BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2011

Nro. 212. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS DOCE. Sección “A”. MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “S C S S.R.L.”. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintitrés días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Natalia Vanesa GELMETTI, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, C.U.I.L. número 27-25165372-6; y Gabriel Amado ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad número 22.287.809, C.U.I.L. número 20-22287809-9. Ambos de nacionalidad argentina, casados entre sí, con domicilio real y fiscal en Lote número Doce, Manzana número Trescientos sesenta y cinco del Barrio Hipotecario de esta Comuna, capaces, mayores de edad, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes actúan por sus propios derechos, doy fe. Y los comparecientes declaran: PRIMERO: que mediante Escritura Pública número Ciento noventa y ocho, de fecha Tres días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, autorizada por mí a los Folios números Trescientos cincuenta y nueve a Trescientos sesenta y uno del Protocolo de mi Adscripción, se decidió CONSTITUIR la sociedad denominada S C S S.R.L., con domicilio legal y social en calle Bustamante número Veintidós de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. SEGUNDO: que en el contrato constitutivo, el Capital Social ascendía a la suma de Pesos Veinte mil ($20.000), el cual fue suscripto en las siguientes proporciones: Natalia Vanesa Gelmetti, 100 cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) y Gabriel Amado Abraham, suscribe 100 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000). En consecuencia, en el carácter de únicos socios de la referida entidad, y mediante este instrumento deciden unánimemente MODIFICAR Y RECTIFICAR LA CLAUSULA TERCERA, referente al Capital Social de la sociedad, quedando redactada de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cincuenta y cinco mil ($ 55.000), representado por quinientas cincuenta cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Natalia Vanesa Gelmetti, suscribe doscientos setenta y cinco cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veintisiete mil quinientos ($ 27.500) que representa un 50 % del capital social; y Gabriel Amado Abraham, suscribe doscientos setenta y cinco cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veintisiete mil quinientos ($ 27.500) que representa un 50 % del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. TERCERA: que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Jujuy, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00114527, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO-JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Febrero de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

16 FEB. LIQ. Nº 92907 $ 55,00.-