LEY Nº 2368

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2368
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones a invertir hasta la suma de Doce millones de pesos moneda
nacional ($12.000.000.- m/n.), en la construcción de vivienda en esta
Provincia de Jujuy. También determinará los lugares donde se
levantarán las viviendas, tipos, sistema de adjudicación y todo lo
referente a su construcción, debiendo efectuarse las mismas mediante
licitación pública.
ARTICULO 2.- De ellos, $ 6.000.000.- m/n., se proveerán con los
depósitos que actualmente cuenta la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones y $ 6.000.000.- m/n., con los fondos que deberá ingresar por
intermedio del Banco Hipotecario Nacional, en concepto de venta de las
unidades actualmente en construcción.
ARTICULO 3.- La H. Junta de Administración de la Caja Provincial de
Jubilaciones y Pensiones, fijará los valores de venta de las unidades
a construirse de modo tal que en ningún caso el interés anual sobre el
capital invertido sea menor de 6%.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 16 de mayo de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente