BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2011

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– Entre el Sr. Diego Roberto Reinhold, DNI 28.073.395, argentino, nacido el 2 de Julio de 1980, con domicilio en calle Güemes nº 1038 Bº Centro de San Salvador de Jujuy, soltero, y el Sr. Daniel Emilio Linache, DNI 28.537.230, argentino, nacido el 11 de Junio de 1981, con domicilio en calle J.M. Gomez nº 42 Bº Los Huaicos de la misma Ciudad, soletero, deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y, en todo aquello no previsto en este contrato, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales: PRIMERA: La sociedad se denominará ZAPPING S.R.L. y tendrá su domicilio social en la calle Necochea nº 486 Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDA: La duración de la sociedad se fija en 99 AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad con lo previsto en el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales. TERCERA: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior actividades comerciales de compra y venta, al por mayor y menor, de artículos para el hogar (limpieza, artículos de temporada, regalos, bazar, perfumería, juguetería y comestibles en general) pudiendo ampliar sus objetivos de acuerdo a los intereses de la Sociedad en lo correspondiente al giro social, con posibilidad de intervenir en importaciones y exportaciones para personas tanto físicas como jurídicas, sean publicas o privadas, a nivel nacional o internacional. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y estos estatutos.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de $60.000(SON PESOS SESENTAMIL), dividido en 600 cuotas de 100 PESOS que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio Diego Roberto Reinhold con 594 cuotas; el socio Daniel Emilio Linache con 6 cuotas. Los socios integran capital social en dinero efectivo. Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito del 25% de este aporte en efectivo, y el restante 75% del aporte en efectivo se comprometen a integrarlo dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción en el mencionado registro. QUINTA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, conforme Art. 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. SEXTA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente. SEPTIMA: La administración y representación legal será ejercida por el Sr. Diego Roberto Reinhold en calidad de gerente y por un plazo indeterminado. OCTAVA: El cierre del ejercicio será el 31 de Diciembre de cada año. En dicha oportunidad el gerente confeccionarán inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios con 10 días de anticipación a la fecha de la asamblea ordinaria; ésta, a su vez, no podrá ser realizada más allá de los 4 meses de la fecha de cierre del ejercicio. El lugar, fecha y hora de cada asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada socio en la forma establecida para las sociedades anónimas, prevista en el Art. 237 de la Ley de Sociedades Comerciales. NOVENA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se toman por mayoría simple de capital presente. Las decisiones sobre cambio de objeto social, prórroga, fusión, escisión y cualquier tema que imponga una mayor responsabilidad a los socios deberán resolverse por mayoría del 60% del capital, según Art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales. DECIMA: De las utilidades líquidas y realizadas arrojadas por balance se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal y para retribuir al gerente. El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción. UNDECIMA: La sociedad será disuelta en cualquiera de los supuestos mencionados en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de su órgano de administración o por la persona designada por el juez a pedido de un socio, ante la falta de designación o de desempeño en el cargo, conforme lo previsto por el Art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. DUODECIMA: Los socios constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones legales derivadas del presente contrato, y se comprometen a notificar por medio fehaciente toda modificación del mismo. DECIMOTERCERA: Se autoriza a la Dra. María Belén Laureano, abogada, DNI 28.856.331, M.P. 2.610, con domicilio legal en calle Rioja nº 1.862. Bº Cuyaya, San Salvador de Jujuy, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio; a tal fin se le otorgan amplias facultades para aceptar toda modificación que indique dicho registro, y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. ACT. Nº A-00767329, ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2010.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

07 FEB. LIQ. Nº 92849 $ 55,00.-