LEY Nº 2363
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2363
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 150.000.- m/n.) con
destino a la atención de los gastos que ocasionen en la construcción
de locales para escuelas y oficinas públicas en la Localidad de Aguas
Calientes del Departamento de El Carmen.
ARTICULO 2.- La suma fijada en el Artículo 1º se tomará de los fondos
acumulados en concepto de “Economías del Ejercicio 1955”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 7 de setiembre de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vicepresidente 1º