LEY Nº 2372
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2372
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta la suma
de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
MONEDA NACIONAL ($174.875.- m/n.), con destino al pago de los gastos
de impresión de boletas electorales utilizados por los partidos
políticos que intervinieron en las elecciones general del 23 de
Febrero de 1958.
ARTICULO 2.- Los fondos cuya inversión se autoriza precedentemente, se
tomarán del Anexo H, Inciso I, Item 1, Partida 4 (Gastos Electorales)
del Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 29 de mayo de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente