BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/2011
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MOLINOS DEL NORTE S.R.L.”
Entre los Señores LUIS ENRIQUE CHIESA, DNI N° 7.980.239, con domicilio en calle General Paz N° 310 depto. “3” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con fecha de nacimiento el 28/12/44, casado, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas; y LAURA VIRGINIA FIORETTA, DNI N° 23.707.075, con domicilio en calle General Paz N° 310 depto. “1” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con fecha de nacimiento el 2/01/74, soltera, argentina, de profesión comerciante deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias: PRIMERA: (Denominación. Domicilio social)- La sociedad se denominará MOLINOS DEL NORTE S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle General Paz N° 310 depto. “2” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-SEGUNDA: (Duración)- La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales.- TERCERA: (Objeto social)- Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a) Transformación de productos y subproductos agropecuarios, especialmente molienda de trigo y fabricación de alimentos balanceados, procesado e industrialización de aves, frutas, hortalizas y cereales. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, alimentación, forestales, como toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero, referido a dichas actividades. Compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad; b) También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos y de los artículos mencionados precedentemente y realizar transportes de cargas y mercaderías, de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente.- Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- CUARTA: (Capital social)- El capital social de la sociedad se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) dividido en Dos Mil (2000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a) La socia Laura Virginia Fioretta, suscribe la suma de Pesos Diez mil ($10.000), es decir Mil (1000) Cuotas; b) El socio Luis Enrique Chiesa, suscribe la suma de Pesos Diez mil ($10.000), es decir Mil (1000) Cuotas.- El capital se integra de la siguiente forma común a todos los socios: El veinticinco por ciento (25%), en este acto en dinero efectivo, comprometiéndose a integrar el saldo restante en dinero efectivo en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- QUINTA: (Transmisibilidad de las cuotas)- Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, conforme Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.- SEXTA: (Incorporación por fallecimiento)- En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- SEPTIMA: (Administración. Plazo)- La administración y representación legal será ejercida por la Señora Laura Virginia Fioretta, D.N.I. N° 23.707.075, en calidad de Gerente y por el plazo de veinte (20) años, pudiendo ser removida con justa causa.- En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual podrá suscribir todos los actos y operaciones necesarios a los efectos del cumplimiento del objeto social. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y art. 9° del decreto ley 5965/63.- El gerente no podrá comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro, o en fianzas, avales, o garantías a terceros y en prestaciones a título gratuito, en este último caso salvo acuerdo unánime de los socios. Para todos los actos relacionados será suficiente la firma del gerente con el sello de la sociedad.- En las formas relacionadas ut supra el gerente para el cumplimiento del objeto social podrá: 1) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias; 2) Otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción y de entidades bancarias; 3) Representar personalmente o por apoderado a la sociedad ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunales del Trabajo, Tribunal de Faltas, Ministerio de Economía y secretarías dependientes, Municipalidades, Dirección General Impositiva, Registros Prendarios, Bancos Oficiales o Privados, así también ante cualquier oficina pública nacional, provincial, municipal o extranjera; 4) Otorgar en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y canceladas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar recibir en pago, cobrar, percibir, efectuar pagos, transacciones, comprar, vender, permutar y arrendar toda clase de bienes, muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazo, contratar profesionales o rescindirlos, formular protestas, denunciar, acusar y promover querellas, dar y tomar posesión, celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, para todo lo cual podrán otorgar y suscribir cuantos instrumentos o escrituras públicas o privadas fuere menester. La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad acordes al objeto social. La señora Laura Virginia Fioretta acepta el cargo para el que fue nombrada y suscribe el presente, declarando que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del artículo 264 de la ley de sociedades comerciales.- OCTAVA: (Cierre de ejercicio)- El cierre del ejercicio será el 30 de diciembre de cada año. En dicha oportunidad el gerente confeccionarán inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los tres (3) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales.- NOVENA: (Decisiones sociales)- Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por unanimidad.- DECIMA: (Retribución-Distribución de utilidades)- De las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance se destinará un cinco (5%) por ciento para el fondo de reserva legal y para retribuir al Gerente. El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción.- UNDÉCIMA: (Disolución)- La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de su órgano de administración (Gerencia) o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales.- DUODECIMA: (Domicilios especiales)- Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo.- DECIMOTERCERA: Se autoriza a los Sres. ESTEBAN JAVIER ARIAS CÁU, DNI 22.583.488 y/o NICOLAS DANIEL ARIAS CÁU, DNI 24.612.496 en forma conjunta o indistinta, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión.- Previa lectura, se firma el presente contrato a los 18 días del mes de febrero del 2011, en la ciudad de San Salvador de Jujuy. ACT. NOT. Nº A 00787342, ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 MAR. LIQ. Nº 93943 $ 55,00.-








