BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2011

DRA. MARISA RONDON- Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 3, en el Expte. Nro. B-231.271/10, caratulado: “EJECUTIVO – EMBARGO PREVENTIVO: YOLANDA LUZ YEVARA C/ ARMANDO RIVERA “, hace saber al Sr. ARMANDO RIVERA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “/// San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2.011 – Téngase presente el nuevo domicilio denunciado Atento a las constancias de autos y a lo manifestado por la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL en el escrito que antecede, notifíquese al demandado SR. ARMANDO RIVERA, las partes pertinentes del proveído de Fs. 11, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C de la Provincia y 11 de la ley 2501/59.- Para el caso que el demandado SR. ARMANDO RIVERA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi; Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 11: “/ / / /San Salvador de Jujuy, 28 de Abril del 2.010.- Por presentada la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la SRA. YOLANDA LUZ YEVARA, a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. ARMANDO RIVERA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) por capital reclamado, con mas la de PESOS MIL CIENTOS SESENTA ($ 1160,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…..- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). – Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Roberto Siufi – Juez por habilitación – Antes mí. Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero del 2.011.-

18/21/23 MAR. LIQ. Nº 93878 $ 30,00.-