BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2011
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores: NOEMÍ A. DEMATTEI DE ALCOBA, ENRIQUE MATEO y JORGE DANIEL ALSINA, vieron el Expte. Nº B-52.159/99, caratulado “ORDINARIO POR USUCAPIÓN: CUNCHILA, GUMERSINDO, CUNCHILA, LEONOR y PÉREZ, GIL JOSUE c/ SAAVEDRA, HILDA EMMA, SAAVEDRA, JOSÉ W., SAAVEDRA, CARMEN y OTROS y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”.- Se delibera conforme determina la ley adjetiva en su art. 362, inc 4º del Cod. Proc. Civil, y: R E S U E L V E: I.- Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por GUMERCINDO CUNCHILA, LEONOR CUNCHILA y GIL JOSUÉ PÉREZ hoy su cesionario: GUMERCINDO CUNCHILA en contra de HILDA SAAVEDRA, EMMA SAAVEDRA, CARMEN ROSA SAAVEDRA, JOSÉ WALTER SAAVEDRA, ANATILDE SAAVEDRA, DELIA SAAVEDRA, ALCIRA GIMÉNEZ de SAAVEDRA (hoy de CEJAS MOLINA) y AUGUSTO ANTONIO SAAVEDRA, herederos, sucesores o terceros interesados; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años han adquirido los actores la propiedad del inmueble que según el plano de mensura fue aprobado por Resolución Nº 990.251 de la Dirección General de Inmuebles de fecha: 14/09/99 (obrante a fs. 5); consigna que se individualiza como Padrón J-3957, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 543, Dominio Lº 2, F 432, Aº 407, Lº 2, F 463, Aº 434; sito en Chucalezna-Fracción Central, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Superficie 13 Ha. 9.471,40 m2. En el mencionado plano se especifican las características, dimensiones y linderos del bien cuya usucapión se pretende. II.- Imponer. . . III. Regular . . . IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia . . . V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de GUMERCINDO CUNCHILA, LEONOR CUNCHILA y GIL JOSUÉ PÉREZ hoy su cesionario: GUMERCINDO CUNCHILA a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los actores. A partir de dicho momento, en el plazo de 60 días deberán cumplimentar con la legalización de la servidumbre de paso que existe en el predio. Deberá acreditarse en los presentes autos por la parte actora. VI.- Notificar por cédula a las partes… Fdo. Dra. NOEMÍ A. DEMATTEI DE ALCOBA y los Dres. JORGE DANIEL ALSINA y Dr. ENRIQUE ROGELIO MATEO- Vocales – por ante mí: Dra. LIZ MARCELA VALDECANTOS – Secretaria”. Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y Un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS. SECRETARÍA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 2.010.
09/11/14 FEB. LIQ. Nº 92865 $ 30,00.-








