LEY Nº 2370

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2370
ARTICULO 1.- Derógase las disposiciones de los Decretos-Leyes Nº 173 y
174-H/G, dictado por la ex – Intervención Federal, con fecha 18 de
Octubre de 1957.
ARTICULO 2.- Mantiénese la vigencia de la Ley Nº 1747/1947, por la que
se creara la Dirección de Abastecimiento y Control de Precios de la
Provincia, con las funciones y obligaciones que la misma acuerda.
ARTICULO 3.- El Personal de Inspectores que a raíz del Decreto Ley Nº
174-H/G-1957, pasará a prestar servicios de las Municipalidades y
Comisiones Municipales de la Provincia luego incluidos en sus
respectivos presupuestos, será adscripto a la Dirección de
Abastecimiento y Control de Precios, hasta tanto se contemple en el
Presupuesto del Ejercicio 1959, su inclusión en la planta del personal
de la Repartición.
ARTICULO 4.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a las
establecidas en la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 29 de mayo de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente