BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 19/12/14
EXPTE. Nº 0516-591/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébese el Plano de mensura y anteproyecto de loteo, sobre el inmueble ubicado en el Bº Constitución, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, individualizado como Parcela Nº 1036, Sección Nº 1, Circunscripción Nº 5, Padrón A-88.929, Matrícula A-68.349 de propiedad de la COoperativa DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “LA ESPERANZA”, CUIT. Nº 30-70818820-0.-
ARTICULO 2º.-La aprobación del presente fraccionamiento es al solo efecto de su registración en la Dirección de Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-
ARTICULO 3º.-Acéptese las donaciones de los espacios reservados para uso público agregada a fs. 110/111 y 117/118, y que surgen del Plano que por este acto se aprueba, según exigencias de la Ley Nº 2903/72, consecuentemente se tramitara mediante el Departamento Registro Inmobiliario las inscripciones correspondientes atento a lo establecido en el Artículo 1810 del Código Civil.-
ARTÍCULO 4º.–Déjese establecido que en oportunidad de presentar el proyecto definitivo el interesado deberá: a) Cumplimentar las disposiciones de la Ley Nº 2903/72 de Fraccionamiento de tierras y las normas prácticas vigentes en la Dirección Provincial de Inmuebles; b) Tener ejecutado y aprobado por los organismos competentes las obras y servicios básicos de acuerdo al Artículo Nº 26 de la Ley 2903/72, c) Conforme lo establece el Artículo 69 de la Ley Nº 2903/72, hasta tanto no se apruebe la presentación definitiva del Plano de Mensura y Loteo, los titulares no podrán vender lotes resultantes del fraccionamiento cuyo anteproyecto aprueba el presente Decreto.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR