BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2011

En la Ciudad San Salvador de Jujuy, a los 21 días de Mes de Febrero de 2011, reunidos los señores OSCAR TOMAS L’ARGENTIER, casado, de nacionaliad argentina, Ingeniero Agrónomo, L.E. Nº 8.198.951, C.U.I.T. Nº 20-08198951-7, nacido el 29 de Diciembre de 1945 y domiciliado en la Calle Dinamarca Nº 921, B° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, y BRUNO MAURO FAVIANI, casado, de nacionalidad argentina, Agricultor, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.665.028, C.U.I.T. Nº 20-21665028-0, nacido el 05 de Junio de 1970 y domiciliado en la Calle Fascio N° 660, B° Centro, San Salvador de Jujuy, deciden celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Primero: La sociedad se denomina JUJUY TEVE S.R.L. (la “Sociedad”) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y/o agencias y/o representaciones en cualquier lugar de la República Argentina y/o del exterior. Segundo: Su duración es de 25 años, contados a partir de su inscripción en el competente Registro Público de Comercio. Tercero: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia a la explotación de (i) servicios de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; y (ii) cualquier otro servicio de comunicación audivisual que la Sociedad fuera autorizada a prestar por la competente autoridad regulatoria. Cuarto: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), dividido en quinientas (500) cuotas de pesos cien ($ 100,00.-), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: OSCAR TOMAS L’ARGENTIER, suscribe 300 cuotas o sea pesos Treinta Mil ($ 30.000); y BRUNO MAURO FAVIANI suscribe 200 cuotas o sea pesos Veinte Mil ($ 20.000). Las cuotas se integran en un VEINTICINCO POR CIENTO en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y 9º del Dec. Ley 5965/63. Se establece, en concepto de garantía por el desempeño de los gerentes, la suma de Cinco MIL ($ 5.000), la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. Sexto: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1ero y 3ero del art. 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría presente en cada reunión salvo que la ley exiga una mayoría especial. Cada cuota da derecho a 1 voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550. Séptimo: La transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art. 153 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales quedan limitadas a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas de los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión, deberán notificar a la Sociedad y al cedente, si ejercen la opción de compra. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinará a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustado a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socios adquirentes. Transcurridos treinta días sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenarse las cuotas según la comunicación efectuada. Octavo: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Noveno: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto. Décimo: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerentes o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la sede social en la calle Dinamarca Nº 921, B° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designar al Sr. OSCAR TOMAS L’ARGENTIER como Gerente de la Sociedad, quien acepta el cargo y fija domicilio en el antes indicado c) Autorizar al Dr. LISANDRO LASCANO, DNI N° 27.110.264 para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550. ACT. NOT. Nº A 00783624, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 FEB. LIQ. Nº 93760 $ 55,00.-