BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/2011

Dra. MARISA RONDÓN, Juez Habilitada en el Juzgado de Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria N° 3, en el Expte. NS B-220638/10, caratulado: “EJECUTIVO; NOA CARD S.A. C/ BAREA, JORGE DANIEL” hace saber a la SR. BAREA JORGE DANIEL que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO que obra fs. 08 de autos:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE MARZO DE 2010. -Por presentada la DRA. SILVINA ROSANA MEDENICA, por constituido domicilio legal Y POR PARTE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE NOA CARD S.A. a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- -Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arte. 472, inc. 4°,478 y c.c. del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. BAREA, JORGE DANIEL en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 6.360), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y DOS ($ 2.072,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (05) DÍAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2-Secretaria n° 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza ( art. 52 del C.P.C.). -Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) -FD0.DRA. MARISA RONDÓN -JUEZ HABILITADO- ANTE NI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-ES COPIA, Providencia fs. 13., SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio DE 2010.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR./DRA. SILVINA ROSANA MEDENICA, ordenase la notificación por edictos al demandado SR, BAREA JORGE DANIEL las partes pertinentes de la providencia de fs. 08 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C de la Pcia.-Para el caso que el demandado SR. BAREA, JORGE DANIEL, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente en Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.-FDO. DRA MARISA RONDON-JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO- ES COPIA- Publíquese en EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de JUNIO de 2.010.

14/16/18 MAR. LIQ. Nº 93837 $ 30,00.-