BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2011
La Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente del trámite en el Expte. Nº B-183.539/08 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ S.O.S. URGENCIAS MECANICAS JUJUY DE PROPIEDAD DE LA RAZON SOCIAL CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L.”, hace saber a S.O.S. URGENCIAS MECANICAS DE PROPIEDAD DE LA RAZON SOCIAL CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L que se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de OCTUBRE de 2010.- Al escrito de fs. 90: Atento el informe actuarial y a lo solicitado, desé a la accionada S.O.S. URGENCIAS MECANICAS DE PROPIEDAD DE LA RAZON SOCIAL CONFIANZA SERVICIOS SOCIALES S.R.L, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra. Asimismo, decretase su rebeldía. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio Ley.- A tales fines publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- Cumplido que sea, designase al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR – Pte. De trámite; ante mí: Sra. MARIA T. BARRIOS – Secretaria”.-Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS, haciéndosele saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- SAN SALVADOR DE JUJUY, noviembre 24 de 2.010.-
02/04/07 FEB. LIQ. Nº 92832 $ 30,00.-








