BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 23/02/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
PRELIMINAR (PARTES): Entre el señor FERNANDO BENITO ALDANA. DNI Nº 17.402.042, con domicilio en calle Parroco Marshke Nº 1850 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de socio integrante de “WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se halla inscripta en el Registro Publico de Comercio al folio 9, Acta Nº 9, del libro III de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 17/09/2007, en adelante EL CEDENTE por una parte, y el señor DANTE CESAR HERRERA, DNI Nº 14.804.004, con domicilio en calle Italo Scaro Nº 137 – Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE COUTAS SOCIALES, el que se encuentra sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO y este acepta de conformidad, la totalidad de sus cuotas sociales que le pertenecen en la razón social “WARI.NET COMUNICACIONES SOCIERDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, esto es la cantidad de seiscientas (600) CUOTAS, y que le corresponden conforme surge del contrato societario individualizado en la cláusula anterior. Asimismo transfiere todos sus derechos y obligaciones atinentes a las mismas, no teniendo nada que reclamar a la sociedad, habiendo renunciando previo a este acto a su calidad de Socio Gerente de dicha firma.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión de cuotas sociales asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) constituyendo el presente recibo suficiente.- TERCERA: La señora Marcela Viviana Zamar, DNI Nº 18.256.661, cónyuge del cedente, presta su total conformidad a la presente cesión.- CUARTA: El patrimonio de la sociedad esta conformada por los bienes muebles, maquinarias y útiles que se detallan en el inventario adjunto que se incorpora formado por parte del presente contrato.- QUINTA: Para cualesquiera notificaciones las partes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente, donde serán eficaces todas las realizadas.- SEXTA: Ante cualquier litigio las partes acuerdan la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.- SEPTIMA: Ambas partes autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, M.P. 1611, abogado del foro local, para que realice todos los trámites que resulten necesarios y conducentes para la inscripción de la presente cesión ante el Registro Publico de Comercio.- OCTAVA: Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato, de un mismo tenor y a similar efecto, recibiendo un ejemplar cada una de las partes, destinando el restante para la correspondiente inscripción registral.- Celebrado en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, a los VEINTIOCHO días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIEZ.- ACT. NOT. Nº A 00733777, ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de febrero de 2011.-
Dr. Ramon a. sosa
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
23 FEB. LIQ. Nº 92956 $ 55,00.-








