BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/04/2011
PRIMER TESTIMONIO N° 281 ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO. TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE DESIGNACIÓN DE SOCIOS GERENTES de “TX PRODUCCIONES S.R.L.”– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diez, ante mi María Soledad CARRILLO, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial cincuenta y uno, COMPARECEN: Juan José PESTONI, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.064.516, C.U.I.L. Número 20-25064516-4, casado en primeras nupcias con María Agustina Saravia, de profesión músico, nacido el día 25 de Diciembre del año 1975, con domicilio en Avenida Santibáñez Número 1812 de esta ciudad, Walter Darío SADER, argentino, Documento Nacional de Identidad 14.788.978, C.U.I.L. Número 20-14788978-0, divorciado, de profesión músico, nacido el día 23 de Mayo del año 1962, con domicilio en calle Ricardo Rojas 8391, Quintas de Arguello, también de la Ciudad de Córdoba, Gonzalo Sebastián LOPEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.232.210, C.U.I.L. Número 20-26232210-7, casado en primeras nupcias con Lucía Frías, de profesión músico, nacido el día 29 de Septiembre del año 1977, con domicilio en calle El Naranjero 511 del Barrio Los Perales de esta Ciudad y Mauro Adrián COLETTI, argentino, Documento Nacional de Identidad 26.232.631, C.U.I.L. Número 20-26232631-5, casado en primeras nupcias con Mariana Antoraz, de profesión músico, nacido el día 6 de Diciembre del año 1977, con domicilio en calle exposición El Sauce 95 del Barrio Los Perales de esta Ciudad. Personas mayores de edad, a quienes identifico conforme al inciso a) del Artículo 1002 del Código Civil, doy fe, como así también la doy de que intervienen en este acto, en nombre y representación de la firma “TX PRODUCCIONES” S.R.L., C.U.I.T. Número 30-70945370-6, con domicilio social en calle Independencia 148 de esta Ciudad, y domicilio fiscal en calle Luis de Tejeda 4614 del Barrio Cerro Las Rosas de la Ciudad de Córdoba Norte, Provincia de Córdoba, República Argentina, en sus caracteres de SOCIOS GERENTES. Y en el carácter invocado, dicen: que requieren mis servicios notariales a los efectos de elevar a Escritura Pública el Acta de Reunión de Socios número 14 labrada el día 20 de Diciembre de 2009 referente a Designación de Gerentes. A tal fin procedo a transcribir el Acta correspondiente; cuyo original tengo a la vista para este acto, y en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura como parte integrante de la misma, doy fe. I.- TRANSCRICIÓN: “ACTA DE REUNIÓN Nº 14: En la ciudad de Jujuy a los 20 días del mes de Diciembre de 2009, siendo las 21 hs., en el domicilio de la sede social se reúnen los Sres. socios de la firma TX Producciones S.R.L.; a saber: Juan José Pestoni, Mauro Adrián Coletti, Walter Darío Sader, Oscar Reinaldo Valdez, José Luis Ponce y Gonzalo Sebastián López, a fin de dar tratamiento al siguiente orden del día; 1) Modificación de la cláusula Quinta del Estatuto Social: “Administración y Representación”. Toma la palabra el Sr. Mauro Adrián Coletti, quien declara abierta la reunión, con la presencia que ostentan el 100% de la voluntad social, dando lugar al tratamiento del único punto del orden del día. Luego de un breve debate se resuelve AUMENTAR a cuatro (4) la cantidad de Socios Gerentes, a fin de brindarle a la empresa una mayor y mejor agilidad en su vida comercial, proponiendo el actual Gerente Juan José Pestoni que sea designado él junto con Walter Sader gerentes en el área administrativa y contable, y los Sres. Mauro Coletti y Sebastián López en el área artístico musical y de relaciones públicas, lo cual es aprobado por UNANIMIDAD de los presentes. Dicha ampliación implica la modificación de la cláusula Quinta del Contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo a partir del día 01 de enero del año 2010 y hasta tanto no sean removidos de sus cargos, los señores Juan José Pestoni D.N.I. Nº 25.064.516 y Walter Darío Sader D.N.I. Nº 14.788.978, como Socios Gerentes en el AREA ADMINISTRATIVA – CONTABLE, y tendrán la firma en forma conjunta, indistinta o alternada, siempre precedida del sello de la empresa; y a cargo de los señores Mauro Adrián Coletti D.N.I. Nº 26.232.631 y Gonzalo Sebastián López D.N.I. Nº 26.232.210 como Socios Gerentes en el AREA ARTÍSTICO MUSICAL Y RELACIONES PÚBLICAS, quienes también tendrán la firma en forma conjunta separada, indistinta o alternada, y suscribirán junto con el sello que indique el carácter invocado. Los gerentes podrán actuar en todos los actos que sean ordinarios a cada una de las áreas asignadas siempre que los mismos se encuentren comprendidos en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Les queda prohibido a los gerentes comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Por su parte, los GERENTES DEL ÁREA ADMINISTRATIVA – CONTABLE, podrán realizar los siguientes actos: a) gestiones bancarias: depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro, cuentas corrientes y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras , solicitar créditos, constituir toda clase de garantía reales, abrir y cerrar cuentas y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier información de sus cuentas, obtener cheques y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuenta corrientes o cajas de ahorro, retirar fondos en depósitos en plazo fijo o cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mandante para cobrar esos o cualquier otros cheques librados a la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia. – Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar, y negociar de cualquier modo en los Bancos, o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidades públicas o privadas, letra de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, y demás documentos de créditos públicos o privados o papeles comerciales, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter.