BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/2011

ESCRITURA CIENTO SETENTA Y SEIS.- 176.- ACTA DE PROTOCOLIZACION, SOLICITADA POR EL DOCTOR CARLOS JOSE INSAUSTI (h).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a trece días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, Escribano autorizante, Adscripto al Registro Notarial número treinta y tres, con asiento en ésta ciudad; comparece, CARLOS JOSE INSAUSTI Argentino, Documento nacional de identidad número 17.080.275, quien manifiesta ser casado, con domicilio legal en calle Belgrano número 860, 5° piso, oficinas 5 y 6 de esta ciudad.- El compareciente se identifica con el documento relacionado, que me exhibe en su original y en fotocopia agrego a la presente escritura; todo de conformidad al artículo 1.002 inciso “c” del Código Civil; es persona mayor de edad, a quien juzgo hábil para éste acto, doy fe.- Y dice, que concurre a este acto en su calidad de apoderado legal de “EMPRESA LA PIEDAD S.A.” según poder especial otorgado a su favor en acta de asamblea extraordinaria número 2, de fecha diez de septiembre del año 2010; y en tal carácter solicita del suscripto, Escribano autorizante, proceda a protocolizar el acta número dos de la citada entidad; a tal fin hace entrega del respectivo libro de actas, y que copiado literalmente dice: Acta de Asamblea Nº 2 (Extraordinaria)- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de septiembre de 2010, siendo hs. 22,00, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, en la sede social de calle Salta N° 727 de esta Ciudad, los señores accionistas de EMPRESA LA PIEDAD SOCIEDAD ANONIMA, que se detallan al folio 2 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. 1, totalizando 7 accionistas por sí, 2 accionistas representados, con 6000 acciones que dan derecho a 1 voto cada una, que representan el 100% del capital Social. Se encuentran presentes además los señores directores titulares Carlos Arturo De Pedro, Mario Eduardo Briones; Oscar Gustavo Briones y Pablo Fernando Briones, y el Sr. Síndico titular Dr. Carlos José Insausti (h), y preside la asamblea el Presidente Sr. Carlos Arturo De Pedro, quien dando por abierto el acto, solicita a los señores accionistas si tienen alguna oposición con respecto a la constitución de la presente asamblea, expresando los mismos que no tienen observación alguna que formular, por lo que se procede a declarar legalmente constituida la Asamblea General Ordinaria fijada para el día de la fecha, dejando expresa constancia que la misma se realiza de conformidad a lo prescripto por el último párrafo del art. 237 de la Ley de Sociedades Nº 19550.- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que igualmente fue publicado en el boletín oficial, conforme lo establece la ley de sociedades comerciales, la convocatoria simultanea a asamblea ordinaria y extraordinaria.- Seguidamente el Sr. Presidente pone en consideración de los accionistas el primer tema del orden del día que dice: PRIMERO: Designación de dos accionistas para la firma del acta.- Puesto a consideración, se resuelve por unanimidad en igual sentido que para la asamblea ordinaria, es decir la totalidad de los presentes suscriban la presente acta.- El Sr. Presidente pone a consideración el segundo punto del orden del día que dice “SEGUNDO: Aumento de Capital por capitalización de ajuste de capital y al patrimonio, emisión de acciones, limitación del derecho de preferencia”. Hace uso de la palabra el Sr. Presidente y expresa la necesidad de adecuar el capital social al desarrollo de la actividad incluida en el objeto social, y que existen en el patrimonio neto aportes de los propietarios, que representan la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco con Cincuenta y Seis Centavos ($254.505,56), por lo cual no sería necesario desembolso alguno por parte de los accionistas para suscribir las nuevas acciones.- Por lo tanto mociona para que se capitalice dicha suma, conformando así el nuevo capital social en la suma de Pesos trescientos catorce Mil quinientos Cinco con Cincuenta y Seis Centavos ($314.505,56), emitiéndose un total de nuevas acciones 25.450,55, de valor nominal cada una $10, ordinarias, nominativas no endosables, de un voto por acción, en proporción a la respectiva tenencia accionaría de los socios, conforme lo prescribe el art. 194 de la ley de sociedades comerciales.- (TESTADO: razón por la cual y habiéndose respetado puntualmente el derecho de preferencia de los accionistas, debe tenerse por limitado el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones), conforme lo prescribe el artículo 194 de la ley de sociedades comerciales.- Luego de un intercambio de opiniones y las explicaciones del caso, se resuelve por unanimidad de accionistas con derecho a voto.- El Sr. Presidente pone a consideración el tercer punto del orden del día “TERCERO: Modificación del Estatuto Social: el Sr. Presidente cede la palabra al Sindico Titular quien expresa que de acuerdo a lo aprobado en el punto anterior del orden del día, es necesario reformar el estatuto en el artículo del capital social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($314.505,56) representado por (TESTADO: cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete con setenta decimos), treinta y un mil cuatrocientos cincuenta con cincuenta y cinco decimos, acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de diez pesos ($10) cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de conformidad al artículo ciento ochenta y ocho de la ley de sociedades comerciales.- La asamblea fijara en cada caso las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Los socios no podrán ceder sus (TESTADO: cuotas, INTERLINEADO: acciones) de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto unánime de los socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediante justa causa o de ejercer el derecho de preferencia en igualdad de precios y pagos. Las acciones son indivisibles. Si existiera copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse”.- Poniéndose a votación, se resuelve por unanimidad de los accionistas presentes, modificar el contrato social.- El Sr Presidente informa que es necesario autorizar y otorga PODER ESPECIAL al Dr. Carlos José Insausti (h), quien quedará facultado, para realizar los trámites de protocolización de la presente acta y todas las gestiones y diligencias necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio, en relación al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales de la transformación del (TESTADO: tipo, INTERLINEADO: estatuto) social de esta sociedad en el carácter adoptado, con facultad para contestar observaciones, realizar modificaciones a la presente, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos que fueran conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir, así como para firmar la o las escrituras modificatorias o complementarias necesarias.- Sin más asuntos que tratar se da por terminado la presente asamblea, siendo las 23,00 hs.- L/T: cuotas: No vale.- E/L: acciones: Vale.- L/T: tipo: No vale.- E/L: estatuto: Vale.- L/T: “cuarenta … decimos”: No vale.- L/T: “razones…acciones”: No vale.- Siguen diez firmas.- Es conforme con el acta transcripta, doy fe, que se encuentra redactada a los folios seis, siete, ocho y nueve del libro de actas número uno, de Empresa La Piedad S.A., que se procede a su devolución y que en fotocopia del mismo se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como perteneciente a la presente Escritura, doy fe, como que queda desde este instante debidamente protocolizada, con los alcances y efectos que las normas respectivas establecen. Previa lectura y ratificación, firma como acostumbra, por ante mí, Escribano Público autorizante, que certifico y doy fe.- Ante mí, hay una firma que pertenece a Carlos José Insausti.- Está mi firma sobre un sello aclaratorio que dice “PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ – ESCRIBANO – ADSC Nº 33 – S.S. DE JUJUY”.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, a los folios trescientos diecinueve al veintiuno del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro nº 33 a mi cargo, doy fe.- Para el poderdante expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial números A00656846, A00656847 y A00656851 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, ADS. REG. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de febrero de 2011.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 MAR. LIQ. Nº 93839 $ 105,00.-