BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/2011
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , a los tres días del mes de marzo de 2011, reunidos los señores JUAN GILBERTO LJUNGBERG, DNI Nº 10.616.486, Argentino, Soltero, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Dr. Horacio Carrillo Nº 181 del barrio 12 de Octubre, San Salvador de Jujuy, nacido el 21/10/1952, de 58 años de edad; y el Sr. LEONARDO ENRIQUE LJUNGBERG, DNI Nº 23.581.321, Argentino, Divorciado, empleado, nacido el 30/06/1973, de 37 años de edad, con domicilio real en calle Aconquija 1774, Planta Baja, Dpto. 4, Bº Alto Padilla, San Salvador de Jujuy , convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y, en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550: 1.- La Sociedad que se crea tiene por denominación LJUNGBERG NIETO & Co. CONSULTORES S.R.L. 2.- Posee su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En este acto, se constituye domicilio legal por primera vez en calle Alvear 1347, ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo ser modificado dicho domicilio por decisión de los socios sin necesidad de reforma del presente contrato. Podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. 3.-La duración de la Sociedad es de 50 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley N° 19.550. 4- La Sociedad tiene por objeto prestar servicios de consultoría a empresas y gobiernos en temas económicos, financieros, presupuestarios, y aspectos conexos con la formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión, de diseño de modelos de gestión administrativa, económico y financiera, sin perjuicio de la posibilidad de realizar operaciones inmobiliarias, financieras y de operar en las industrias de la construcción, el turismo y en operaciones de importación y exportación de bienes y servicios. 5- El Capital Social se fija en la suma de $ 15.000 (pesos quince mil) dividido en 150 cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El Sr. Juan Gilberto Ljungberg, suscribe 142 cuotas por un monto total de Pesos Catorce mil doscientos ($ 14.200,00), el Sr Leonardo Enrique Ljungberg suscribe 8 cuotas por un monto total de Pesos Ochocientos ($800,00). Las cuotas se integran en un 25 % en el momento de constitución en dinero efectivo (el monto asciende a Pesos Tres mil setecientos cincuenta -$3.750,00-), las que se acreditarán mediante boleta de depósito bancario. La integración del saldo se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos años computado a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. 6-La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, que puede ser socio o no serlo, cuyas funciones tendrán por duración el término de cinco años, siendo reelegibles sin ningún tipo de restricción las veces que los socios lo consideren necesario. El gerente tendrá las más amplias facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. 7.- Las resoluciones sociales habrán de adoptarse en asamblea de socios y se requerirán los votos correspondientes a más de la mitad del capital social para adoptar cualquier decisión, excepción hecha de la reforma del contrato, o de su objeto social, o la remoción del gerente, fusión, escisión o disolución, cuestiones estas últimas que habrán de requerir las dos terceras partes de los votos. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley N° 19550. 8.- Sólo podrán transmitirse las cuotas previa notificación fehaciente al Gerente de la Sociedad y a cada uno de los socios, con indicación de la persona a quien se pretenden ceder las cuotas, su domicilio, y el monto por el cual se efectuaría la operación. Cualquier socio, o la sociedad misma, podrán ejercer derecho de preferencia en la adquisición de las mismas, en un plazo de veinte días desde que fueran notificados. 9.- El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley N° 19550 para su consideración. 10.- De las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley N° 19550); luego, se determinará el importe que fijará la reunión de socios para retribución del gerente; y, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- 10.- Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19550, y la liquidación estará a cargo del Gerente a que refiere la cláusula sexta. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. 11. En este acto los socios acuerdan: Designar como Gerente de la Sociedad al Sr. Juan Gilberto Ljungberg, DNI 10.616.486, de las condiciones denunciadas en este instrumento, quien por este mismo acto acepta dicha designación. 12- Autorizar para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, y todo otro trámite o gestión conexa con dicho menester, al Dr. Matías Leonardo Nieto, abogado del foro local, M.P. 2382. 13.- Los socios constituyen domicilio legal en el domicilio real denunciado en el encabezamiento a todos los efectos derivados del presente contrato. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. ACT. NOT. Nº A 00788060, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 MAR. LIQ. Nº 93937 $ 55,00.-








