BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2011
Por la presente se hace saber que en el Expte. A-43040/09, caratulado:”Sumario por Disolución de Sociedad Conyugal: Martina Chumacera Medina c/ Normando Bulegio”, el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del centro Judicial San Pedro de Jujuy, ha dictado el siguiente decreto: …///San Pedro de Jujuy, 27 de Abril de 2.010.- I.- Por presentado la Dra. Natividad Noemí Ramos, por constituido domicilio legal y en el carácter invocado, en nombre y representación de Martina Chumacera Medina, a mérito de la Carta Poder que presenta. OTRA PROVIDENCIA…///San Pedro de Jujuy, 13 de Septiembre de 2.010.- I.- Atento al estado y constancias de autos, y a los informes agregados en los presentes obrados, del Juzgado Federal y Policía de la Provincia de Jujuy, córrase traslado al demandado mediante edictos, publicándose los mismos tres veces en cinco días en un Diario Local y Boletín Oficial.- II.- De la demanda ordinaria precedente deducida por Disolución de la Sociedad Conyugal, córrase traslado al demandado NORMANDO BULEGIO, mediante Edictos, para que la conteste en el término de QUINCE (15) DÍAS, bajo apercibimiento de dársele por contestada la misma si así no lo hiciere, art. 298 del C.P.C.- III.- Intímese al demandado para que en el plazo antes señalado constituya domicilio legal dentro del radio de 3 km. Del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley, Art. 52 del Item.- IV.- NOTIFÍQUESE. Notificaciones en Secretaría los martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de ser feriado.- V.- Notifíquese.- Fdo. Dr. JUAN CARLOS CORREA – Juez – ante mí Dra. NILDA GRACIELA YAPURA- Secretaria.- Hágase saber a la demandada que las copias para traslado se encuentran a disposición en Secretaría.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y UN DIARIO LOCAL POR TRES VECES EN CINCO DÍAS-San Pedro de Jujuy, 13 de Septiembre de 2.010.-ANTE MÍ: Dra. NILDA GRACIELA YAPURA – SECRETARIA.-
11/14/16 FEB. LIQ. Nº 92868 $ 30,00.-








