BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/2011

CONTRATO DE CONSTITUCION

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, reunidos los señores HINOJOSA RAUL AUGUSTO, documento nacional de identidad Nº 27692726 de treinta y un años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión comerciante, domiciliado en Calle Medardo Pantoja Nº 235 del Bº Chijra de esta Ciudad; HINOJOSA ADRIAN JOSE, documento nacional de identidad Nº 33571309, de veintidós años de edad, estado civil soltero, nacionalidad argentina, profesión estudiante, domiciliado en Calle Medardo Pantoja Nº 235 del Bº Chijra de esta Ciudad; e HINOJOSA FABIANA ROMINA, documento nacional de identidad Nº 29072542, de veintinueve años de edad, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión comerciante, domiciliada en Calle El Gaucho Nº 65 del Bº Almirante Brown de esta Ciudad, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara MAXXY LENCERIA Sociedad de Responsabilidad Limitada y tendrá su domicilio legal en la Calle Lavalle Nº 247 del Bº Centro de esta Ciudad. Segunda: su duración es de TREINTA años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios.- Tercera: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país a las siguientes actividades: venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para playa. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto social.- Cuarta: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000,00) dividido en seiscientas treinta (630) cuotas sociales de pesos cien ($ 100,00) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El socio HINOJOSA RAUL AUGUSTO suscribe la cantidad de doscientas diez (210) cuotas, por un valor nominal de pesos VEINTIUN MIL ($ 21.000,00); el socio HINOJOSA ADRIAN JOSE suscribe la cantidad de doscientas diez (210) cuotas, por un valor nominal de pesos VEINTIUN MIL ($21.000,00), y el socio HINOJOSA FABIANA ROMINA suscribe la cantidad de doscientas diez (210) cuotas, por un valor nominal de pesos VEINTIUN MIL ($21.000,00). Las cuotas se integran según el siguiente detalle: El Sr. HINOJOSA RAUL AUGUSTO aporta la cantidad de 210 cuotas suscriptas, en bienes muebles por un valor nominal de VEINTIUN MIL PESOS ($21.000,00), según inventario firmado por Contador Publico Nacional, certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, el cual integra el presente contrato; el Sr. HINOJOSA ADRIAN JOSE suscribe la cantidad de doscientas diez (210) cuotas, por un valor nominal de pesos VEINTIUN MIL ($ 21.000,00). Las cuotas se integran según el siguiente detalle: El Sr. HINOJOSA RAUL AUGUSTO aporta la cantidad de 210 cuotas suscriptas, en bienes muebles por un valor nominal de VEINTIUN MIL PESOS ($21.000,00), según inventario firmado por Contador Publico Nacional, certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, el cual integra el presente contrato Y LA Sra. HINOJOSA FABIANA ROMINA suscribe la cantidad de doscientas diez (210) cuotas, por un valor nominal de pesos VEINTIUN MIL ($ 21.000,00). Las cuotas se integran según el siguiente detalle: El Sr. HINOJOSA RAUL AUGUSTO aporta la cantidad de 210 cuotas suscriptas, en bienes muebles por un valor nominal de VEINTIUN MIL PESOS ($21.000,00), según inventario firmado por Contador Publico Nacional, certificado por el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, el cual integra el presente contrato. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos, ejercicio/s siendo reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63.- Quinta: FORMA DE ADOPTAR RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto.- Sexta: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS: La transmisión de las cuotas sociales queda limitada, al previo ejercicio del derecho a adquirirla de los demás socios o de la sociedad, si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la Gerencia, la cantidad de cuotas a trasmitir, el nombre del interesado, el precio y el valor según ultimo cierre de ejercicio con las actualizaciones que correspondan. Los socios deberán comunicar fehacientemente, si ejercen la opción de compra dentro de los treinta días posteriores a haber recibido la comunicación del socio oferente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas se a los interesados indicados. En caso de ejercer la opción las cuotas se distribuirán entre los socios que ejercieron la opción en la proporción de su participación en el capital social.- Séptima: CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- Octava: GANANCIAS: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Novena: DISOLUCION: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por  los socios.- En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Lavalle Nº 247, del Bº Centro de esta Ciudad; b) designar a ACHA CHUNGARA MAXIMA, DNI Nº 92557303, de cincuenta y seis años de edad, domiciliada en Calle Medardo Pantoja Nº 235 del Bº Chijra de esta Ciudad, como gerente; c) autorizar a Daniela Patricia Vaca, Abogada, MP Nº 1845, DNI 23167212, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. ESC. JUSTO JOSE A. FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de marzo de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 ABR. LIQ. Nº 94751 $ 55,00.-