BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/2011

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA.- CAPITULO I – DE SU DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO: ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA continúa funcionando entre los productores agropecuarios de la Provincia de Jujuy la Cooperativa que con la denominación de CORPORACION DE PRODUCTORES TABACALEROS DE JUJUY COOPERATIVA LIMITADA se constituyera con fecha 9 de Febrero de 1969, la que se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las de la Ley 20337 en todo lo que no hubiese sido previsto en los mismos. ARTÍCULO 2°.- La Cooperativa tendrá por objeto: a) Comercializar e industrializar la producción agropecuaria de sus asociados, como así también realizar las operaciones de exportación e importación que fueren necesarias, estando la Cooperativa facultada a cumplimentar ante organismos públicos y privados todos los requisitos que fuere menester para el cumplimiento de este objeto. b) Proveer a sus asociados de productos, instrumentos, máquinas y todo otro implemento necesario para las explotaciones agropecuarias; c) Proveer de artículos de consumo y de uso personal a sus asociados; d) Gestionar ante los Poderes Públicos todas las medidas que sean necesarias en defensa de sus asociados; e) Establecer fábricas para la industrialización de la producción de sus asociados; f) Adquirir y arrendar campos para sus asociados; g) Conceder adelantos en dinero efectivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger; h) Contratar por cuenta de los asociados en forma individual o colectiva toda clase de seguros relacionados con sus actividades como agricultor. i) Tomar a su cargo la Instalación y/o administración y/o concesión y/o distribución y ventas de fluidos energéticos lubricantes, combustibles, gas natural y demás servicios para sus asociados y/o terceros. Para el cumplimiento de estos fines podrá adquirir bienes o tomarlos en arrendamiento, en el país o en el extranjero, adquirir, construir o arrendar plantas procesadoras de tabaco, fábricas, mercados, etc.; efectuar contratos de cualquier naturaleza, solicitar préstamos con garantía real o sin ella, y en general, hacer y contratar, tanto en el país como en el extranjero, todas aquellas operaciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en estos Estatutos. ARTÍCULO 3°.- La duración de la Cooperativa es ilimitada y el domicilio legal es en jurisdicción de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta provincia de Jujuy. Se fija la sede social en calle Urquiza Nº 708 de esta Ciudad de Perico. ARTÍCULO 4°.- La Cooperativa podrá asociarse con otras Cooperativas para formar una Federación o adherirse a una Federación ya existente, Ad-referéndum de la Asamblea, y a condición de conservar su autonomía funcional y financiera. CAPITULO II: DE SUS ASOCIADOS – ARTÍCULO 5°.- Podrán ser asociados de esta Cooperativa todas las personas de existencia física o jurídica que se dediquen a una explotación agropecuaria, que acepten los presentes Estatutos y Reglamentos sociales, no tengan intereses contrarios a la misma, y suscriban, por los menos, una cuota social. ARTÍCULO 6°.- Son derechos y obligaciones de los asociados: a) Suscribir e integrar una cuota social por lo menos; b) Observar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos que en consecuencia se dicten y acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración; c) Poder entregar su producción a la sociedad Cooperativa; d) Ser elector y elegido para el desempeño de los cargos administrativos y de fiscalización; e) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria en los casos que corresponda; y f) Utilizar los servicios de la Cooperativa. ARTÍCULO 7°.- El Consejo podrá excluir al asociado: a) Por incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos debidamente probado, o de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; b) Por cualquier acción que perjudique al interés social, siempre que de ella resultare una lesión patrimonial; y c) Por cualquier acción de la que resultare perjuicio general, siempre que así se declare por las dos terceras partes del Consejo de Administración. En todos los casos el asociado excluido podrá apelar de la medida dentro de los treinta días de su notificación ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria convocada dentro de los treinta días de la solicitud, siempre que su petición fuere apoyada por el diez por ciento de los asociados. Cuando esta apelación sea para ante la Asamblea Extraordinaria deberá ser presentada con treinta días de anticipación a los efectos de que el asunto pueda ser incluido en el Orden del Día. El recurso tendrá efecto suspensivo. ARTÍCULO 8°.- Los asociados que no abonen los importes a que se obliguen por cuotas sociales suscriptas dentro de los treinta días de serles notificada la mora, perderán los importes pagados a favor de la Cooperativa, y los mismos serán ingresados al Fondo de Previsión y Quebrantos haciéndose pasibles de expulsión.- CAPITULO III: DE SU CAPITAL – ARTÍCULO 9° .- El capital social es ilimitado y constituido por cuotas sociales indivisibles, transferibles y nominativas de Australes cero como cero uno (A 0,01) cada una, pagaderas al suscribirse o en cuotas cuyo plazo fijará el Consejo, no pudiendo integrarse menos del 5% ni exceder el plazo de cinco años. ARTÍCULO 10°.