BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2011
CESION DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a tres de Marzo de Dos mil once; entre, JUAN GARAY, D.N.I. Nº 12.005.494, CUIT. N° 20-12005494-6, argentino, casado, farmacéutico, con domicilio en calle Francisco Casado Nº 1794 del Barrio 370 Viviendas, Alto Comedero de esta ciudad, en adelante denominado “CEDENTE”; y OLGA DEL CARMEN CASTRO, D.N.I. Nº 11.207.759, CUIT N° 27-11207759-1, argentina, casada, farmacéutica, con domicilio en Pasaje 6 N° 3017 del Barrio 48 Viviendas de Santa Rita de esta ciudad, en adelante denominada “CESIONARIA”; convienen en celebrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES: Juan Garay, es socio de la sociedad bajo la denominación “FARMACIA VESPUCIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, así resulta del contrato de cesión de cuotas por instrumento privado de fecha tres de Junio de Dos mil ocho, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento 31, Folio 149/153 del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías en fecha 29 de Agosto de 2008. De dicho contrato surge que Juan Garay es titular de dos cuotas sociales que representan el uno por ciento ( 1%) del Capital social de la sociedad.- SEGUNDO: El señor Juan Garay por éste acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de OLGA DEL CARMEN CASTRO, todas las cuotas sociales de la que es titular en la sociedad relacionada, quedando comprendido en la presente cesión todo haber o participación societario que le corresponde o pudiera corresponder al Cedente en la Sociedad de conformidad al contrato social y otras disposiciones legales concordantes .- TERCERO: El precio de esta cesión es de PESOS CEINTO CINCUENTA ($ 150,00.-), que el cedente declara haber recibido con anterioridad a este acto en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo.- CUARTO: En virtud de dicha Cesión Juan Garay queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente técnico de la sociedad, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- QUINTO: El Cedente manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración- SEXTO: Como consecuencia de la presente cesión el capital social de la sociedad FARMACIA VESPUCIO S.R.L. quedará constituido de la siguiente forma: a) el señor ESTEBAN RUBEN ARJONA queda con un total de ciento noventa y ocho (198) cuotas que representan el 99 % del capital social; b) La señora OLGA DEL CARMEN CASTRO, queda con dos (2) cuotas que representan el uno por ciento 1% del capital social.- Continuando en el cargo de la Gerencia o Departamento Legal, Comercial y Administrativo el Sr. ESTEBAN RUBEN ARJONA, quedando a partir de la fecha la señora Olga del Carmen Castro a cargo de la Gerencia o Departamento Técnico.- SEPTIMO: La Cesionaria manifiesta conformidad y acepta la presente Cesión de derechos en los términos referidos, quedando en consecuencia la cesionaria subrogadas a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones que a la parte Cedente le corresponde como titular de las cuotas partes, colocándose en el lugar y prelación de éste.- OCTAVO: Presente en éste acto la señora ANA MARIA RITA JOYA, D.N.I.N° 12.149.784, presta el asentimiento conyugal a la presente cesión efectuada por su cónyuge, conforme lo establece el artículo 1277 del Código Civil.- NOVENO: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.- ACT. NOT. Nº A 00787432, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 ABR. LIQ. Nº 93996 $ 55,00.-








