BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2011
Nro. 198. ESCRITURA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO. Sección “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: “S C S S.R.L”.. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Natalia Vanesa GELMETTI, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, C.U.I.L. número 27-25165372-6, nacida el día 15 de Marzo del año 1976, de 34 años de edad, comerciante; y Gabriel Amado ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad número 22.287.809, C.U.I.L. número 20-22287809-9, nacido el día 01 de Junio del año 1970, de 40 años de edad, arquitecto. Ambos de nacionalidad argentina, casados entre sí, con domicilio real y fiscal en Lote número Doce, Manzana número Trescientos sesenta y cinco del Barrio Hipotecario de esta Comuna, capaces, mayores de edad, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140), quienes actúan por sus propios derechos, doy fe. Y los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “S C S S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Bustamante número Veintidós de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, a las actividades que se detallan a continuación: A-) dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por la legislación vigente; B-) comprar, vender, locar y/o construir Hoteles, Moteles, Albergues, Apart hotel, Residenciales, Confiterías, Restaurantes y edificios afines al efecto; C-) explotar por cuenta propia o por concesión edificios destinados a la hotelería, albergues transitorios y hospedaje; D-) instalar y explotar dentro de los edificios y como servicios complementarios: atención de bar, comidas, espectáculos y variedades; servicio de mesas, mostrador y/o delivery; fast food, venta de comidas y bebidas al paso; cantinas con o sin espectáculos, y provisión de comidas en general para empresas E-) comprar o locar bienes muebles para la consecución del objeto societario; F-) otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones; G-) Servicio minorista de viajes y/o apoyo turístico; como así también todo tipo de actividades afines a las antes nombradas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal administrativo, judicial o cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean notoriamente extraños a su objeto social. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000), representado por doscientas cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Natalia Vanesa Gelmetti, suscribe cien cuotas sociales de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) que representa un 50 % del capital social; y Gabriel Amado Abraham, suscribe cien cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000) que representa un 50 % del capital social. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la fecha de este documento notarial. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios, quien actuará con mandato por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser reelegido. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal. La función de gerente podrá ser remunerada. Los socios en este acto nombran como Gerente a la Señora Natalia Vanesa Gelmetti. SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.- SEPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación del cargo de Gerente. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas. DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. DÉCIMO SEGUNDA: SINDICATURA: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley. DECIMO TERCERO: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el/los Gerente/s actuantes en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DÉCIMO CUARTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00114527, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO-JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Febrero de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 FEB. LIQ. Nº 92907 $ 55,00.-