- Sólo podrán transferirse los títulos representativos de las cuotas sociales a quienes sean asociados y con autorización previa del Consejo, y en ningún caso podrán transferirse los mismos cuando faltaren menos de sesenta días para la celebración de la Asamblea de Asociados. Por cada cuota social que se transfiera se abonará un derecho cuyo monto fijará el Consejo, que se destinará al Fondo de Previsión y Quebrantos. ARTÍCULO 11°.- Las cuotas sociales serán emitidas en títulos de una, cinco, diez, cincuenta, cien, quinientas, y mil cuotas sociales, y extendidas en número progresivo de orden firmadas por el Presidente, Secretario y Síndico, y deberán cumplir con las siguientes formalidades: 1) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; 2) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley Nº 20337; 3) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; 4) Número correlativo de Orden y fecha de emisión; y 5) Firma autógrafa del Presidente, Secretario y Síndico. ARTÍCULO 12°.- Las cuotas sociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que su titular efectúe con la Cooperativa. No habrá compensación entre las cuotas sociales y las deudas del asociado contraídas con la Cooperativa; cuando ésta no pueda hacer efectivo judicialmente el cobro de su crédito contra un asociado, dispondrá entonces del valor de sus cuotas sociales. En este caso si resultare remante después de haber satisfecho los intereses, gastos y costas del juicio, le será entregado al interesado. ARTÍCULO 13°.- En caso de fuerza mayor debida- mente probada y a juicio del Consejo, el asociado podrá pedir el retiro de su capital. Fuera de este caso la solicitud de retiro también será resuelta por el Consejo pero no se hará efectiva hasta cerrarse el año económico de la Cooperativa. Se podrá destinar para ello hasta el uno por ciento del capital integrado de acuerdo al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. CAPITULO IV: DE SUS AUTORIDADES – ARTÍCULO 14°.- La administración y fiscalización social estarán a cargo de: a) Un Consejo de Administración constituido por doce miembros titulares y seis suplentes. b) Un Síndico titular y un suplente. ARTÍCULO 15°.- Para ser Consejero se requiere: a) Tener capacidad para obligarse, no encontrarse inhabilitado, en concurso civil o quiebra; b) Haber integrado por lo menos una cuota social; c) No tener deudas en mora con la Cooperativa; d) Haber entregado a la Cooperativa, como asociado, productos agropecuarios en los tres últimos ejercicios en forma continua, o en los cinco últimos por lo menos en tres ejercicios en forma discontinua. ARTÍCULO 16°.- El Consejo al constituirse elegirá de su seno al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, debiendo éstos reemplazar a aquéllos en los casos de ausencia transitoria en el orden de su designación. ARTÍCULO 17°.- Los miembros del consejo, titulares y suplentes, durarán tres años en sus funciones, pero el mandato se considerará prorrogado hasta la realización de la Asamblea que debe proveer su reemplazo y se renovarán por tercios cada año, siendo reelegibles, designándose por sorteo quienes deban finalizar su mandato en el primer y segundo año de vigencia de este artículo (1987-1988). ARTÍCULO 18°.- Los Consejeros suplentes reemplazarán por sorteo a los titulares en caso de ausencia definitiva de éstos, y durarán en sus funciones como tales hasta la realización de la primera Asamblea Ordinaria en la que deberá proveerse a la designación del nuevo titular quien completará el período correspondiente. En los casos de ausencia temporaria, los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares conforme lo reglamente el Consejo. ARTÍCULO 19°.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuantas lo estimen necesario el Presidente o dos de sus titulares. Las reuniones serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el Vocal 1° y así sucesivamente. ARTÍCULO 20°.- La mayoría absoluta de los miembros formará quórum. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 21°.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos; b) Nombrar al Gerente y Personal necesario, señalarles sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones y exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y destituirlos; c) Establecer y acordar los servicios y gastos administrativos y formular reglamentaciones internas que someterán a la Asamblea y a la aprobación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o autoridad de aplicación competente; d) Considerar y resolver todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; e) Resolver la aceptación o rechazo de asociados; f) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales g) Acordar a los asociados créditos sobre su producción, fijando su interés, plazo y garantía; h) Fijar la comisión que los asociados han de abonar por la venta de los productos que entreguen a la Cooperativa; i) Fijar los precios de los artículos que adquiera para proveer a los asociados; j) Tomar o dar dinero prestado del Banco de la Provincia de Jujuy, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Nacional de Desarrollo, del Banco Hipotecario Nacional o de otros Bancos oficiales o particulares de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos y solicitar préstamos del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional de conformidad a la Ley Nº 11380; k) Adquirir, enajenar, contratar y gravar bienes raíces que las exigencias de la Cooperativa demanden; estas resoluciones se adoptarán siempre Ad-referéndum de la Asamblea; l) Delegar en cualquier miembro del Consejo el cumplimiento de disposiciones que, en su concepto, deban requerir soluciones inmediatas. Al gerente podrá