LEY Nº 3199
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3199
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 70 DE LA LEY Nº 1710
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 1710, modificado por la llamada Ley Nº 2871, por el siguiente:
“ARTICULO 70.- La Dirección Técnica y Administrativa de la Educación Común y Especial dependerán del Consejo General de Educación, compuesto de un presidente y seis vocales, quienes deberán tener título docente”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 23/04/1975