BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/2011

Nº 331. ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y UNO. SECCIÓN “A”. MODIFICACION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “DAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Claudia Alicia Hortencia González, Titular del Registro Notarial número Setenta, comparecen: el Señor Rubén Daniel Argüello Documento Nacional de Identidad número 10.008.777, nacido el día 03 de Octubre del año 1951, de 59 años de edad, C.U.I.T. número 20-1000877-5, de profesión Administrador de Empresas; y la Señora María Cristina del Valle Luna Espeche, Documento Nacional de Identidad número 06.515.470, nacida el día 14 de Febrero del año 1951, de 59 años de edad, C.U.I.L. número 27-06515470-1, de profesión Periodista; ambos casados entre si, de nacionalidad argentina y con domicilio real y fiscal en calle El Palenque número sesenta, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy,-de tránsito aquí-. Los comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inciso 1º del Artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. Y los comparecientes en sus caracteres de socios de la firma “DAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, según así resulta de los siguientes instrumentos: a-) Escritura Pública número Ciento Setenta, de fecha seis de Diciembre del año dos mil siete, “CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: “DAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; y b-) Escritura Pública número Cuarenta y siete de fecha diez días del mes de Marzo del año Dos mil ocho, “MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “DAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” ambas autorizadas por la Escribana Claudia Alicia H. González, Titular del Registro Notarial número Setenta de esta Provincia, y debidamente inscriptas en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia, al folio 69, Acta N° 69, del libro III de S.R.L., y registrado con copia bajo asiento N° 28, Folio 200/211, del Legajo XIII, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 12 de Mayo de 2008, exponen: PRIMERO: Que en los contratos de referencia, se estipulaba en su cláusula Segunda cual sería el Objeto Social y en la cláusula Tercera se hacia mención al Capital de la entidad, el cual originariamente ascendía a la suma de pesos treinta mil, y en virtud del giro comercial y la compra de una maquina tipo cargadora, cuyas características se describirán mas adelante, el capital se vio incrementado. SEGUNDO: Que en el carácter de únicos socios de la sociedad convienen, en MODIFICAR y adaptar la cláusula segunda y tercera del Contrato Social originario, las que quedan redactadas de la siguiente manera: “CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: construcción de todo tipo de obras civiles, viales o metalúrgicas; promoción comercial de ventas de viviendas construidas o a construir inclusive bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, organización, promoción y financiamiento de inmuebles comerciales o familiares, compraventa de inmuebles con o sin financiación propia o de terceros, fraccionamientos, loteos, alquiler o leasig, compra y venta, arrendamiento y/o administración de inmuebles urbanos o rurales y su explotación conforme al destino; permuta, exportación e importación de materia prima, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles en general y sin restricción alguna. Alquiler o “Leasing”, de maquinas viales, y toda actividad afín derivada de estos rubros y finalidades. A estos efectos, la sociedad tendrá plenamente capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, incluido la potestad para actuar como Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y/o Fideicomisario en los términos de la ley número 24.441 y/o artículo 2.662 del C.C. y/o sus modificaciones, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social”. “CLAUSULA TERCERA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos Trescientos treinta mil (330.000,oo) representado por Trescientas treinta cuotas sociales de Pesos Un mil (1.000,oo) Valor Nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios Rubén Daniel Argüello y María Cristina del Valle Luna Espeche en la proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno, por lo que en consecuencia le corresponde a cada uno de los socios ciento sesenta y cinco (165) acciones de pesos Un mil (1.000,oo) cada acción. Dicho capital se integra de la siguiente manera: a-) un Inmueble con todo lo en el edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal -Ley Nacional Trece mil quinientos doce y Ley Provincial número Doscientos dieciocho del año mil novecientos cincuenta y uno y sus