atribuírsele la parte ejecutiva de las operaciones sociales; m) Tienen la facultad de sostener y transar juicios, abandonarlos, apelar o recurrir para revocación y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa; n) Para el cumplimiento del cometido conferido por los presentes Estatutos, podrá otorgar a favor del Gerente, otros empleados o terceros, poderes tan amplios como sean necesarios para la mejor administración, siempre que estos poderes no importen delegación de facultades inherentes a los Consejeros. Estos poderes generales o especiales subsistirán en toda su fuerza y vigor aunque el Consejo haya sido modificado o renovado, y mientras dichos poderes no sean revocados por el mismo Consejo que los otorgó u otro de los que le sucedan; o) Procurar en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de los Poderes Públicos e instituciones que directa o indirectamente, puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetos de la Cooperativa. p) Convocar y asistir con el Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Gerente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, proponer y someter a su consideración todo lo que sea oportuno, cumplir y hacer cumplir las resoluciones que aquellas adopten; q) Redactar la memoria anual, para acompañar el Inventario, balance y cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al Ejercicio Social, que, con el informe del Síndico y proposición de reparto de excedentes, deberá presentar a la consideración de la Asamblea. A tal efecto, el año económico de la Cooperativa finalizará el día 30 de junio de cada año; r) Autorizar al Gerente o cualquier otro funcionario de la Institución a usar su firma en los cheques que se emitan por la Cooperativa, pero en todos los casos lo será con la firma conjunta de Presidente y Tesorero, y s) Revolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, a excepción de las cuestiones cuya solución queda expresamente reservada a las Asambleas. ARTÍCULO 22°.- Del Presidente: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos y son sus deberes y atribuciones: vigilar constantemente el fiel cumplimiento de estos Estatutos y el buen funcionamiento de la Cooperativa; citar con tres días de anticipación al Consejo y presidirlo haciendo efectiva sus deliberaciones; presidir las Asambleas; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que se celebre; firmar los documentos que importen obligaciones de pago o contrato que obliguen a la Cooperativa y autorizados por el Consejo, juntamente con el Secretario y las escrituras públicas de operaciones que hubieren sido autorizadas por el Consejo; firmar juntamente con el Secretario y Sindico de la Cooperativa las cuotas sociales, así como las obligaciones a que se refiere el inciso k) del Artículo vigésimo primero; poner el visto bueno a los balances y otorgar poderes de que trata el inciso n) del Artículo vigésimo primero. ARTÍCULO 23°.- Del Secretario: son deberes y atribuciones del Secretario: refrendar los documentos relacionados con la Cooperativa y autorizados por el Presidente; cuidar el archivo social y llevar los Libros de Actas correspondientes. ARTÍCULO 24°.- Del Tesorero: el Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: asistir a las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas; llevar los libros de Contabilidad, firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración: llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; presentar al Consejo balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Pérdidas y excedentes que deberá aprobar el Consejo de Administración para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; depositar en los Bancos preferentemente en el Banco de la Provincia de Jujuy el dinero ingresado a la Caja Social a la orden conjunta del Presidente, pudiendo tener en su poder como Caja Chica, hasta la suma que fijara el Consejo de Administración; dar cuenta del estado económico de la Cooperativa al Consejo toda vez que éste lo requiera. Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjunta mente con el Presidente. ARTÍCULO 25°.- Del Síndico: anualmente en la época fijada para la elección del Consejo de Administración, la Asamblea procederá a la elección de un Sindico Titular y de un Suplente, cuyas funciones serán las que determina la Ley Nº 20.337 y demás disposiciones legales vigentes. Los Síndicos deberán ser asociados de la Cooperativa y reunir iguales requisitos que los exigidos para ser consejeros. Podrán ser reelectos. ARTÍCULO 26°.- De las Asambleas: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias; constituidas legalmente sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los asociados, siempre que no se opongan a las disposiciones de estos Estatutos y de las leyes vigentes. ARTÍCULO 27°.- Las Asambleas sociales se celebrarán en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los asociados. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir el quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes. ARTÍCULO 28°.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del Ejercicio vencido, pudiendo también reunirse en Asamblea Extraordinaria siempre que el Consejo lo crea conveniente o que lo pida el Síndico o el diez por ciento de los asociados, por lo menos, debiendo convocarse la Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de presentada la petición. ARTÍCULO 29°.