BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 02/03/2011
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte, Nº B-231956/10 caratulado EJECUTIVO: BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ DANIEL EMILIO IBAÑEZ Y MERCEDES SILVINA SOTO, que en autos se a dictado la siguiente resolución:.. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DE 2010 proceda a notificar a los demandados SRES. DANIEL EMILIO IBAÑEZ Y MERCEDES SILVINA SOTO, siguiente decreto: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de MAYO de 2010.- Téngase por presentado al DR MARTIN ENRIQUE NAZARIO, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado del BBVA BANCO FRENCES S.A., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa.- Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C. P. C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados Sres. DANIEL EMILIO IBAÑEZ y MERCEDES SILVINA SOTO, por la suma de Pesos: NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 9.653,84.-), con más la suma de Pesos: DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINCE CTVOS. ($ 2.896,15.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- En el mismo Acto, córrasele TRASLADO, por el termino antes mencionado, del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ídem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.- Notifíquese art. 154 del C. P. C. FDO: Dra. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACIÓN – ANTE MI DRA. MARCELA M. VILTE SECRETARIA. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS – SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
02/04/09 MAR. LIQ. Nº 93777 $ 30,00.-