respectivos Decretos Reglamentarios, el que según Plano de Mensura y Subdivisión para someter al Régimen de Propiedad Horizontal, aprobado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, mediante número 06597, se individualiza como: UNIDAD: SEIS, PISO PRIMERO, Padrón A-92731, con las siguientes características: SUPERFICIES PROPIAS: POLIGONO 01-03, Cubierta: 56,58 metros cuadrados, Descubierta: 0,67 metros cuadrados, Total Polígono: 57,25 metros cuadrados; SUPERFICIES PROPIAS: 2do.Piso POLIG.02-02: Cubierta: 13,59 metros cuadrados, Semicubierta: 4,58 metros cuadrados, Descubierta: 21,24 metros cuadrados, TOTAL POLIGONO: 39,41 metros cuadrados, TOTAL UNIDAD FUNCIONAL: 96,66 metros cuadrados. SUPERFICIES COMUNES TOTALES: Cubierta: 13,70 metros cuadrados, Semicubierta: 10,75 metros cuadrados, Descubierta: 55,77 metros cuadrados, Muros y Tubos: 81,01 metros cuadrados, Total: 161,23 metros cuadrados. PORCENTUAL: 14,498%. DESTINO: Vivienda. Dicha vivienda se asienta sobre el inmueble individualizado como: LOTE NUMERO SIETE DE LA MANZANA CINCUENTA Y DOS, nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, MANZANA CINCUENTA Y DOS, PARCELA SIETE, Padrón A-92731, ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Se incluye en el condominio del inmueble individualizado como: LOTE NUMERO SIETE DE LA MANZANA CINCUENTA Y DOS, nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, MANZANA CINCUENTA Y DOS, PARCELA SIETE, Padrón A-92731, donde se asienta la Vivienda antes descripta, el que según Plano aprobado por Resolución N° 06597, tiene las siguientes características: Extensión: mide: 9,70 metros de Frente al Sud por 10,81 metros de Contrafrente al Norte; y 39,06 metros de Costado al Este y 39,04 metros de Costado al Oeste, Límites: linda al Norte con parte Parcela 9, al Sud con calle Belgrano, al Este con Parcela 6 y al Oeste Parcela 8; Superficie: 400,36 metros cuadrados.- Debidamente Comprado en la suma de Pesos ochenta y cinco mil (85.000,oo) por la sociedad Damar S.R.L., mediante Escritura Pública N° 3 de fecha 2/1/2009, autorizada por la Escribana actuante en la presente, cuyo Primer Testimonio se encuentra inscrito en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula A-68323. b-) Equipo Informático: equivalente a la suma de Pesos Un mil ciento setenta y seis con seis centavos (1.176,06); c-) Instalaciones varias: por la suma de Pesos Veinticinco Mil Trescientos noventa y cinco con setenta ($25.395,70); d-) Una Maquinaria adquirida por la suma de Pesos Doscientos quince mil (215.000,oo) que responde a las siguientes características técnicas: Marca John Deere, Tipo Cargadora, Modelo 310G año 2007, Motor Marca John Deere número PE4045D626778, Carrocería marca John Deere número T0310GX962921, Inscripta a nombre del ente social “Damar S.R.L.”, en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Maquinas Agrícolas-Viales-Industriales y Créditos Prendarios-Seccional San Salvador de Jujuy, bajo DOMINIO BEJ22; y e-) Dinero en efectivo equivalente a la suma de pesos Tres mil cuatrocientos veintiocho con veinticuatro centavos (3.428,24).- TERCERO: Quedan subsistentes y en plena vigencia las demás cláusulas del contrato que no se modificaron por el presente, entendiéndose que quedan complementadas por este convenio.- CUARTO: Que para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, y constituyen domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. QUINTO: Que autorizan a la Escribana Actuante, a tramitar la inscripción de esta modificatoria en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial. Constancias notariales: la Escribana Autorizante deja constancia que se adjunta al legajo de comprobantes del presente documento notarial la siguiente documentación: 1-Cédula Parcelaria actualizada correspondiente a la Matrícula A-68323-Unidad Funcional 6-1er. Piso-Manzana 52-Parcela7-Padrón A-92731, 2- Copia simple del Titulo de Propiedad del Automotor dominio BEJ22, y 3- Ejercicio Económico N°2- suscripto por el contador Pablo A. Ferioli y el licenciado Ruben D. Argüello ”, doy fe.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Rubén Daniel Argüello y María Cristina del Valle Luna Espeche, ante mi esta mi firma y sello Notarial.- ES COPIA DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé al Folio número ochocientos noventa y dos al ochocientos noventa y cuatro, en el Protocolo del Registro Notarial número Setenta, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números A-00653291 a la 00653293, para “DAMAR S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70, MONTERRICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de marzo de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

09 MAR. LIQ. Nº 93807 $ 55,00.-