BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/2011

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil once, entre los señores: Ustares Martín Eduardo, DNI N° 27.110.541, de edad de 31 años, de profesión comerciante, con domicilio en calle Block 3 – departamento 3 – primer piso, del B° Ampliación Intersindical de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, casado en primeras nupcias con la Sra. Carabajal Andrea Melisa; Orzuza Daniel Ruben, DNI N° 27974297, de edad 30 años, de profesión licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Los Tarcos N° 130 del B° Tres Cerritos, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de estado civil Soltero; y Venencia Cesar Hugo, DNI N° 14.089.821, de Edad 50 años, de profesión comerciante, con domicilio en San Martín N° 696, segundo piso – departamento A, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, casado en primeras nupcias con la Sra. Elizabeth María Appas, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación (ALL TECH SRL) queda constituida entre los contratantes una sociedad de responsabilidad limitada.- La misma tiene su sede en calle San Martín N° 696, tercer piso, departamento B, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: compra y venta, alquiler, comodato y reparación de artículos, insumos, mobiliario, accesorios para computación y de tecnología en general, así como la enseñanza en el área de la computación.- CUARTO: El capital social es de OCHENTA MIL ($ 80.000), siendo los aportes efectuados con dinero en efectivo. El capital es dividido en 100 cuotas de Pesos ochocientos ($ 800,00) cada una de valor nominal que los socios suscriben de la siguiente manera: 1.- Cesar Hugo Venencia: 75 cuotas ($ 60.000).- 2.- Daniel Ruben Oruza: 17,5 cuotas ($ 14.000).- 3.- Martín Eduardo Ustares: 7,5 cuotas ($ 6.000).- El capital es suscripto por éste mismo acto, en su totalidad. Las partes tendrán cuarenta y cinco (45) días corridos de la firma del presente acuerdo, para integrarlo.- QUINTO: La administración, el uso de la firma social y representación de la sociedad estará a cargo del Sr. Cesar Hugo Venencia, quien queda investidos del rango de GERENTE con cargo gratuito. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración ordinaria que no sean notoriamente extraños al objeto social. Además, de manera expresa, se los faculta para tomar en locación bienes inmuebles afín de poder cumplir con el fin social.- SEXTO: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación de no menos de diez días. Deberá realizarse por lo menos una reunión anual. Cualquier resolución que implique modificación del Contrato Social, deberá ser adoptada por la mayoría especial de las dos terceras partes del capital social presente en la Asamblea. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría simple de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el Art. 162 de la Ley de sociedades comerciales.- SÉPTIMO: El ejercicio social finaliza el día 29 del mes de Diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar los estados contables exigidos por Ley, los que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se descontará: a) el cinco por ciento (5 %) a fondo de reserva legal hasta que se alcance el veinte por ciento (20 %) del capital social; y b) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- OCTAVO: Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen la mayoría absoluta del capital social. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quién notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente; caso contrario se estimará que hay consentimiento a la cesión. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión.- En caso de muerte de alguno de los Socios, los demás Socios podrán ejercer su derecho de preferencia sobre las cuotas sociales, pagando el valor de las mismas a los herederos declarados judicialmente, del socio fallecido. Para la determinación del valor de las cuotas sociales se realizará un balance especial a la fecha de la cesión.- En ambos casos, si dos o más socios quisieran las cuotas sociales del socio cedente o fallecido, la adquisición de las mismas se realizará de acuerdo a su participación en la sociedad, salvo pacto en contrario entre los socios adquirentes.- NOVENO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de su socio gerente, quienes desde ya queda designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- DECIMO: APODERAMIENTO: Se confiere AUTORIZACIÓN al Doctor Sebastián Fernando Mallagray, para que actuando en forma conjunta o separadamente, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. En fe de lo cual, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo del presente contrato.- ACT. NOT. Nº A- 00789458, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de marzo de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 MAR. LIQ. Nº 93929 $ 55,00.-