- Las Asambleas serán convocadas con una anticipación de quince días, comunicando el respectivo Orden del Día a los asociados mediante cinco publicaciones que se efectuarán en ese lapso en un diario local. En todos los casos pondrán a disposición de cada asociado, en el lugar que indique la convocatoria, todos los documentos relacionados con los asuntos a tratarse salvo el caso de la Memoria y Balance e Inventario que deberán remitirse a los asociados con la debida anticipación. ARTÍCULO 30°.- Además las convocatorias a Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias) serán comunica- das con quince días de anticipación al Instituto Nacional de Acción Cooperativa o autoridad de aplicación que corresponda y al órgano local competente, indicando fecha, hora, local y carácter de la Asamblea, remitiendo copia de todo documento sobre los asuntos a tratarse. ARTÍCULO 31°.- Cada asociado deberá solicitar previamente de la Administración de la Cooperativa el certificado de sus cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea, o una tarjeta o credencial si así lo resolviera el Consejo, en la cual se hará constar el nombre del asociado. El certificado o credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Tienen voz y voto todos los asociados con tal que hayan integrado una cuota social por lo menos, o en su caso, estén al día en el pago de los importes de integración de cuotas sociales. ARTÍCULO 32°.- Todo asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea el número de cuotas sociales que posea. No se admite voto por poder. ARTÍCULO 33°.- Todo asociado podrá presentar cualquier proposición o proyecto a estudio del Consejo de Administración, el que decidirá su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Todo proyecto o proposición presentada por lo menos por el veinte por ciento de los asociados, con anticipación de treinta días a la convocatoria será incluido en el Orden del Día. ARTÍCULO 34°.- Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por la mitad más uno de los votos presentes. Se exceptúan las relativas al cambio del objeto, fusión, incorporación o disolución de la Cooperativa para los cuales se requiere dos tercios de los votos de los asociados presentes. Los asociados que no votaran favorablemente la resolución que se tomare de fusión o cambio del objeto de la Cooperativa, podrán separarse de la misma para lo cual deberán notificar su voluntad de así hacerlo dentro del término de cinco días de pronunciada la resolución. Los ausentes de dicha Asamblea podrán optar por ello dentro del término de los treinta días. La Cooperativa reembolsará el importe de las cuotas sociales dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. ARTÍCULO 35°.- Los miembros del Consejo de Administración no pueden votar sobre la aprobación de los balances, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTÍCULO 36°.- Será competencia de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir los miembros del Consejo de Administración y Síndico; b) Elegir una comisión escrutadora que reciba los votos y verifique el escrutinio; c) Considerar el Balance, Inventario y Memoria que deberá presentar el Consejo de Administración con el informe del Síndico; d) Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día. ARTÍCULO 37°.- Las deliberaciones de las Asambleas se asentarán en un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro del término de los quince días de realizada la Asamblea deberá remitirse al Instituto Nacional de Acción Cooperativa o autoridad de aplicación que corresponda y el órgano local competente copia autenticada del Acta y del Balance aprobado, en su caso. CAPITULO V: DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES – ARTÍCULO 38°.- Los excedentes realizados y líquidos que resulten del Balance anual se distribuirán de la siguiente forma: a) 5 % a Reserva Legal; b) 5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del personal; c) 5 % al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa; d) Al pago de un interés a las cuotas sociales que no exceda en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de pagarés. e) El resto se distribuirá en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado. ARTÍCULO 39°.- Los intereses accionarios y retornos no reclamados por los asociados dentro de los cuatro años de su aprobación por la Asamblea, prescribirán a favor de la Cooperativa. CAPITULO VI: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION – ARTÍCULO 40°.- En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTÍCULO 41°.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTÍCULO 42°.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. ARTÍCULO 43°.- Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. ARTÍCULO 44°.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTÍCULO 45°.- Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidades por los daños y perjuicios causados por incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios, las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley Nacional de Cooperativas en lo que no hubiese sido previsto en este Título. ARTÍCULO 46°.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación. ARTÍCULO 47º.- Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTÍCULO 48°.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTÍCULO 49°.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados se transferirán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. ARTÍCULO 50°.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En su defecto de acuerdo entre los asociados ello será decidido por el Juez competente. ACT. NOT. Nº A 00657821, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

01 ABR. LIQ. Nº 93944 $ 55,00.-