinco metros sesenta decímetros cuadrados (35,60 m2.), Porcentual, 1,057%, conforme a Plano Nº 11.910 PH.- El edificio fue sometido al régimen de la Ley 13.512, mediante el Reglamento de Copropiedad otorgado mediante la Escritura Nº 8 de fecha 19 de febrero del 2002, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Salta, Maria Teresa Peñalva de Pérez Alsina, archivado bajo el número 1416 del Departamento Jurídico de la Dirección General de Inmuebles de la Pcia de Salta.(Expte Nº 214.839).- LES CORRESPONDE, a los aportantes las 2/3 partes indivisas de la nuda propiedad, por compra que hicieran juntamente con su hermana Liliana Fátima GIUDICE, de la nuda propiedad y con Maria Teresa Yabichino quien adquirió el derecho real de usufructo vitalicio a doña María Tusnelda Castañares, mediante Escritura Nº 227 de fecha 27 de octubre de 2008, autorizada por el Escribano de la Ciudad de Salta Emiliano José GALVEZ, cuyo testimonio se registró en la Cedula parcelaria Matricula 140.328, Sección D, Maíz. 15 Parcela 1ª, UF. 40, Dpto: O1- Capital.- Tiene una valuación fiscal proporcional de $ 3.677,56.- Tercero: Los siguientes inmuebles de propiedad exclusiva de Mario Rene GIUDICE: 3º.1) Un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en Los Lapachos, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Circunscripción Dos, Sección Dos, Parcela Ochocientos Setenta, Padrón B- 19471, Matricula B- 17823, que mide de frente al Sud ciento cuarenta y tres metros, por donde limita con Ruta Provincial Nº 43; de contrafrente al Este doscientos noventa y seis metros con quince centímetros y en el costado Este setecientos treinta y dos metros con veinticinco centímetros por donde limita con las Vías del F.C.G.M.B. y parcela 836; y en el costado Oeste novecientos setenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros por donde limita con parcela 389-390, lo que encierra una Superficie de trece hectáreas ciento noventa y cinco metros cuadrados.- LE CORRESPONDE al aportante por adjudicación que se le hiciera en la División de Condominio Judicial, que se tramitó en el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 6 de esta provincia, Expte B- 59439/00 caratulado: “División de condominio Giudice Mario Rene c/ Rodríguez Faustina de, Rodríguez de Robles Rosario, Barnechea Abraham , Díaz Esteban Antolin y Causarano José.- Le correspondió por Compra que hiciera, siendo de estado civil casado con Mabel Zampini, a don Juan Ermidio Artero, mediante Escritura Nº 56 de fecha 15 de abril de 1991, y Escritura rectificatoria Nº 181, de fecha 19 de agosto de 1992, ambas autorizadas por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscriptos todos estos instrumentos en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA B-17823.- Valuación Fiscal: $ 79.515; y 3º.2) un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en Ciudad Perico, jurisdicción del departamento de El Carmen de esta Provincia, con las siguientes características: Nomenclatura Catastral: Manzana 64 C., Parcela 7, Padrón B- 13875 Matricula B- 1879, según titulo se individualiza como Lote Siete de la Manzana Sesenta y cuatro C, que mide: de frente al Noreste cinco metros diecisiete centímetros descontada ochava por donde limita con calle Raúl Galán; de contrafrente al Sudoeste mide ocho metros por donde limita con el lote 8; de frente al Sudeste mide dieciocho metros veintidós centímetros descontada ochava, por donde limite con calle Francisco de Argañaraz; y en el Contrafrente al Noroeste veintiún metros cinco centímetros, por donde limita con el lote 6. Lo que encierra una Superficie de Ciento sesenta y cuatro metros cuarenta decímetros cuadrados.- LE CORRESPONDE por donación que le hiciera su padre don Manuel GIUDICE, mediante Escritura Nº 11 de fecha 10 de enero de 1991, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario en la MATRICULA B- 1879.- Valuación Fiscal:$ 32.280.- Cuarto: El siguiente inmueble de propiedad exclusiva de Walter Rolando GIUDICE, ubicado en el Departamento de Orán de la Provincia de Salta de esta República Argentina, que según plano Nº 2.958 tiene una SUPERFICIE de: 471 Hectáreas 7.828 metros cuadrados s/mensura y la siguiente descripción: “Finca Ramaditas” ó “Los Quemados” “San Jorge y San Patricio”, compuesta por tres polígonos separados por las vías del Ferrocarril y la Ruta Provincial Nº 5. POLIGONO 4: EXTENSION: Del punto 2-3: 897,12 metros sobre Camino Vecinal; 3-4: 2.564,07 metros; 4-5: 264,25metros sobre Ruta Provincial Nº 5; 5-2: 2.566,48 metros. SUPERFICIE: 143 Hectáreas.