BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2011

CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de Diciembre del año dos mil diez, entre el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, L.E. Nº 08.468.838, comerciante, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle Güemes Nº 1038, por una parte; y por la otra la Sra. MARÍA DEL CARMEN LUJAN AGUADO, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 16.741.881, domiciliada en calle General Paz Nº 655 2º Piso Departamento “210” de ésta Ciudad de Jujuy, de profesión farmacéutica, Matrícula Nº 394, ambos mayores de edad, convienen en celebrar el presente CONTRATO CONSTITUCION SOCIAL DE FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones : PRIMERO: La sociedad girará en plaza bajo la denominación de FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía.- SEGUNDO: La sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Sal Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en calle Güemes Nº 1.376, no obstante el derecho de poder fijar otro en la Provincia o trasladar éste, y/o establecer filiales y/o sucursales en cualquier punto de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y/o en cualquier otra Provincia de la República Argentina.- TERCERO : La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a la compra, venta, y/o permuta y/o distribución, importación y exportación de productos farmacéuticos y/o farmacológicos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, bijuterie, de primeros auxilios, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, la comercialización de todo otro producto cuya comercialización y venta se encuentre debidamente habilitada y permitida por los organismos de contralor y fiscalización, nacionales, provinciales y municipales y demás bienes muebles conexos con su actividad. También la sociedad podrá participar en todo tipo de concurso de previos, ya sea por licitaciones públicas o privadas que hagan a su objeto social, explotar patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, constituir sociedades o tomar participación en sociedades o negocios de cualquier clase y realizar financiaciones mediante la recepción y prestación de sumas de dinero, mercaderías, efectos públicos, acciones, otorgamiento de créditos, aportes de capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y a personas, para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones en general, con fondos propios y/o de terceros, dar fianzas y garantías referentes a operaciones sociales. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con ese objeto, como así también hacer cualquier clase de negocios de cualquier naturaleza, en las condiciones que autoricen las leyes y siempre con la mayor amplitud.- CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), que corresponden a: la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00) al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por la socia comanditada Dña. María del Carmen Lujan Aguado, lo que representa un uno por ciento (1,00%) del capital social; y el saldo de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 39.200,00) suscribe e integra en su totalidad la socio comanditario Dn. Roberto Antonio Reinhold, el que representa noventa y nueve por ciento (99,00%) del capital social.-QUINTO: El plazo de duración de ésta sociedad se fija en cinco años, a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTO: Administración y representación.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la socia comanditada María del Carmen Lujan Aguado. En caso de concurso, muerte, incapacidad, inhabilidad, o inhabilitación de la socia comanditada, o compra por parte de la socia comanditaria a la socia comanditada de la totalidad de la participación social que ésta posee en la sociedad, puede la socia comanditaria celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- La Dirección Técnica de la Farmacia, las socios resuelven por unanimidad que sea ejercida por el la Sra. María del Carmen Lujan Aguado, de profesión farmacéutica, matriculada en la Provincia de Jujuy. En caso de concurso, muerte, incapacidad, inhabilidad, o inhabilitación del Director Técnico tales funciones serán asumidas de inmediato por la socia comanditada, o por quiénes los socios por mayoría designen, siempre debiendo recaer tal función en un profesional con título habilitante de Farmacéutico y que se encuentre debidamente inscripto en la Provincia de Jujuy.- SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.- OCTAVA: Los ejercicios sociales cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año, y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará el día primero de Enero del 2.011 y terminará el día treinta y uno de diciembre de dicho año.-NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socias, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA: Las socias deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellas. Se llevará un libro de actas rubricadas, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen las socias en las reuniones que serán firmadas por los asistentes.- UNDECIMA: Los derechos y obligaciones de las socias emergen del presente contrato, de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta y demás normas legales, que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico, comenzando a partir de la fecha del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Si la socia comanditada se propone ceder y/o vender su parte de capital total y/o parcialmente, en cualquiera de los casos, deberá comunicar fehacientemente al socia comanditaria su decisión de venta, para que aquél pueda ejercer su derecho de preferencia. En la notificación que le realice la socia comanditada al socia comanditaria de su decisión de vender, en la misma deberá indicar el porcentaje de venta sobre el capital social y precio. La socia comanditaria gozará de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para ejercer su derecho de preferencia. Cumplido dicho plazo, la socia comanditada queda liberado para vender su participación social en la sociedad a cualquier persona que goce de título de farmacéutico, que se encuentre inscripto en el Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Jujuy, y habilitado para ejercer su profesión. Para el supuesto caso que la socia comanditaria ejerciese su derecho de preferencia sobre la totalidad de la participación social que posee la socia comanditada en la sociedad, se deberá proceder de conformidad a lo convenido en la cláusula sexta del presente convenio y lo instituido por la Ley 19.550. En caso que fuese la socia comanditaria quién decidiese ceder y/o vender su parte de capital total y/o parcialmente, la socia comanditada tendrá los mismos derechos que la socia comanditaria y se procederá de igual forma, con la excepción que en caso que la socia comanditada no ejerciese su derecho de preferencia, la socia comanditaria poder vender su parte a cualquier persona que posea o no título de farmacéutico.- DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento de la socia comanditaria, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por parte del capital de la socia fallecida. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- DECIMO CUARTO: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios, b) por expiración del término por el cual se constituyó, c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia, de) por pérdida del capital social, e) por declaración de quiebra, f) por fusión y g) por reducción de uno del número de socias siempre que en el plazo de cuatro meses no se incorpore uno nuevo.- DECIMO QUINTO: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador y/o un tercero designado, en ambos casos la decisión deberá adoptarse por la mayoría. El liquidador ejerce la representación de la sociedad y está facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.- DECIMO SEXTO: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socia en las ganancias. En caso de pérdidas se sufrirán en igual proporción.- DECIMO SEPTIMO: La socia comanditada no podrá por si o por terceros establecer una farmacia, o asociarse para la explotación de la misma, ni trabajar bajo dependencia, en establecimiento que esté a por los menos seiscientos metros del domicilio de la que por éste acto se constituye.- Dicha prohibición se extenderá a quién por cualquier causa dejare de ser socio; en tal supuesto, la prohibición se extenderá por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se hubiera producido la desvinculación de la socia. En fe de lo cual las partes de conformidad declaran constituida la presente Sociedad – DECIMO OCTAVO: En éste acto las partes contratantes facultan a los abogados Alejandro Hugo Domínguez y/o Diego Cussel, para que cualquiera de ellos en forma conjunta, alternada o indistinta tramiten la inscripción en los Registros correspondientes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes los ejemplares de ley.- ACT. NOT. A 00772212, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 2010.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 ABR. LIQ. Nº 93967 $ 55,00.-