BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/2011
CESION DE CUOTAS SOCIALES DE SERVICIOS SRL
Entre el Sr. Juan José De Luca, argentino DNI Nº 13.125.283, soltero, de años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en calle Jujuy Nº 61 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, por una parte, en adelante denominado EL CEDENTE, y por la otra, los Sres. Carlos Alberto De Luca, argentino, DNI Nº 16.234.236, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con Maria Alejandra Nallim, domiciliado en calle Francisco esq. Miguel Araoz, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y Cesar Daniel De Luca, argentino, DNI Nº 18.359.422, de profesión Arquitecto, casado en primeras nupcias con Rosa Ana Melano, domiciliado en calle Salta Nº 317, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante denominados LOS CESIONARIOS, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Cedente vende, cede y transfiere en partes iguales a los Cesionarios y estos aceptan, todas y cada una de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la sociedad comercial, denominada SERVICIOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que fuera constituida por instrumento privado de fecha tres de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres e inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 351 Acta Nº 348 Libro I de S.R.L. de fecha 15 de mayo de 1995 y bajo Asiento Nº 7 del Folio 23/27 del Legajo II Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 15 de mayo de 1995 y en virtud de adquisición de cuotas sociales por Cesión de Cuotas Sociales efectuadas el nueve de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco, por instrumento privado de fecha 17 de junio del año dos mil ocho (2008).- SEGUNDA: La presente cesión de cuotas sociales se efectúa de la siguiente forma: a) Diecisiete con Cincuenta (17,50) cuotas sociales para el Sr. Carlos Alberto De Luca y b) Diecisiete con Cincuenta (17,50) cuotas sociales para el Sr. Cesar Daniel De Luca.- TERCERA: Teniendo en cuenta la presente cesión, el Capital Social Inicial que esta fijado en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), dividido en cincuenta (50) cuotas sociales de $ 1.000 cada una, queda integrado de la siguiente manera: a) Veintidós con Cincuenta (22,50) Cuotas Sociales para el socio Carlos Alberto De Luca; b) Veintidós con cincuenta (22,50) Cuotas Sociales para el socio Cesar Daniel De Luca; c) Cinco (5) Cuotas Sociales para el socio Horacio De Luca.- CUARTA: El precio de venta de la presente cesión se fija en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ 62.300) que el Cedente recibe en este acto por parte de los Cesionarios, sirviendo el presente de formal recibo de pago, con efecto cancelatorio.- QUINTA: Los Cesionarios expresan que quedan vigentes todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Contrato Constitutivo de SERVICIOS SRL, como así también en lo que respecta a la modificación introducida al Objeto Social con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho e inscripta en Asiento Nº 71 al Folio 205/210 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 18 de septiembre de 1998.- SEXTA: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes constituyen domicilios en los enunciados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- Se suscriben tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de junio de Dos Mil Ocho.- ACT. NOT. Nº A 00585942, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 9, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 ABR. LIQ. Nº 94759 $ 55,00.-