- POLIGONO 5: EXTENSION: Del punto 8-9: 433,40 metros sobre Ruta Provincial Nº 5; 9 al 11 sobre Camino de Acceso a Estación Urizar; 9-10: 141,33metros; 10-11: 692, 15 metros; 11-12: 533,41 metros; 12-8: 791,32 metros.- SUPERFICIE: 41 Hectáreas 7.322 metros cuadrados.- POLIGONO 6: EXTENSION: Del punto 19-20: 284,54 metros sobre Vías del Ferrocarril; 20-21: 4.476,80 metros; 21-22: 1.032,20 metros; 22-19: 4.330,33 metros. SUPERFICIE: 287 Hectáreas 0.506 metros cuadrados.- LIMITES: al Norte: con Finca “Ramaditas” o “Los Quemados” “San Jorge y San Patricio” Matricula 27.739, propiedad de Bellomo SRL Compañía Argentina de Construcciones; al Sudeste: con Camino Vecinal; al Sudoeste: con Finca “Ramaditas” ó “Los Quemados” “San Jorge y San Patricio” Fracción B. 3 Matricula 24.982, de propiedad de Brignone, Clemar Mario; Camino de Acceso a Estación Urizar y Finca “Ramadita” ó “Los Quemados” “San Jorge y San Patricio” Matricula 25.737 de propiedad de Zazzarini, Juan Carlos; y al Oeste: con Finca “Ramaditas” Fracción A.5. Matricula 15.813 de propiedad de Bellomo, Raúl Genaro y otros. Pretensión de Jujuy- Línea Statu Quo año 1948. Departamento 16. Oran MATRICULA 27.740. LE CORRESPONDE por compra que hiciera a Jesús M. Longarela y a Ricardo A. Medardi, mediante Escritura Nº 98 de fecha 13 de agosto de 2009, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia Salta en la MATRICULA 27.740.- Valuación fiscal: $ 65.255,20.- .Quinto: Y por último las 6/49 avas partes indivisas de propiedad de Walter Rolando GIUDICE sobre el inmueble ubicado en Los Lapachos, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia de Jujuy, individualizado como LOTE TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- TRESCIENTOS NOVENTA (Lote 389-390), Padrón B- 980, Matricula B- 13.448, el que en su mayor extensión limita al Norte con Vía del Ferrocarril Norte- hoy Gral. Belgrano; al Sud con Terrenos de Delfín Tanco- hoy Leachs Hnos., al Este con herederos de Edecio Pereyra- hoy Leachs Hnos., y al Oeste con José M. Robles- hoy sus herederos.- Posee la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción –Sección –Manzana – Parcela – Padrón B- 980.- Lote 389-390.- Asimismo, y mediante el presente Walter Rolando GIUDICE, cede a Transporte Alto Verde SRL., los derechos y acciones que le corresponden en el Convenio Privado de División de Condominio que forma parte de la Escritura Nº 74 que se relaciona a continuación.-. LE CORRESPONDE por compra que hiciera a Mariana Inés BURGOS, Fernando Alberto CAUSARANO y Daniel Marcelo CAUSARANO, mediante Escritura Nº 74 de fecha 30 de abril de 2010, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, cuyo testimonio fue inscripto en el Registro Inmobiliario de esta Provincia en la MATRICULA 13.448.-Valuación fiscal proporcional $ 17.431,83..- AMBOS SOCIOS REALIZAN este aporte por el importe total y convenido de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 2.451.000), que tienen por totalmente entregados y recibidos en su mencionadas cuotas partes o participación societaria, por cuya razón se les otorga formal carta de pago con la presente.- VALUACION DE LOS APORTES EN ESPECIE: Los aportantes expresan que el valor de Pesos Dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ($ 2451.000) asignado a los bienes inmuebles aportados, surge de los antecedentes justificativos de la valuación, obrantes en el informe expedido por la Contadora Publica Sra. Silvia Raquel INGLEMON, que en original certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, se agrega a la presente.- BAJO TALES CONCEPTOS los socios aportantes TRANSFIEREN a TRANSPORTE ALTO VERDE SRL., los derechos de dominio y posesión sobre los inmuebles descriptos, en cuya posesión material declaran que se encuentra Transporte Alto Verde SRL por la tradición verificada en el día de la fecha, obligándose finalmente los trasmitentes a responder al saneamiento en caso de evicción con arreglo a derecho.- ACEPTACIÓN: El Sr. Walter Rolando GIUDICE, y el Sr. Mario René GIUDICE, en el carácter de socios gerentes por y para “Transporte Alto Verde S.R.L.” expresa: a) que acepta el aporte efectuado por el Socio Mario Rene GIUDICE, y por el Socio Walter Rolando GIUDICE, en los términos indicados; b) declaran que la sociedad se encuentra en la posesión material de los inmuebles por la tradición verificada en el día de la fecha; d) Que la sociedad toma a su exclusivo cargo las deudas que por impuestos, y tasas retributiva se debieren por los inmuebles a las distintas reparticiones, por haberse tomado en cuenta esta circunstancia para la determinación del valor del aporte.