BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
CESION DE CUOTA SOCIAL: DR. ENRIQUE HORACIO NAZARIO A FAVOR DE DR. MARTIN ENRIQUE NAZARIO Y DR. FEDERICO NICOLAS NAZARIO Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE “SIMECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Entre Don. ENRIQUE HORACIO NAZARIO, argentino, L.E. Nº 7.694.104; casado en primeras nupcias con doña Graciela Raquel del Frari, de 57 años de edad, abogado, domiciliado en la calle Lavalle Nº 454 de esta ciudad; quien concurre en su carácter de socio de la firma “SIMECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, según así resulta de los siguientes instrumentos: a) Del contrato privado de Constitución de la Sociedad de fecha 14 de Abril del año 1976, e inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia bajo Asiento Nº 3.709 al folio 588/591 del Legajo LXI del Registro de Escrituras Mercantiles, e inscripto al folio 212, Asiento Nº 2.663, del Libro VII de la Matricula de Comerciantes.- b) Del Contrato de Cesión de Cuota Social suscripta privadamente en fecha 2 de Junio del año 1976, e inscripta en el Registro Publico de Comercio, bajo Asiento Nº 3.710 al folio 592/593 del Legajo LXI del Registro de Escrituras Mercantiles.- c) Del Contrato de Cesión de Cuota Social y Ampliación del Objeto Social y Plazo de la Sociedad, suscripta privadamente en fecha 9 de Abril del año 1986, e inscripta en el registro Publico de Comercio bajo Asiento Nº 39, al folio 190/192, del Legajo I Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; y d) Del contrato de Cesión de Cuotas, suscripto privadamente en fecha 12 de Noviembre del año 1986, e inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo Asiento Nº 52 al Folio 243/246 de Legajo I Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; por una parte, llamado en adelante “EL CEDENTE”, y por la otra parte MARTIN ENRIQUE NAZARIO, argentino, D.N.I. Nº 25.613.702 casado en primeras nupcias con doña Verónica Rodríguez Bravo de 29 años de edad, abogado, domiciliado en calle San Martín Nº 626 2º piso Dpto. “B” de esta Ciudad y FEDERICO NICOLAS NAZARIO argentino D.N.I. Nº 28.537.397, soltero de 25 años de edad, abogado, domiciliado en la calle Lavalle Nº 454 de esta Ciudad; llamados en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen celebrar el siguiente contrato de Cesión Gratuita de Cuotas, que se regirá por articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: El “Cedente” Don Enrique Horacio Nazario, con el consentimiento de su esposa que al final se expresa y en su carácter de socio de la firma SIMECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de los cesionarios Martín Enrique Nazario y Federico Nicolás Nazario, y estos aceptan todas las cuotas que tiene, o sea CUATRO CUOTAS de CAPITAL de la firma SIMECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de un valor nominal cada cuota de PESOS $ 0,0000001, en la proporción de dos (2) cuotas para Martín Enrique Nazario y dos (2) cuotas para Federico Nicolás Nazario.- SEGUNDO: Esta cesión se realiza en forma GRATUITA y sin cargo alguno para los cesionarios quienes aceptan y agradecen muchísimo la misma.- TERCERO: El Cedente Don Enrique Horacio Nazario, por este acto transfiere a favor de los cesionarios, todos sus derechos y acciones emergentes y que le corresponden como titular de las cuotas cedidas, quedando estos últimos por lo tanto subrogados en todos sus derechos respecto del primero, sin perjuicio de los dispuesto en el articulo ciento cincuenta de la Ley de sociedades comerciales.- CUARTO: El Capital Social queda constituido por DOCE CUOTAS de pesos $ 0,0000001 cada una, y en consecuencia se distribuyen entre los socios en la siguiente proporción: Señor MARTIN ENRIQUE NAZARIO, DOS CUOTAS por un valor de pesos: $ 0,0000002; Señor FEDERICO NICOLAS NAZARIO DOS CUOTAS por un valor pesos: $ 0,0000002; Señor MARCELO HORACIO JORGE CUATRO CUOTAS SOCIALES por un valor de pesos $ 0,0000002; y Señora ANA CAROLINA JORGE DE AGOSTINI, DOS CUOTAS SOCIALES por un valor de pesos: $ 0,0000002.- QUINTO: Presente también Don MARCELO HORACIO JORGE, argentino D.N.I. Nº 8.302.667, casado en primeras nupcias con doña Olga Mabel Moltoni, de 56 años de edad, Contador Publico Nacional, con domicilio en la calle El Cardenal 543, de esta ciudad, Don GUSTAVO ALFREDO JORGE, argentino, D.N.I. Nº 11.207.879 casado en primeras nupcias con Laura Liliana Del Frari, de 52 años de edad, Arquitecto, con domicilio en la calle Pasaje Temperley Nº 42 de esta Ciudad y Doña ANA CAROLINA JORGE, argentina, D.N.I. Nº 16.756.070 casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Agostini, de profesión comerciante con domicilio en la calle El Pucara Nº 422, de esta Ciudad, quienes en sus caracteres también de socios de SIMECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según consta en los contratos antes referenciados y detallados por este acto prestan su mas absoluta conformidad, consentimiento y aceptación a la presente cesión de cuotas, no teniendo nada que reclamar al respecto.- SEXTO: Y Don Martín Enrique Nazario, Don Federico Nicolás Nazario, Don Marcelo Horacio Jorge, Don Gustavo Alfredo Jorge y Doña Ana Carolina Jorge, ya en su carácter de únicos socios de la sociedad, convienen en MODIFICAR y adaptar la cláusula quinta del Contrato Social originario, la que queda redactada de la siguiente manera: QUINTA: “La administración y Dirección de la Sociedad estará a cargo de los socios Marcelo Horacio Jorge, Federico Nicolás Nazario y Gustavo Alfredo Jorge, quienes revestirán el carácter de socios gerentes, pudiendo ejercerla cualquiera de ellos sin limitación alguna, quienes tendrán el uso de la firma social en forma indistinta, no pudiendo comprometerla en asuntos de terceros o en negocios ajenos al rigor de la sociedad.- SEPTIMO: Presente en este acto Doña GRACIELA RAQUEL DEL FRARI DE NAZARIO, argentina, D.N.I. Nº 11.207.877, casada en primeras nupcias con Don Enrique Horacio Nazario, mayor de edad hábil para contratar, dice: Que presta su mas absoluto consentimiento conyugal y conformidad plena a la cesión de cuotas realizada mediante este instrumento.- OCTAVO: Quedan subsistentes y en plena vigencia las demás cláusulas del contrato que no se modificaron por la presente, entendiéndose que quedan complementadas por este convenio.- NOVENO: A los efectos fiscales se determina como valor de cada cuota social el importe de $ 24.005,57 devinientes de sumar el Capital, mas Ajuste al Patrimonio mas Ganancias Reservadas del Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de Diciembre de 2005, fijándose el monto de la presente transacción en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 96.022,28).- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 días del mes de Diciembre del año dos mil seis.- ACT. NOT. Nº A 00465966, ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 ABR. LIQ. Nº 93956 $ 55,00.-








