LEY Nº 3199

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3199

 

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 70 DE LA LEY Nº 1710

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley Nº 1710, modificado por la llamada Ley Nº 2871, por el siguiente:

ARTICULO 70.- La Dirección Técnica y Administrativa de la Educación Común y Especial dependerán del Consejo General de Educación, compuesto de un presidente y seis vocales, quienes deberán tener título docente”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/04/1975