- CARÁCTER DE LOS BIENES QUE SE APORTAN: Por su parte el Sr. Walter Rolando GIUDICE, deja expresa constancia que los bienes inmuebles o la parte indivisa de los mismos de su propiedad individualizados bajo las Matriculas B-15.731; B- 17.040; B-7127, B- 5511; B-7128; B-4878; y B-4987 de la Provincia de Jujuy y Matricula 25699 de la Provincia de Salta, que transfiere a titulo de aporte mediante la presente escritura, revisten el carácter de propios por haberlos adquirido siendo de estado civil soltero o provenir de una donación gratuita en sus casos.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el comienzo las señoras Mabel ZAMPINI, esposa de Mario Rene GIUDICE, y Adriana Marcela ANTAR esposa de Walter Rolando GIUDICE, prestan su asentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil.- B) DEL CAMBIO DE OBJETO SOCIAL: EN ESTE ESTADO, habiendo decidido dedicarse a la actividad agropecuaria, a mérito del aporte de inmuebles rurales que se encuentran aptos para el cultivo y su explotación en forma inmediata, proceden a Modificar el Contrato Social quedando el nuevo articulo referido al objeto redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3º. OBJETO: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a toda clase de actividad vinculada con la explotación de establecimientos agrícola-ganadera, en particular: 1) Explotación de establecimientos agrícola-ganaderos, comprendiendo toda clase de operaciones y actividad agropecuaria, explotación de campos, cría, engorde y/o invernada de ganado de cualquier especie, pudiendo extender la actividad hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a la producción de especies cerealeras, tabacaleras, frutícola, forrajeras, de granos, legumbres, avícola, apícola, de floricultura, forestación y semillas, su conservación, fraccionamiento, envasado y comercialización en todas sus formas.- 2) Dar o tomar Arrendamientos de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves.- 3) Compra, venta, transporte, acopio, importación, exportación, consignación, transporte y distribución; el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, sobre mercaderías, materias primas, productos, subproductos, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna, otorgar o recibir representaciones, y la instalación de depósitos, silos y moliendas de los productos originados en la actividad agropecuaria, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, así como su elaboración, procesamiento, envasado, distribución y comercialización en todas sus formas.- 4)Industriales: producción, fabricación, transformación o elaboración de productos y subproductos propios o por encargo de terceros, relacionados con la actividad agropecuaria, incluida la forestal o de la alimentación, en cualquiera de sus etapas, patentes de invención, marcas, diseños o modelos industriales. 5) Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros, realizando las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas; realización del ciclo integral de siembra y producción de semillas de toda especie.- 6) Producir, procesar, lavar, envasar, embalar, fraccionar, elaborar e industrializar por cualquier método o proceso frutas, verduras, hortalizas, legumbres, granos, carnes, así como cualquier otro tipo de producto o subproducto que derive de la actividad agrícola-ganadera- 7) Para cumplir con su objeto social también podrá realizar la compra, venta, o permuta fraccionamiento, loteos, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, como así también las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer toda clase de actos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y que no sean notoriamente extraños al objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:. Los comparecientes CONTINUAN DICIENDO: Que confieren PODER ESPECIAL a favor de Escribana Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, y de la Escribana Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Titular y Adscripta del Registro Notarial Numero Veintisiete, respectivamente, para que en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente puedan tramitar la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, y en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy y en la Provincia de Salta.