BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 11/04/2011

CONTRATO CONSTITUTIVO DE “HERMANOS RAMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de Febrero del año 2.011, encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle Bustamante Nº 81 del barrio centro de esta ciudad, los señores CLAUDIA ANALIA GARZON, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Catamarca N° 147 del barrio Usina de la ciudad de la Quiaca, Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con D.N.I. N° 27.954.538, y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Catamarca N° 149 del barrio Usina de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, acreditando su identidad con DNI N° 11.936.471, de conformidad a las estipulaciones de la Ley 19550 y sus modificatorias, convienen en constituir la sociedad comercial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Constitución, denominación y domicilio. Bajo la denominación social HERMANOS RAMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en calle Catamarca Nº 151 del barrio Usina de la cuidad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de diez (10) años contados a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.-TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La organización, explotación, promoción, administración y ejecución de espectáculos y eventos públicos y privados. La compra y venta de mercaderías, bebidas, comestibles, toda clase de materiales, maquinarias, insumos, herramientas, productos y artículos en general, su comercialización al por mayor y menor, su almacenamiento, distribución y representación, su importación y exportación. Asimismo y en pos del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar cualquier tipo de negocio jurídico civil o comercial, adquirir, arrendar, subarrendar inmuebles, locales comerciales, instalar negocios comerciales y todo tipo de establecimientos y expendios que hacen a su objeto social, contratar con proveedores e intermediarios de productos y mercaderías en general, contratar franquicias, contratar eventos y espectáculos de toda clase, gestionar permisos, habilitaciones y autorizaciones, contratar con entidades financieras, bancarias, reparticiones públicas del estado nacional, provincial o municipal, empresas privadas, como también participar en licitaciones públicas para ofrecer sus servicios a cualquier repartición pública, nacional, provincial o municipal.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), divididos en DOSCIENTAS (200) cuotas sociales DE PESOS CIEN ($ 100), cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: La Señora Claudia Analía Garzón, suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), e integra en este acto por valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y la Señora María del Carmen Rodríguez suscribe CIEN (100) cuotas sociales por valor total de PESOS DIEZ MIL ($10.000), e integra en este acto por valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500). La integración del capital se efectúa en este acto en dinero en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25%) del total del capital suscripto, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de dos años computados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. El capital social señalado podrá se aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor.- QUINTA: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorpora a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, se regirán las disposiciones de los Articulo 155, 156 y 209 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SÉPTIMA: Ejercicio económico. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionaran la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, designados a tal fin, mediante Poder Especial, podrán ejercer su función en forma conjunta o indistinta; los gerentes durarán en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegidos. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades; firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondo, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen la obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y a la designación y renovación de los gerentes se adoptaran por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la ley 19550.- DÉCIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiéndose hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio y de existir conformidad de los otros podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a la inscripción en el registro Público de Comercio.- UNDÉCIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidos por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550, una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Además los socios firmantes facultan al Dr. DIEGO ALFREDO ROJAS, abogado del foro local, para que gestione y realice todo trámite concerniente a la inscripción de la presente Sociedad “HERMANOS RAMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el Registro Público de Comercio, de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Jujuy.- Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constituido de HERMANOS RAMOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº 00775659. ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39 – SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 ABR. LIQ. Nº 94779 $ 55,00.-