LEY Nº 3196
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 3196
DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS ALEDAÑOS A LA RUTA Nº 4
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación una franja de terreno destinada a la construcción del tramo de la Ruta Provincial Nº 4 que unirá Termas de Reyes con las Lagunas de Yala (Dpto. Capital), según plano correspondiente al proyecto aprobado, y las superficies de terrenos adyacentes a toda la longitud de dicho tramo, en una extensión de dos mil metros (2.000 m.) a cada lado y medidos desde el eje de la misma; lo que hace un ancho total de aproximadamente cuatro mil metros (4.000 m.).
ARTICULO 2º.- La expropiación dispuesta por el artículo precedente lo es con el objeto de proveer a la construcción del tramo de camino, de obras de infraestructura, a su urbanización o colonización y a los fines de bien común que se le asignen, con arreglo a las disposiciones de la Ley 3169 y según los planes que se establezcan.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 15/04/1975
Publicado en BO Nº 27 de fecha 05/03/1976