- b) gestiones administrativos y dispositivas: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, suscribir contratos de producción, de locación de servicios y obras, en general para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme los arts. 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del Decreto Nº. 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. Para todos los actos de disposición de inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los socios que representen la mayoría del capital social. Asimismo podrán presentarse ante todas las autoridades nacionales, provinciales o municipales, sus dependencias y reparticiones públicas en general, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva/Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, empresas de comunicaciones, empresas prestadores de servicios públicos, registros de propiedades de bienes, registros de marcas, registros comerciales, etcétera, efectuando en las mismas toda clase de gestiones de su interés o competencia. c) otorgar poderes generales o especiales, para juicios o trámites administrativos, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. d) fuero laboral, suscribir documentación para cumplimentar requisitos dispuestos por leyes laborales, en especial recibos de sueldo, y cualquier otro tipo de instrumentos que concierna a los empleados, obreros, dependientes de su representada, particularmente para despedir personal con o sin justa causa y disponer sanciones o apercibimientos. Los GERENTES DEL ÁREA ARTÍSTICO MUSICAL Y RELACIONES PÚBLICAS tendrán amplias facultades para: suscribir contratos publicitarios, de representación, de producción, de decisión y elección de repertorio, artes gráficas, imagen grupo, como así también la representación ante alguna editorial o formar una propia si lo fuere necesario.” Sin más que tratar, y aceptando previamente los gerentes el cargo asignado se cierra el acta, siendo las 23.30 Hs”. LO TRANSCRIPTO ES COPIA FIEL del Acta de Reunión de Socios obrante en el Libro de Actas N° 1 labrada en los folios 14 al 17, correspondiente a la empresa TX PRODUCCIONES S.R.L. que se encuentra debidamente habilitado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, e inscripto al Folio 452 Asiento 440 Libro II de S.R.L. en fecha 26 de Octubre de 2005, doy fe.- II. ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Los comparecientes acreditan el carácter invocado con la siguiente documentación: a) Contrato Social Constitutivo celebrado mediante Escritura Pública número 375 de fecha 28/09/05, autorizada por ante el Escribano Mario Alejandro Pizarro, Titular del Registro Notarial número tres de esta Ciudad, cuyo Primer Testimonio se encuentra debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 452, Acta número 440 del Libro II de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento número 64, al Folio 557/560 al Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas en fecha 26 de Octubre del año 2005. b) Designación de Socios Gerentes realizada en acta de reunión de socios Nº 14 de fecha 20 de Diciembre de 2009, la cual fue debidamente transcripta en éste instrumento, c) Cesión de cuotas sociales celebrada mediante Escritura número 280, autorizada por ante mi en el día de la fecha y que antecede, y d) Cambio de domicilio social: realizada en acta de reunión de socios Nº 17 suscripta también en el día de la fecha y que será transcripta por la suscripta en la escritura pública siguiente. Los tres últimos instrumentos se encuentran pendientes de inscripción en el Registro correspondiente. III. ROGACIÓN: Los requirentes ruegan expida Primer Testimonio de la presente y proceda a realizar todas las diligencias que fueren menester para obtener la inscripción de los socios gerentes en el Registro Público de Comercio de la provincia.- IV. LEGAJO DE COMPROBANTES: Agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura un ejemplar en fotocopia del acta precedentemente transcripta y la documentación referida en el punto II que antecede obra agregada en la escritura número 280 que antecede, doy fe.- Previa lectura y conformidad, firman los requirentes, todo por ante mí, doy fe.- Hay cuatro firmas pertenecientes a Juan José PESTONI, Walter Darío SADER, Gonzalo Sebastián LOPEZ y a Mauro Adrián COLETTI. Ante mí: María Soledad Carrillo, Adscripta al Registro Notarial Número 51, esta mi firma y sello notarial, CONCUERDA con su Escritura matriz que pasó ante mi a los Folios 531, 532 y 533 del protocolo del corriente año a mi cargo. Expido para “TX PRODUCCIONES S.R.L” PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial A-00657929, A-00657930 y A-00657931 que firmo y sello en igual lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00115044, ESC. MARIA SOLEDAD CARRILLO, ADS. REG. Nº 51, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 ABR. LIQ. Nº 93970 $ 55,00.-








