BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/2011
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Octubre del año 2010, reunidos la Señora Silvia del Valle Gómez, DNI Nº 29.244.493, de 28 años de edad, casada, argentina, de profesión empresaria, con domicilio real en calle Belgrano 566 piso 13 departamento B de esta ciudad, y, la señora Silvia Liliana Calizaya, DNI Nº 21.324.753 de 40 años de edad, casada, argentina, de profesión empresaria con domicilio real en Suboficial Marisa 89 117 viviendas Alto Comedero, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “VALICA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle La Esperanza 331 piso 3 del barrio Chijra de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.-TERCERA: Objeto Social: Esta sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a Terceros, en el país o fuera del país, la compraventa, elaboración y comercialización de materiales relacionados a la construcción en Gral. en todas sus ramas.- A los fines del cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar los siguientes actos: Extracción, clasificación, transporte y venta de áridos en general.- Construcción de casas, chalets, edificios, inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, de complejos urbanísticos y de descanso, la realización de obras civiles, públicas y de ingeniería y arquitectura, proyectos de obras, dirección técnica y todo lo atinente a la rama de la construcción.- Compraventa y/o alquiler de maquinarias relacionadas directa e indirectamente a la construcción en todas sus ramas.- Todas aquellas actividades vinculadas directa e indirectamente a la construcción en todas sus ramas, que sin estar enumeradas en este articulo, posibiliten un mejor desarrollo de la empresa.- CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000.-) dividido en un tres mil quinientas ($3.500.-) cuotas de cien pesos ($ 100.-) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Silvia del Valle Gómez, un dos mil cien (2.100) cuotas, Silvia Liliana Calizaya, un mil cuatrocientas (1.400) cuotas. Las cuotas se integran en bienes no dinerarios de la siguiente manera: la señora Silvia del Valle Gómez integra en este momento el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando una topadora marca Caterpillar modelo D-8 H 46 A año 1982 numero de serie 46 A 26785, mientras que la señora Silvia Liliana Calizaya integra el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando una pala cargadora frontal CRYBSA C130 1986 chasis Nº 5448 motor Nº B824977, dos Computadoras Notebook HP 530 Core Duo T2050 1,6Ghz 2,5M Ram Disco duro 120 GB, 2 escritorios de madera con cajones y 6 sillas. La valuación del bien se fija de acuerdo con los precios vigentes en plaza y surge de los boletos de compraventa de adquisición de los mismos que obran en poder de la sociedad y forman parte de la documentación contable.- QUINTA: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de dos gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. tienen prohibido celebrar, ejecutar, directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 de Ley de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.- Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-).- SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 le la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).-SEPTIMA: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- OCTAVA: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.67 Ley Nº 19.550).- NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550y modificatorias.- En éste caso se utilizara igual procedimiento al descrito anteriormente.- DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula DECIMA PRIMERA del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, mas las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- DECIMA CUARTA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b ) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del arbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicaron en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar a las señoras Silvia del Valle Gómez, DNI Nº 29.244.493 y Silvia Liliana Calizaya, DNI Nº 21.324.753 como gerentes, quienes duraran en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que la señora Silvia Liliana Calizaya0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- DECIMA SEPTIMA: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial al Dr. Jorge David Albesa para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00760541, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
08 ABR. LIQ. Nº 94768 $ 55,00.-