- ACREDITACIONES NOTARIALES: Yo, la Escribana Autorizante, con la documentación aportada por las partes y la por mi solicitada dejo constancia: 1- De la personería invocada: los Señores Walter Rolando Giudice y Mario René Giudice, acreditan la personería invocada de únicos socios y únicos gerentes, con el Contrato Social de Constitución de “Transportes Alto Verde SRL”, celebrado mediante la Escritura Nº 105 de Constitución de la Sociedad de fecha 29 de junio de 2007, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy, al Folio 596 bajo Acta Nº 583 del Libro II de S.R.L y registrado su Primer Testimonio con copia bajo Asiento Nº 55, en los Folios 569/573, del Legajo XII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 31 de julio de 2007- 2- De las Constancias Registrales: de los certificados que en original se agregan al legajo surge: a) de los expedidos por el Registro Inmobiliario de esta la Provincia de Jujuy, bajo los Números 000721, de fecha 19 de enero del 2011 y Nº 810 de fecha 21 de enero del 2011; y b) de los expedidos por el Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, bajo el Nº 665 de fecha 20 de enero del 2011, y Nº 781, con fecha 24 de enero de 2011: Que consta el dominio de los inmuebles descriptos inscriptos en la forma expresada, que los mismos no registran, embargos, hipotecas, ni ningún genero de gravamen, a excepción de la Restricción al Dominio obrante en la Matricula 25.699 ya relacionada, y que sus titulares Mario Rene GIUDICE, y Walter Rolando GIUDICE no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- 3- De las Constancias Impositivas: a) Impuesto a la Transferencia de inmuebles de las personas físicas y sucesiones indivisas: se le retiene al Sr. Mario Rene GIUDICE la suma de Pesos Catorce mil ochocientos cincuenta ($ 14.850) equivalentes al 1,5 % sobre el precio de los inmuebles aportados; y se le retiene al Sr. Walter Rolando GIUDICE la suma de Pesos Veintiún mil novecientos quince ($ 21.915) equivalentes al 1,5 % sobre el precio de los inmuebles aportados en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.- b) Resolución General (AFIP-DGI) Nº 348 y Nº 1817: Se consignó las CUIT de los intervinientes y se verificó vía internet la condición tributaria invocada.- c) COTI Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles: Se exhiben los Códigos Nº 31046007095144; Nº 31046393179595; Nº 31046097049392; Nº 31046537260199 emitidos con fecha 28 de enero del 2011.- d) Base imponible del Impuesto a los sellos-DGR: 1) Por aporte en efectivo $ 600.000, alícuota 1%, impuesto $ 6.000.- 2) Transferencia de Inmuebles en Jujuy, valuación fiscal $ 1.122.383,14; Precio $ 1.386.901,10.- 3) Transferencia de inmuebles en Salta, valuación fiscal $ 155.894,85; Precio $ 1.064.098,80.- e) Técnico Registral 1/96: a los efectos registrales se indica que los domicilios indicados al comienzo de la presente revisten el carácter de real y fiscal.- 4- Legajo de comprobantes: Se agregan a) en originales los certificados de dominio e inhibición y valuación fiscal; b) las constancias de las CUIT; c) las Actas mencionadas, los estados contables, y certificación contable de valuación de los inmuebles; d) fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad .- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo.- Doy fe.- Sigue a la de autorización.- Firmado: Mario Rene Giudice, Mabel Zampini, Walter Rolando Giudice, y Adriana Marcela Antar, esta mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo Titular Registro 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi a los folios 23 al 34 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Le sigue una foja de inscripción que dice DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES REGISTRO INMOBILIARIO San Salvador de Jujuy: 21 de Febrero del 2011.- MATRICULA: B-1879, B-4878, B-4987, B-5511, B-7127, B-7128, B-13447, B-13448, B-15731, B-17040, B-17823 Como TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A TITULO DE APORTE DE CAPITAL, Le sigue una firma sobre sello que dice Esc. Julio Esteban Acuña Registro Inmobiliario Dción. Gral. de Inmuebles.- Le sigue una foja de legalización del Colegio de Escribanos de Jujuy, y en el anverso tiene una leyenda que dice Salta, 9 Mar 2011 Se tomó nota de TRANSFERENCIA POR APORTE DE CAPITAL **de la Nuda Propiedad de partes indivisas. En cédulas parcelarias Matriculas Nº 25.699, 27.556, 27.740 Rurales del Dpto. Oran y Nº 140.328 de la Sección D Manz. 15 Parcela 1-a U. Func. 40 del Dpto: Capital.- Con Restricción al Dominio Preex R 75.- Le sigue un sello que dice Ministerio de Finanzas y O. Publicas SALTA Direc. Gral. de Inmuebles.- Hay una firma sobre sello que dice Hortensia Salome Sánchez Supervisor Técnico Programa Reg. Jurídico Dirección General de Inmuebles.- Para su INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, expido esta COPIA SIMPLE en doce fojas que sello y firmo en San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de marzo del año 2011.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 ABR. LIQ. Nº 94795 $ 55,00.-