BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº B-205.999/09, caratulado: “EJECUTIVO: CLAUDIO MANUEL ESQUIVEL C/ PABLO ELISEO DIAZ”, se hace saber al demandado Sr. PABLO ELISEO DIAZ, la siguiente SENTENCIA: S.S. DE JUJUY, 09 de diciembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.- Tener por presentado al Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. PABLO ELISEO DIAZ, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de las facultades conferidas por el Art. 196 del C.P.C.- En consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CLAUDIO MANUEL ESQUIVEL en contra de PABLO ELISEO DIAZ, hasta hacerse el acreedores íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRES MIL ($3.000.-), con más el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para su operaciones de descuento de documento, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios del Dr. RICARDO ALMARAZ, en la suma de PESOS: 800.-, los que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina, con más IVA si correspondiere.- III.- Notificar la presente resolución a la accionada mediante Edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- IV.- Imponer las costas a la demandada (art. 102 del C.P.C).- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P.- Fdo.: Dra. AMALIA I. MONTES-JUEZ- Ante mi: Proc. Maria Ángela Pereira-Stria.- Publiquense Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Proc. Maria Ángela Pereira.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de diciembre de 2010.-
06/08/11 ABR. LIQ. Nº 93995 $ 30,00.-








