BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/2011

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DISTRIBUIDORA QUEBADA DE ALMAGRO S.R.L. En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 5 días del mes de Agosto del año 2010, se reúnen los señores JORGE LEONARDO ACKERMAN, D.N.I. N° 16.446.473, argentino, casado, con domicilio en Obispo Padilla S/N de la Localidad de Yala Dto. Gral. Belgrano y el Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN , D.N.I. N° 36.048.598, argentino , soltero , con domicilio en Hugo Wast N° 381 del Barrio Bajo Gorriti de esta Ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de DISTRIBUIDORA QUEBRADA DE ALMAGRO S.R.L., en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.- SEGUNDA: La sociedad se constituye por el termino de 60 (Sesenta) años a contar desde del 5 de Agosto del año 2010 hasta el 4 de Agosto del 2070, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ( $ 60.000,00 ) dividido en MIL ( 1.000 ) cuotas sociales de Pesos SESENTA ( $ 60 ) cada una de las mismas , suscriptas e integradas en su totalidad en dinero en efectivo. Corresponden a el Sr. JORGE ACKERMAN, QUINIENTAS DIEZ (510) cuotas, y al Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN CUATROCIENTAS NOVENTA (490) cuotas. Es decir que al Sr. JORGE ACKERMAN le corresponden el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del paquete accionario, y al Sr. GONZALO MARTIN ACKERMAN el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) – CUARTA; El domicilio legal de la sociedad se fija en Calle Belgrano N° 1.414, Planta Baja, de esta ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad, y donde realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales , representaciones y agencias en cualquier parte del país.- QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma de asociativa licita , una o varias de las siguientes actividades : La Compra –Venta por cuenta propia o de terceros, permuta, distribución, transporte, fraccionamiento, importación, exportación de: maquinarias, vehículos, accesorios, repuestos, herramientas, artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos eléctricos, artículos electrónicos, juguetes, artículos de librería y afines, menajes , artículos de caza , pesca y campamento, óptica y fotografía, prendas de vestir, muebles y todo tipo de bienes de uso y consumo .Asimismo todas las actividades descriptas solo centran las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la forma, tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal. SEXTA: La dirección y administración de le sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado DISTRIBUIDORA QUEBRADA DE ALMAGRO S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 2(DOS) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente a el Sr. JORGE LEONARDO ACKERMAN.- SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios, sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno .- OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionara el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente.- DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, se liquidara a los derecho habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias. DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada, la cual será fijada por la Asamblea reunida a tal fin.- DECIMO SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.950 y sus modificaciones.- DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art.158 de la Ley 19.950 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuara en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea. DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden , las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de otorgamiento, facultando al Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en la calle Belgrano N° 1414 de esta Ciudad, matricula Profesional N° 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el registro Publico de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.- ACT. NOT. Nº A 00741005, ESC. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10.- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en Elda Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 2011.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 MAR. LIQ. Nº 93846 $ 55,00.-