BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2011

CONVOCATORIAS- CONTRATOS

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil once, se reúnen los señores: DANTE DAMIAN MENDOZA, D.N.I Nº 17.545.952, con domicilio en Calle Belgrano s/n, de la Localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 44 años de edad, casado con Noemí Raquel Segovia DNI Nº 23.098.521 y JOSE LUIS ARCE, DNI Nº 18.141.670, con domicilio en Calle Facundo Nº 426, de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 43 años de edad, casado con Rosana Alfonsina Mendoza, DNI  Nº 20.291.563 deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará MOTOS PUCARA S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Calle Belgrano s/n, de la Localidad de Tilcara, Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer corresponsalías, instalar sucursales, locales de recepción, depósitos, talleres en cualquier lugar del país o el exterior, o donde los socios lo juzguen necesario o conveniente. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. TERCERA: Tiene por objeto: La venta, reparación y mantenimiento de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios, tanto en el país como en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes. CUARTA: El capital social se fija en la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.00), dividido en seiscientas cuotas de cien pesos ($ 100.00) cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio Dante Mendoza trescientas cuotas por pesos treinta mil ($ 30.000.00) y el socio José Luis Arce trescientas cuotas por pesos treinta mil ($ 30.000.00). Los socios integran el 100 % del capital social en dinero efectivo. Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito del veinticinco por ciento (25%) de este aporte en efectivo, y el restante setenta y cinco por ciento (75%) del aporte en efectivo se comprometen a integrarlo dentro del plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de inscripción en el mencionado registro. QUINTA: La Sociedad con acuerdo del cien por ciento (100 %) del Capital, podrá incorporar nuevos socios cuando lo considere oportuno y necesario teniéndose en cuenta por ello el estado contable y el último balance. SEXTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, luego de haber transcurrido treinta y seis (36) meses desde su inscripción registral. Para el caso de cesión, los socios otorgan una opción preferencial a MOTOS PUCARA S.R.L., quien dentro de los tres (3) meses deberá manifestarse por la compra, si la transferencia fuera a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión, necesitando la aprobación de los socios en reunión convocadas a tal efecto. SEPTIMA: En caso de fallecimiento de un socio o incapacidad declarada en juicio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad siempre que el grupo familiar nombren un solo heredero dentro de la sociedad en un plazo no mayor a sesenta (60) días. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra a su valor nominal mas el importe de las utilidades del mismo ejercicio, dentro de los treinta (30) días de haberse comunicado a las Gerencias el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. Habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días, y los socios no hubiesen hecho opción de compra de las cuotas, se podrán transferir a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión, necesitando la aprobación de los socios en reunión convocadas a tal efecto. OCTAVA: La administración y representación legal será ejercida por los socios Sres. Dante Damián Mendoza, DNI 17.545.952 y José Luis Arce, DNI 18.141.670, en calidad de Gerentes Técnico y Administrativo respectivamente, la duración en el cargo será el establecido en la cláusula segunda ( noventa y nueve años), para todos los actos, contratos, negocios y asuntos relacionados con la sociedad. Para el uso de la firma social bastara la firma individual de cualquiera de los Gerentes, quienes firmaran arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas. Se necesitara la firma de los dos (2) Gerentes, en idéntica forma, para los siguientes actos: compra y venta de Inmuebles, integración con otros Sociedades, toma de Créditos y para cualquier acto jurídico que conlleve u obligue a la S.R.L. o disponer de sus bienes. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los art. 58 y 59 de la ley 19.550. No podrán comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía y/o aval de terceros, salvo que cuenten con el apoyo unánime de la totalidad de socios. NOVENA: La fiscalización de la sociedad la realizaran quienes sean nominados como síndicos en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando la sociedad quedare comprometido en la causal del art. 299 Inc. 2, por los aumentos del capital social, la reunión de socios que determinen dicho aumento elegirá, de corresponder, un Sindico Titular y un Suplente, los que duraran en sus cargos dos (2) ejercicios, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los art. 284 y 298 de la ley 19.550. DECIMA: El cierre del ejercicio será el 31 de Diciembre de cada año. En dicha oportunidad los Gerentes confeccionarán Inventario de Bienes y Balance General con el Cuadro de Resultados, ajustados a las disposiciones legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios con veinte (20) días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los cuatro (4) meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. Para su aprobación requerirá el sesenta por ciento (60 %) del capital presente. UNDECIMA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por unanimidad de los socios. DUODÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal y para retribuir al/los Gerente/s. El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción. DECIMOTERCERA: Los socios se reunirán en reunión convocadas a tales efectos, por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los Gerentes o el Sindico en su caso o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley 19.550. La reunión deberá celebrarse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el art. 159 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903. Del acto debe redactarse un acta, que se transcribirá en el libro de actas de la sociedad debiendo estar firmada por todos los socios presentes como constancia de asistencia de los mismos. Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea constarán también en el libro de actas, las que serán confeccionadas y firmadas por los Gerentes dentro del quinto día habil de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos en que consten las respuestas deberán conservarse por tres (3) años. DECIMOCUARTA: La sociedad será disuelta por: a) por decisión de los socios; b) por expiración del termino por el cual se constituyo; c) por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida del capital social; e) por declaración de quiebra; f) por fusión en los términos del Articulo 82 de la Ley Nº 19.550 o por las demás causas legales. DECIMOQUINTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de la persona a designar los socios por mayoría de votos o por la persona designada por el juez a pedido de un socio ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley 19.550. Los liquidadores ejercerán la designación de la Sociedad quedando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del Activo y la cancelación del Pasivo. Extinguido el Pasivo, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado, en caso de perdidas se distribuirán en iguales proporciones. DECIMOSEXTA: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMOSEPTIMA: Como disposición transitoria se autoriza al Dr. Ignacio Andrés Pini, DNI Nº 27.232.001, con domicilio en Calle Alvear Nº 1187, 3er. Piso, Dpto. 22, de profesión Abogado a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio. DECIMAOCTAVA: En todo cuanto no se hubiese estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias. Según las cláusulas precedentes se da por formalizada la constitución de la sociedad obligándose a las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, entregándose fotocopia autenticada del original a cada socio y asignándose uno para la sociedad constituida, todo en la ciudad de Tilcara y en la fecha antes indicada. Para cualquier cuestión litigiosa los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy renunciando expresamente al Fuero Federal para el caso que el mismo completa. ACT. NOT. Nº A 00776684, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de febrero de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 FEB. LIQ. Nº 93759 $ 55,00.-