BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2011

El Sub-Director Provincial de Personal de la Provincia, en el Expte. Nº 0516-0457/2009 y Agreg. Nº 0516-1254/2009.A/:“DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES I/DIRECCION A/REF. NOTA DE FECHA 20/03. PRES. P/EDUARDO A. BIDONDO Y OTRA S/INF. DEL ESTADO DE LAS ACTUAC. RELAC. C/LOS INMUEB. PAD. A 26363 Y 35493 UBIC. EN Bº LOS PERALES S/DOC. ADJ. C/PAT. DRA. PIERONI GRACIELA C.”, notifica al agente ROGELIO MAMANI DNI. Nº 14.550.792, categoría 7, planta permanente, de la Dirección Provincial de Inmuebles de la Conclusión N° 03/2011, que reza:“…Por todo lo expuesto y conforme a las pruebas producidas, esta Instrucción considera: I.- Que, las denuncias ratificadas ante esta Instrucción a fs. 25, expte. Cabecera, y fs. 71/72, expte. Agregado; resultan graves, precisas y concordantes con los hechos denunciados; no obstante que el agente involucrado, Rogelio Mamani, no se presento a hacer valer sus derechos; se encuentran reunidos los elementos de juicio suficientes, para que esta Instrucción dé por acreditada la inconducta del agente Rogelio Mamani, quien se presentaba ante las personas que averiguaban sobre los tramites para la aprobación de Planos de Unificación y Prescripción Adquisitiva, como gestor, siendo empleado planta permanente de la Dirección Provincial de Inmuebles, solicitando y cobrando dinero a los particulares en concepto de gastos y honorarios, por la realización mensuras y posterior confección de planos, prometiendo la agilización de los Expedientes que nunca fueron presentados ante la Dirección Provincial de Inmuebles; lo que constituye una grave falta administrativa, transgrediendo la normativa del Art. 101° inc. 1 y 5, de la Ley 3161/74.-II.- Así también, se acredita fehacientemente la naturaleza de la falta, que el agente Rogelio Mamani, incurrió en inasistencias injustificadas superando los diez días discontinuos en el año, toda vez que desde el día 14/11/2009, no se presentó a prestar sus servicios, presentando renuncia al cargo que detentaba en fecha 25/01/2010, e incurriendo en abandono de Servicios al no presentarse a regularizar su situación de revista ante la intimación efectuada por esta Instrucción ( fs. 73 y 77).- También queda acreditada la conducta de omisión del agente, quien tenía conocimiento de la Instrucción de los Sumarios, no obstante presenta en forma totalmente improcedente por desajustada a derecho, renuncia al cargo, no cumpliendo con la obligación de desempeñar sus funciones por el término de treinta (30) días posteriores a la presentación.- Así también, transgrede con el deber de mantener permanente y legalmente actualizado su Legajo Personal, atento a que en la presente investigación se desconoce su paradero.-III.- En tal sentido, el agente ROGELIO MAMANI, CUIL Nº 20-14550792-9, personal planta permanente, categoría 7, de la Dirección Provincial de Inmuebles, con su conducta de acción y omisión a transgredido la normativa de los Arts. 94°; 95°; 100° incs. 4, 6, 11, 16, 20, y 23; tipificando el Art. 101° inc. 1 y 5, en concordancia con el Art. 173° inc. 1,3, y 7 y Art. 174° inc. 2 de la Ley 31616/74.-En consecuencia córrase vista al agente, mediante la Publicación de Edictos y Radio Difusión de conformidad a la normativa del Art. 51° inc.4, en concordancia con el Art. 59° de la Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 y su modificatoria Ley N° 1969, atento a desconocerse el paradero, para que en el término de Seis (6) días presente su descargo u otros medios probatorios que hagan a sus derechos de conformidad a la normativa del Art.210 de la Ley 3161/74.-FDO: ESC. MARIA SUSANA BLASCO.- Instructora Sumariante.- Dr. JAVIER GUSTAVO RECUPERO.- SUB-DIRECTOR DIREC. PCIAL. DE PERSONAL”.-

16/18/21/23/25 FEB. S/C.-