BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/2011
CESION DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 de días del mes de Diciembre del año dos mil diez, entre la Señora LUCRECIA MAGDALENA AGÜERO, argentina, casada, D.N.I. Nº 10.013.256 con domicilio real en calle República de Siria Nº 58 del Barrio Gorriti de esta ciudad, por una parte y en adelante LA CEDENTE y por la otra en carácter de CESIONARIOS: MARIA VIRGINIA VALENZUELA, argentina, casada, D.N.I. Nº 28.537.134; LEOPOLDO ANIBAL VALENZUELA, argentino, soltero, D.N.I. Nº 28.707.939; MARISOL VALENZUELA, argentina, soltera. D.N.I. Nº 32.366.239 todos ellos con igual domicilio que la Cedente, convienen en celebrar el presente Acuerdo de CESION DE CUOTAS SOCIALES, bajo las siguientes consideraciones.- CLAUSULA PRIMERA: La cedente en su carácter al día de la fecha de socia y como legítima propietaria de las cuota que le corresponde en la Sociedad de Responsabilidad limitada, denominada PER-VAL S.R.L. en virtud de la incorporación como socia por Sentencia de fecha 06/11/2009 inscripta en el Registro Público de Comercio en el Asiento Nº 69, Folio: 372/375 del Legajo XII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.: CEDE, VENDE Y TRAMITE el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus cuotas sociales a los Cesionarios; conforme lo normado por el art. 152 de la Ley 19.550 y lo indicado en el art. 9º del Contrato Social.- CLAUSULA SEGUNDA: El precio total de la venta, representa la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA($ 41.040) pagando en dinero en efectivo y en este acto cada Cesionario; la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800) lo que representa el diez por ciento (10%) del total del capital cedido.- CLAUSULA TERCERA: La Cedente y de acuerdo a lo indicado por el art. 150 de la Ley Nº 19.550, es garante de todas las obligaciones sociales, hasta la fecha de inscripción del presente acuerdo en el Registro Público de Comercio.- CLAUSULA CUARTA: Presente en este Acuerdo el socio HECTOR JULIO VALENZUELA, argentino, casado, L.E. Nº 8.204.101 con igual domicilio que la Cedente; presta su plena conformidad y participa en calidad de GARANTE de la Señora LUCRECIA MAGDALENA AGÜERO, por la cesión efectuada por esta última y acepta también la incorporación como socios a los Cesionarios participantes en este acto.- En prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado Ut-Supra.- ACT. NOT. Nº A 00771901, ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 MAR. LIQ. Nº 93870 $ 55,00.-








