BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2011

CONVOCATORIAS- CONTRATOS

Escritura Número Doscientos dos.- Nº 202.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez, ante mí, Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número veintisiete; COMPARECEN la Señora Maria Dolores DELGADO DE BERARDI, argentina, nacida el 24 de enero de 1965, productora agropecuaria, D.N.I. Nº 17.153.495, CUIT 27-17153495-5, casada en primeras nupcias con Néstor Marino BERARDI, DNI Nº 16.637.647, domiciliada en calle Sarmiento Nº 214 de la Ciudad de El Carmen de esta Provincia; y la Señora Claudia Ester DAVID DE TAMER, argentina, nacida el 28 de enero de 1968, farmacéutica, D.N.I. Nº 20.197.904, CUIT 27-20197904-3, casada en primeras nupcias con Ricardo Hugo TAMER, D.N.I. Nº 22.146.723, domiciliada en Pasaje Bustamante Nº 578 de la Ciudad de El Carmen de esta Provincia.- Ambas comparecientes son personas mayores de edad a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a) del articulo 1002 del Código Civil doy fe.- INTERVIENEN por si y EXPONEN: que han resuelto constituir una sociedad en comandita simple que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las que a continuación establecen: Artículo 1º.- Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de: “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” constituyen una sociedad en comandita simple. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución de la Administración podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.- Artículo 2º.– Duración: El plazo de duración de la sociedad será de DIEZ AÑOS contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la reunión de socios este plazo podrá prorrogarse.- Artículo 3º. Objeto: Tendrá por objeto la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, y exportación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, y medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes nacionales e importados, herboristería, especialidades aromáticas, productos alimenticios del recetario médico, artículos de higiene, salubridad, profilaxis, puericultura, oftalmología, ortopedia, óptica, relojería, bijuoteria, y fotografía. Artículo 4º.- Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000) de la siguiente forma: CAPITAL COMANDITADO: la cantidad de Pesos Doscientos ($ 200) suscripto e integrado totalmente en dinero efectivo por Claudia Ester DAVID DE TAMER, participando con el uno por ciento del capital social, quien de esta manera asume la calidad de socio comanditado, solidario, e ilimitadamente responsable, por todas las obligaciones sociales; y CAPITAL COMANDITARIO: la cantidad de Pesos Diecinueve mil ochocientos ($19.800), suscripto e integrado totalmente en dinero efectivo, por Maria Dolores DELGADO DE BERARDI, participando con el noventa y nueve por ciento del capital social, quien responde hasta el capital suscripto.- Todos los aportes son dinerarios.- Artículo 5º.- Administración y Representación: La administración y representación legal y uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de la farmacia estará a cargo del socio comanditado.- En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario, realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los arts. 136 y 137 de la Ley 19.550, previa autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, cuando así éste lo requiera.- En tales casos, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante.- La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con titulo profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico y administrador.- La socia comanditada representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto de la sociedad. La socia comanditada tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de los artículos 1881 del código civil y 9º del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente abrir o cancelar cuentas corrientes en instituciones bancarias privadas u oficiales; afianzar obligaciones; apelar resoluciones; ceder; comprar; conferir, revocar o sustituir mandatos con poderes especiales o generales; dar y tomar en comodato, leasing, locación, mutuo; gravar bienes muebles o inmuebles; incoar acciones administrativas o judiciales; integrar asociaciones empresarias; permutar; reconocer y renunciar derechos; representar en juicio; transferir; transar o transigir litigios; transmitir derechos; vender; y celebrar todos los demás actos convenientes para el cumplimiento del objeto social, debiendo considerarse esta enumeración como simplemente enunciativa y sin calidad de taxativa y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social- Articulo 6º.- Remuneración: El haber mensual que percibirá el socio comanditado será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderles de acuerdo con la cláusula 9º (novena), de este contrato.-.Artículo 7º.- Capacidad Legal: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.- Articulo 8º: Ejercicio. Balance: Los ejercicios sociales comienzan el 1º de mayo y finalizan el 30 de abril de cada año.-Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnicas, contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y terminará el día 30 de abril del año 2011.- Artículo 9º.- Distribución de Utilidades y Pérdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal, y otras reservas voluntarias, siempre que las misma fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social; las perdidas si las hubieren serán soportadas en la misma proporción.- Articulo 10º.- Reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen las socias en las reuniones, las que serán firmadas por las asistentes. La copia de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará plena fe entre los socios y con relación a terceros; para la adopción de las resoluciones sociales se aplicarán los arts. 139, 131 y 132 de la Ley 19.550.- Articulo 11º Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la ley 19.550 y demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente contrato.- La socia comanditaria puede examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, dar su opinión o consejos, además de los derechos que le acuerda el Art. 55 de la Ley 19.550, de examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administradora los informes que estime pertinentes.- Los socios comanditados, no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la Sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito entre el socio comanditario y el socio comanditado, autorizándolo a realizar dicha operación.- Articulo 12º: Cesión de partes de interés: Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- Si el socio Comanditado, se propone a ceder su parte de capital deberá hacerlo a favor de un tercero que posea titulo profesional habilitante de farmacéutico.- Artículo 13º.- Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad del socio comanditario, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte del capital del socio fallecido.- Su incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el ínterin actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión. En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula duodécima del presente contrato para la liquidación de la parte del capital social.- En caso de fallecimiento del socio Comanditado, sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 5º del presente contrato, es decir que deberá incorporase un socio con título profesional habilitante de farmacéutico.- Artículo 14º. Disolución: La Sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo: e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra- la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorios; g) por la fusión en los términos del art.82 de la Ley 19.550; h) por reducción a uno del numero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. Articulo 15º Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación estará a cargo de un socio comanditario y de un socio comanditado, actuando en forma conjunta, o de un tercero no socio que los socios designen por mayoría absoluta del capital social. El liquidador ejerce la representación de la sociedad y esta facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.- Articulo 16º Balance final: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes de capital y el excedente si, lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio, en caso de perdidas éstas se sufrirán en igual proporción.- En fe de lo cual se deja constituida la presente sociedad- Y en este acto los socios ACUERDAN: SEDE: Establecer la sede social en calle San Martín Nº 223 de la ciudad de El Carmen cabecera del Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.- APODERAMIENTO: Se faculta a la Escribana Corina BRIZUELA DE ROJO, para efectuar todos lo trámites correspondientes a la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, con facultad para aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan firmando por ante mí, doy fe.- Sigue a la de Transferencia.- Firmado: Maria Dolores DELGADO DE BERARDI, Claudia Ester DAVID DE TAMER, esta mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo, Tit Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 400 del Protocolo sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para la Su Inscripción en el REGISTRO Público de Comercio expido eta copia simple en cuatro fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de febrero de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

09 FEB. LIQ. Nº 92857 $ 55,00.-