BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 11/04/2011

CONTRATO DE MODIFICACION SOCIAL de “HERMANOS RAMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo del año 2.011, encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle Bustamante Nº 81 del barrio centro de esta ciudad, los señores CLAUDIA ANALIA GARZON, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Catamarca N° 147 del barrio Usina de la ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con D.N.I. N° 27.954.538, y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Catamarca N° 149 del barrio Usina de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con DNI N° 11.936.471, en su carácter de socios fundadores de la sociedad en formación convienen celebrar el presente Contrato de Modificación Social de la firma “HERMANOS RAMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRECISION DEL OBJETO SOCIAL: Ambos socios contratantes, ante las observaciones realizadas al objeto de la sociedad previsto en el contrato constitutivo, convienen en precisar y delimitar el objeto social previsto en la cláusula tercera del contrato social, la cual quedará redactada en estos términos: “OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) La organización, explotación, promoción, administración y ejecución de espectáculos y eventos públicos y privados. 2) Realizará la compra y venta de mercaderías, bebidas y comestibles en general, para su comercialización al por mayor y menor, su almacenamiento, distribución y representación, su importación y exportación. Asimismo y en pos del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar cualquier tipo de negocio jurídico civil o comercial, adquirir, arrendar, subarrendar inmuebles, locales comerciales, instalar negocios comerciales y todo tipo de establecimientos y expendios que hacen a su objeto social, contratar con proveedores e intermediarios de productos y mercaderías en general, contratar franquicias, contratar eventos y espectáculos de toda clase, gestionar permisos, habilitaciones y autorizaciones, contratar con entidades financieras, bancarias, reparticiones públicas del estado nacional, provincial o municipal, empresas privadas, como también participar en licitaciones públicas para ofrecer sus servicios a cualquier repartición pública, nacional, provincial o municipal”.- SEGUNDA: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: Ambos socios contratantes convienen en aumentar el capital social suscripto en el contrato constitutivo a los fines de que el mismo guarde relación con el objeto social en pos de su cumplimiento, acordando la modificación de la cláusula cuarta del contrato social, la cual quedará redactada en estos términos: “CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), divididos en DOSCIENTAS (200) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 200), cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: La Señora Claudia Analía Garzón, suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), e integra en este acto por valor de PESOS CINCO MIL ($5.000) y la Señora María del Carmen Rodríguez suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS VEINTE MIL ($20.000), e integra en este acto por valor de PESOS CINCO MIL ($5.000). La integración del capital se efectúa en este acto en dinero en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. El capital social señalado podrá se aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor”.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de marzo del año 2011.- ACT. NOT. Nº 00775706. ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39 – SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 ABR. LIQ. Nº 94779 $ 55,00.-