BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 25/02/2011

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE “BARRACAN S.R.L.”

Entre las señoras: CLAUDIA MACHADO, con Documento Nacional Identidad Nº 14.312.648, CUIT 27-14312648-5, argentina, de 50 años de edad, casada, domiciliada en Las Pircas Nº 561, Barrio Loma Golf, de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, y LIDIA EDITH BETANCUR, Documento Nacional de Identidad Nº 23.990.182, CUIL 23-23990182-4, argentina, de 36 Años de edad, casada, domiciliada en calle Avda. El Exodo Nº 693, Barrio Alto Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, RESUELVEN constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA que se regirá por el presente contrato. PRIMERA: Denominación y Domicilio Legal. Bajo La denominación de “BARRACAN S.R.L.”, queda constituida entre Claudia Machado y Lidia Edith Betancur, una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta provincia, actualmente en Avda. Illia esquina Las Delicias s/n, del Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse a otro lugar que sea conveniente al giro social. La Sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA: Duración. Su duración es de TREINTA (30) AÑOS a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERA: Objeto Social. La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero, de los siguientes servicios: catering, eventos de todo tipo, casamientos, cumpleaños, congresos, y eventos afines.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en PESOS SESENTA MIL CON 00 CTVS. ($ 60.000,00), dividido en SEISCIENTAS (600) cuotas de Pesos CIEN CON 00 CTVS. ($100,00) de valor nominal cada una, y que los socios suscriben en la siguiente proporción: 1) Doña Claudia Machado, TRESCIENTAS (300) cuotas que importan Pesos TREINTA MIL CON 00 CTVS. ($ 30.000,00) para su aportación; y 2) Doña Lidia Edith Betancur, TRESCIENTAS (300) cuotas que importan Pesos TREINTA MIL CON 00 CTVS. ($ 30.000,00) para su aportación.- Este capital se integra por parte de los socios conforme se consigna en el Estado de Situación Patrimonial que, suscripto por los socios, con intervención del Contador Público Nacional, Don Domingo Raúl Gutierrez, Matrícula Profesional 157 C.P.C.E.J. y debidamente legalizado poe el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, forma parte integrante de este contrato, y cuyos valores han sido establecidos conforme normativa impositiva vigente, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Articulos 43, 51, 149 y 150 de la Ley 19.550.- QUINTA: Administración, Representación y Dirección. La administración y representación de la sociedad será ejercida por las Sras. CLAUDIA MACHADO y LIDIA EDITH BETANCUR en su carácter de Socios GERENTES y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de cualquiera de ellas. Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad. Para disponer o gravar bienes inmuebles. Para la realizar los fines sociales, podrán además y con las limitaciones sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionadas, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes realizando operaciones de cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, operar con bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representarla ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas), Registros de Créditos Prendarios, registros de la Propiedad Automotor, y toda repartición u organismo creado o a crearse, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigo y demás garantías, diligenciar exhorto, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y cancelaciones, intimar desalojos y desahucio, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, , entendiéndose que la remuneración precedente es meramente enunciativa, y no es limitativa ni taxativa.- SEXTA: Deliberación de los Socios: Los socios se reunirán en Asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la sociedad, en la que se incluirá el orden del día a considerar.- De las Asambleas: La sociedad expresará su voluntad por medio de las asambleas de socios, las que podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.- De las Asambleas Generales Ordinarias; Las asambleas generales ordinarias se reunirán los treinta y uno (31) de Enero de cada año y les corresponderá únicamente la consideración, discusión, aprobación y modificación del Balance y proyecto de distribución de utilidades.- De las Asambleas Generales Extraordinarias: Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes a pedido de los socios que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto, en ella podrá tratarse cualquier asunto que se interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria. En caso de que algún socio desee someter a la aprobación de la asamblea la cesión de sus cuotas a pedido de dicho socio, aunque él no represente el veinticinco (25%).- SEPTIMA: Tiempo de la Convocatoria: Cuando la asamblea general extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, los administradores deberán convocarla dentro de los veinte (20) días de recibida la comunicación del pedido. Las asambleas se convocarán por carta documento con diez (10) días de anticipación a la fecha de ellas. En dicha carta documento se consignará: día, hora y lugar de celebración y se especificarán los puntos que comprenden la convocatoria.- OCTAVA: Quórum: Las asambleas quedarán reunidas con socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el tercer (3er) día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes.- NOVENA: Libro de Presencias: Los socios, con respecto a las asambleas, firmarán un libro de asistencia que a tal efecto se confeccionará. Todas las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija una proposición distinta. Cada cuota da derecho a un voto.- DECIMA: Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de sociedad, requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA PRIMERA: Voto y Abstención: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA SEGUNDA: Acta de Deliberaciones: Se llevará un libro de actas rubricado en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- DECIMA TERCERA: Controlador Individual de los Socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DECIMA CUARTA: Libros y Registros Contables. Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas, de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio económico anual finalizará el día Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, debiéndose confeccionar un Inventario y Balance General y otros estados contables exigidos por la normativa vigente para establecer las ganancias o pérdidas del ejercicio. Estos estados contables serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los Quince (15) días de la fecha de cierre del ejercicio. DECIMA QUINTA: Resultados Económicos. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco (5%) por ciento para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte (20%) del capital social. b) Retribución a los administradores. c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley. d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyendo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- Si el balance general arrojase pérdidas, las mismas serán soportadas por los socios en la proporción de sus respectivos aportes.- DECIMA SEXTA: Cesión de Cuotas Sociales. La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar del convenio de cesión en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quien se proponga ceder su cuota social, total o parcialmente, a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los restantes socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercer tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital social. A tal efecto, el socio con voluntad de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar a la sociedad en forma fehaciente su intención, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar desde la notificación a la gerencia social, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se someterá a pericia judicial, rigiendo lo normado por el Artículo 154 de la ley de sociedades Comerciales.- DECIMA SEPTIMA: Fallecimiento o Incapacidad de los Socios. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporará a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los Artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades comerciales. DECIMA OCTAVA: Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550 Ley de Sociedades, excepto si deviene cualquiera de las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del mismo y art. 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA NOVENA: Poder Especial. Ambos socios confieren en este acto Poder Especial a la Dra. Haydeé Lucía Gutiérrez, abogada del foro local, para que realice los trámites conducentes a la constitución de la sociedad y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.- VIGESIMA: Divergencias. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades (N° 19.550) y, según el caso, por las normas relativas al asunto del Código de Comercio y/o el Código Civil de la República Argentina. VIGESIMA PRIMERA: Jurisdicción. Para la dilucidación de cualquier cuestión judicial o extrajudicial derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Bajo las vigésima primera (21) cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. A los veintidós días del mes de Diciembre de 2010.-

ACT. NOT. Nº A 00773521, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, ADS. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL COMERCIO

25 FEB. LIQ. Nº 92994 $ 55,00.-