BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2011

CONTRATO CONSTITUVIVO CARLITOS RESPUESTOS JUNIOR S.R.L.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 27 días del mes de Diciembre del año 2010, se reúne la Sr. JORGE RODRIGO BAZAN de 31 años de edad, nacido el 31 de Mayo de 1979, D.N.I. Nº 27.232.079., CUIL Nº 23-27.232.079-9, estado civil soltero, de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Capitán Guillermon Nº 16, del Barrio Los Huaicos, de esta Ciudad, y el Sra. MARIA LAURA BAZAN de 28 años de edad, nacida el 06 de Marzo de 1982, D.N.I. Nº 29.206.372, CUIT. 27-29.2063.72-0, de estado civil soltera, nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, con domicilio en calle Capitán Gillermon Nº 16, del Barrio Los Huaicos, de esta Ciudad; de común acuerdo convienen por este acto a celebrar la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las cláusulas siguientes y condiciones que se establecen a continuación.- PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La Sociedad de denominara CARLITOS RESPUESTO JUNIOR S.R.L., y establece su domicilio legal y administrativo en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 390 Barrio Gorriti, Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: Esta sociedad se constituye por un plazo de diez (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto principal la prestación de servicios que realizara por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero: los que se detallan a continuación; Compra y venta por mayor y menor de repuesto en general; para motos, autos, automóviles, camionetas, camiones, recambios de piezas, amortiguadores, y accesorios, frenos, encendido, embragues, suspensión, turbos alternador, motor de arranque, faros etc.,. Repuestos y accesorios en general para automóviles en sus distintos modelos y marcas nacionales e importadas que se encuentran en el mercado comercial.

Con la finalidad de cumplir con el objeto social: El ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos y la instalación de depósitos, y sucursales referentes al ejercicio de su objeto social, la compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, y de los repuestos y accesorios y auto partes de automóviles, camionetas, camiones de todo tipo, ya sea por cuenta propia o de terceras personas. El alquiler y/o compra y/o venta y/o toma y/o cesión en préstamo y/o permuta y/o comercialización de bienes muebles, inmuebles, automotores, maquinarias, motores, repuestos, accesorios, sus equipamientos y mantenimiento todo lo relacionado con la prestación de servicio y actividades conexas antes mencionadas. El ámbito de actuación de la sociedad será tanto el mercado interno como externo, pudiendo hacerlo directamente por sí misma y/o como consignatario y/o constituyendo otras sociedades tanto en el país como en el extranjero. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios, financieros, incluyendo importaciones y exportaciones. Para el cumplimiento de los fines sociales, la constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa; La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores, que no estén comprendidas por la Ley de Entidades Financieras, mediante la financiación de todo tipo de operaciones comerciales, hipotecarias o prendarías u otras que establezca la legislación, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o por la prestación de los servicios prestados. Todo lo descrito con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes. mencionadas En consecuencias la sociedad podrá celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas jurídicas ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar , obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos Dos Cientos Mil ($200.000.-) dividido en dos Mil (2000.-) cuotas iguales de pesos cien ($ 100) cada una suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción, la Sr. BAZAN JORGE RODRIGO, suscribe la cantidad de Pesos Cien Mil ($100.000.-), o sea Mil (1000.-) cuotas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; y el Sra. BAZAN MARIA LAURA, integra la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-), o sea Mil (1000.-) cuotas que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital ; ambos socios integran el capital social totalmente en efectivo y en este mismo acto constitutivo, cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital por decisión unánime de los socios, quienes determinaran el plazo y monto para su integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de cuotas sociales que suscribió cada uno de los Socios.- QUINTA: CESION DE CUOTAS: La Cesión de Cuotas no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin 1a aprobación y autorización unánime de los socios, mediante acta, instrumento privado o escritura publica. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagara en cuotas a establecerse en el momento de común acuerdo entre los socios.- SEXTA: PREFALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del Socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás en los términos del artículo 209 de la ley 19.550. c) Ceder sus cuotas a los otros Socios, quienes podrán en el término de tres meses incorporar un nuevo Socio. En ese lapso en caso de quedar un único Socio, será responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en ese periodo. – SEPTIMA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural compuesta por los Socios Gerentes: El Sr. JORGE RODRIGO BAZAN y la Sra. MARIA LAURA BAZAN , quienes aceptan su cargo de gerentes en este mismo acto constitutivo, teniendo ambos facultad para actuar indistintamente y/o salvo las limitaciones expresadas en el presente acto y/o en modificaciones posteriores que se realizaran mediante acta, instrumento privado y/o escritura publica. A tales fines cada socio gerente tendrán el uso de la firma social adoptada, consistente en sus propias firmas colocadas bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su comercio o industria en prestaciones gratuitas, utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social de las actividades que a continuación se especifican: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. b) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, ante o durante la vigencia de este contrato.

c) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago y porcentajes y el tipo de interés. d) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal. e) Constituir y aceptar derechos legales y dividirlos y subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda. g) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para promover a contestar demandas de cualquier naturaleza declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo genero de pruebas e informaciones; Comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. i) Conferir en forma conjunta, poderes generales o especiales y revocarlos. j) Formular protestos y protestas. k) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la Administración Social. l) Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social.- OCTAVA: FISCALIZACION: Los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles y Estados Contables de la Sociedad. – NOVENA: ASAMBLEA DE SOCIOS: Los socios se reunirán en asamblea, a solicitud de cualquier de ellos por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el Articulo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas rubricado, donde se harán constar bajo firma de los socios las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por unanimidad.- DECIMA: BALANCE-RESERVAS-UTILIDADES: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de Diciembre de cada año, para ello llevará su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: el Cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20 %) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior, se acreditaran en sus cuentas a cada uno de los socios en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DECIMA PRIMERA: CUENTAS PARTICULARES: Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado.-DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disolverá únicamente por las cláusulas siguientes: a- Por decisión de los socios. b- Por pérdida del Cincuenta por ciento (50 %) del capital social. c- Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses. e- Por las demás causales previstas en el Artículo 94 de la ley 19.550. – DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de un liquidador y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas por la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Estado de Situación Patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente- DECIMA CUARTA: DIVERGENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial. – DECIMA QUINTA: DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se obligan a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con la sociedad.- DECIMA SEXTA: CLAUSULA TRANSITORIA: Autorización para la inscripción; el Sr. BAZAN JORGE RODRIGO, D.N.I. Nº 27.232.079, y la Sra. BAZAN MARIA LAURA, D.N.I. Nº 29.206.372, socios constituyentes de común acuerdo autorizan a la Dra. Natalia Silvana Pareja, Abogado del foro local M.P. Nº 2449 con domicilio procesal en calle Necochea Nº 345 Piso 9º Depto. 54 de esta Ciudad y casillero de notificaciones Nº 1151. Para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de Diciembre de 2010 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad ” CARLITOS RESPUESTOS JUNIOR S.R.L…”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios 4 ejemplares de mismo tenor y un solo efecto. – ACT. NOT. Nº A 00773382, ESC. MARIELA RAQUEL NIEVAS, ADS. REG. Nº 53, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de LA Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de febrero de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

14 FEB. LIQ. Nº 92892 $ 55,00.-