BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/2011

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de marzo de 2011, reunidos los Sres. JUAN GILBERTO LJUNGBERG, DNI Nº 10.616.486, y LEONARDO ENRIQUE LJUNGBERG, DNI Nº 23.581.321, quienes constituyen la totalidad de los socios de LJUNGBERG NIETO & Co. CONSULTORES S.R.L.; y hallándose en la sede legal de calle Alvear 1347, ciudad, a hs. 18.00; vista la necesidad de efectuar con urgencia correcciones materiales al contrato constitutivo de la sociedad, específicamente en lo atinente a la cláusula cuarta, referida al objeto social, y a la omisión de incluir una cláusula para el caso de fallecimiento de algún socio, se hace necesaria la realización de la presente acta complementaria del contrato constitutivo de la sociedad, por ello, RESUELVEN POR UNANIMIDAD: PUNTO PRIMERO.- Corregir la cláusula cuarta del contrato constitutivo de LJUNGBERG NIETO & Co. CONSULTORES S.R.L, suprimiendo la expresión “…sin perjuicio de la posibilidad de realizar operaciones inmobiliarias, financieras y de operar en las industrias de la construcción, el turismo y en operaciones de importación y exportación de bienes y servicios.” Por lo que la cláusula cuarta de objeto social, debe acotarse y tenerse por redactada de la siguiente manera: “4- La Sociedad tiene por objeto prestar servicios de consultoría a empresas y gobiernos en temas económicos, financieros, presupuestarios, y aspectos conexos con la formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión, de diseño de modelos de gestión administrativa, económico y financiera y prestación de servicios turísticos.” PUNTO SEGUNDO.- Agregar como cláusula número catorce del contrato la siguiente: “14-En caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos podrán pedir incorporarse a la Sociedad; haciéndose efectiva dicha incorporación cuando acrediten su calidad de tales; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Cualquier limitación a la transmisibilidad de las cuotas será, en estos casos, de conformidad al art. 155 de la ley 19.550, inoponible a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.” PUNTO TERCERO.- Mantener la autorización dada en el contrato constitutivo al Dr. Matías Leonardo Nieto, abogado del foro, M.P.2382, para que ingrese este instrumento complementario al Registro Público de Comercio. PUNTO CUARTO.- Leída que fuera la presente acta, la totalidad de los socios suscriben de conformidad.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

30 MAR. LIQ. Nº 93937 $ 55,00.-