LEY Nº 2369

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2369-1958
ARTICULO 1.- Modifícase el destino de los inmuebles ubicados en las
Manzanas Nº 65 y 74 del Plano Oficial de la Ciudad Capital de la
Provincia, expropiadas por Ley Nº 1.707, artículo 6º, Inciso c) y
Artículo 8º, y Decreto Nº 359-H/G del año 1946 para la construcción de
un HOTEL DE TURISMO, declarándose la permanencia de su utilidad para
la construcción de viviendas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 28 de mayo de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente